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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (01/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 198011 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROCONDOR S.A.C., la Re- novación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico, por el plazo de cuatro (4) años, que se computarán a partir del 17 de noviembre de 1999, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 038-98-MTC/15.16, estando sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Especial (Turístico). AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - CESSNA 172F. - CESSNA 172N. - CESSNA 177C. - CESSNA 177RG. - CESSNA U-206G. - CESSNA TU-206B. - CESSNA U-207. - BEECHCRAFT 65-B-80. - CESSNA 208B. CIRCUITO TURÍSTICO: -Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Las Dunas. -Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes - Las Dunas. -Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Las Dunas. -Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Nasca. -Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes - Nasca. -Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Nasca -Arequipa - Sobrevuelo Valle de los Volcanes - Arequipa. -Arequipa - Sobrevuelo Valle del Colca, Chivay, Valle de los Volcanes - Arequipa. -Cusco - Sobrevuelo Valle Sagrado de Los Incas, Ma- chu Picchu - Cusco. -Cusco - Sobrevuelo Valle Sagrado de Los Incas, Pisac, Ollantaytambo, Macchu Picchu, Sacsayhuamán - Cusco. BASES DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas. - Aeródromo de Nasca. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO- CONDOR S.A.C. deben estar provistas de sus correspon- dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AEROCONDOR S.A.C. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AEROCONDOR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AEROCONDOR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos priva- dos consignados en la presente Resolución, previa autoriza- ción de sus propietarios. Artículo 7º.- AEROCONDOR S.A.C. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condi- ciones establecidos por la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de AEROCONDOR S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de perfor- mance aprobadas por el fabricante y la autoridad corres- pondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peti-cionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente pro- ceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- AEROCONDOR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; las Regulaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 16806 Revocan permiso de operación otorgado a Aero Nasca S.R.Ltda. para prestar servi- cio aéreo especial remunerado turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298-2000-MTC/15.16 Lima, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 187-98-MTC/15.16 del 13 de abril de 1998, se otorgó a AERO NASCA S.R.LTDA., Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico; Que, mediante Oficio Nº 884-2000-MTC/15.16.05 del 4 de octubre del 2000, se concluyó el Proceso de Certificación iniciado por AERO NASCA S.R.LTDA., ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, debido al vencimiento en exceso de los plazos otorgados para la subsanación de las observaciones efectuadas y por no haber cumplido con acreditar capacidad; Que, al haberse concluido con el Proceso de Certifica- ción de AERO NASCA S.R.LTDA., la Dirección General de Aeronáutica Civil inició el trámite de revocación del Permi- so de Operación correspondiente, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria de la Guía del Usuario, aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2000-MTC/12.16 del 28 de enero del 2000; Que, mediante Oficio Nº 987-2000-MTC/15.16.05.1 del 30 de octubre del 2000, se notificó a la citada compañía, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, a fin de que en un plazo de quince (15) días calendario, remita las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, adicionalmente, AERO NASCA S.R.LTDA. ha in- terrumpido operaciones aéreas excediendo los noventa (90) días calendario señalados por la normatividad aeronáutica peruana, no habiendo cumplido a la fecha con remitir los descargos correspondientes; Que, de lo antes señalado se desprende que AERO NASCA S.R.LTDA. ha incurrido en las causales de Revoca- ción de Permiso de Operación señaladas en los Literales e) y j), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261;