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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 198042 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 telecomunicaciones, siempre que se cumplan los requisi- tos legales y contractuales correspondientes. Artículo 4º.- Principio de Neutralidad El OSIPTEL velará por la neutralidad de la opera- ción de las empresas bajo su ámbito de competencia, cuidando que éstas no utilicen su condición de tales, directa o indirectamente, para obtener ventajas frente a otras empresas operadoras de servicios de telecomunica- ciones o frente a usuarios, de conformidad con el Artículo 38º de la Ley. No obstante ello, el OSIPTEL deberá cuidar que su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversión, innovación o por precios. Artículo 5º.- Principio de No Discriminación Las decisiones y acciones del OSIPTEL se orientarán a garantizar que las empresas operadoras participantes en los mercados de servicios públicos de telecomunica- ciones no sean discriminadas. Artículo 6º.- Principio de Actuación basado en el Análisis Costo – Beneficio Los beneficios y costos de las acciones periódicas y programadas emprendidas por el OSIPTEL, serán eva- luados antes de su realización y deberán ser adecuada- mente sustentados en estudios y evaluaciones técnicas que acrediten su racionalidad y eficacia. Esta evaluación tomará en cuenta tanto las proyecciones de corto como de largo plazo, así como los costos y beneficios directos e indirectos, monetarios o no monetarios. Artículo 7º.- Principio de Transparencia Toda decisión de cualquier órgano funcional del OSIP- TEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los adminis- trados. Las decisiones del OSIPTEL serán debidamente motivadas y los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias serán además previamente publicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de esta obligación aquellas decisiones que por su urgen- cia o necesidad, el Consejo Directivo determine que no queden sujetas al procedimiento de publicación previa. De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Artículo 8º.- Principio de Promoción de la Com- petencia La actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal compe- tencia, en el ámbito de sus funciones. Artículo 9º.- Principio de Imparcialidad El OSIPTEL ponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes, los intere- ses de las empresas operadoras de servicios y de los usuarios. Casos o situaciones de las mismas caracterís- ticas deberán ser tratados de manera análoga. Artículo 10º.- Principio de Autonomía El OSIPTEL no se encuentra sujeto en su actuación funcional a mandato imperativo de ningún otro órgano o entidad del Estado. Su accionar se sujetará estrictamen- te a las normas legales aplicables y a estudios técnicos debidamente sustentados. Artículo 11º.- Principio de Subsidiariedad La actuación del OSIPTEL es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para la satisfacción de los intereses de los usuarios y de los competidores. En caso de duda sobre la necesidad de aprobar disposiciones regulatorias y/o normativas, se optará por no aprobarlas y, entre varias opciones simi- larmente efectivas, se optará por la que menos afecte la autonomía privada. Artículo 12º.- Principio de Supletoriedad Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o regulatorias que dicte el OSIPTEL en el ámbito de su competencia. En caso de conflicto primarán las disposiciones dictadas por el OSIP- TEL. Artículo 13º.- Principio de Análisis de Decisio- nes Funcionales El análisis de las decisiones funcionales del OSIP- TEL tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innova- ción, condiciones contractuales y todo otro aspecto rele- vante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.Artículo 14º.- Principio de Eficiencia y Efectividad La actuación de OSIPTEL se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto. Artículo 15º.- Principio de Celeridad La actuación administrativa de OSIPTEL deberá orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16º.- Objeto de la Norma. En cumplimiento de las Leyes Nº 27332 y Nº 27336, la presente norma tiene por objeto precisar las facultades del OSIPTEL, adecuando además su marco normativo a las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto Legisla- tivo Nº 807. Asimismo, establece la estructura orgánica del OSIPTEL y de las instancias competentes para los respec- tivos procedimientos administrativos. Artículo 17º.- Naturaleza del OSIPTEL. El OSIPTEL, es el organismo público descentraliza- do adscrito de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, que ejerce las funciones, competencias, y facultades contempladas en el presente Reglamento. Artículo 18º.- Objetivo general del OSIPTEL El OSIPTEL tiene por objetivo general, regular, nor- mar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el desenvolvimiento del mercado de servi- cios públicos de telecomunicaciones y el comportamiento de las empresas operadoras, las relaciones de dichas empresas entre sí, y las de éstas con los usuarios; garan- tizando la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitan- do al mercado una explotación y uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 19º.- Objetivos específicos del OSIPTEL Dentro del marco del objetivo general, son objetivos específicos del OSIPTEL: a) Promover la existencia de condiciones de compe- tencia en la prestación de los servicios de telecomunica- ciones. b) Garantizar el acceso universal a los servicios públi- cos de telecomunicaciones. c) Garantizar la calidad y la continuidad de la pres- tación de los servicios públicos de telecomunicaciones. d) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión. e) Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios en el mercado de telecomunicaciones. f) Establecer políticas adecuadas de protección para los usuarios, y velar por el acceso a los servicios con tarifas razonables. g) Facilitar el desarrollo, modernización y explota- ción eficiente de los servicios de telecomunicaciones. h) Los demás que establezcan las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 20º.- Competencia del OSIPTEL El OSIPTEL ejerce las funciones precisadas en el presente Reglamento sobre las actividades que involu- cran la prestación de los servicios públicos de telecomu- nicaciones. La inclusión de una actividad dentro de la competencia del OSIPTEL no implica necesariamente la existencia de regulación sobre dicha actividad. Artículo 21º.- Duración y Sede del OSIPTEL OSIPTEL tiene duración indefinida y su sede central se encuentra ubicada en la ciudad de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, OSIPTEL podrá establecer oficinas descentralizadas en cualquier lugar del país, en forma individual o de manera conjunta con otros orga- nismos reguladores o entidades del Estado o mediante convenios suscritos con entidades del sector privado. TITULO IV FUNCIONES Artículo 22º.- Clases de Funciones Para el cumplimiento de sus objetivos, OSIPTEL cuenta con las siguientes funciones: normativa, regula-