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Pág. 198048 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 k) Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. El Presidente podrá otor- gar los poderes que considere necesarios, dentro de los límites que establezca el Consejo Directivo. Artículo 87º.- Ausencia o Impedimento del Pre- sidente En caso de ausencia o impedimento del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente. SUBCAPITULO III GERENCIA GENERAL Artículo 88º.- Definición La Gerencia General es el órgano ejecutivo responsa- ble de la marcha administrativa de la institución y de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente del OSIPTEL. Así mismo desarrolla los as- pectos funcionales que las leyes y reglamentos le asig- nen. El Gerente General asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Sin embargo cuando se discuta la apelación de una decisión adoptada por el Gerente General como órgano de primera instan- cia, deberá abstenerse de participar y retirarse de la sesión. Artículo 89º.- Funciones Corresponde al Gerente General: a) Ejercer la representación legal, administrativa y judicial del OSIPTEL. b) Planear, organizar, gestionar, ejecutar y supervi- sar las actividades administrativas, operativas, econó- micas y financieras del OSIPTEL de acuerdo con las pautas que fijen el Consejo Directivo y el Presidente. c) Proponer al Presidente las políticas y estrategias de desarrollo del OSIPTEL. d) Elaborar el Proyecto de la Memoria Anual para su aprobación por el Consejo Directivo, y los proyectos de Presupuesto, de balance general y estados financieros para su aprobación por el Presidente del Consejo Direc- tivo. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y directivas del Presidente. f) Ejecutar los actos necesarios para la marcha ordi- naria del OSIPTEL. g) Aprobar la adquisición de bienes y contratación de servicios con cargo al Presupuesto Institucional, según los topes que establezca el Presidente del Consejo Direc- tivo. h) Proponer al Presidente la contratación, promo- ción, suspensión o remoción de los gerentes de línea y funcionarios de nivel gerencial. i) Contratar, promover, suspender y despedir a los trabajadores del OSIPTEL, con excepción de los geren- tes de línea y funcionarios de nivel gerencial. j) Proveer al Consejo Directivo y al Presidente de la información que permita una toma de decisiones ade- cuada. k) Resolver en primera instancia los casos y contro- versias que le correspondan según las leyes y reglamen- tos. l) Otorgar poderes dentro de los límites que fijen el Consejo Directivo o el Presidente. m) Otras que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente o que sean propias de su función. SUBCAPITULO IV GERENCIAS Artículo 90º.- Las Gerencias del OSIPTEL. Las Gerencias funcionales son los órganos técnicos especializados en las materias de competencia o los órga- nos responsables del funcionamiento administrativo del OSIPTEL. Las Gerencias están a cargo de un Gerente, quien es el responsable del cumplimento de las funciones que se le asigne. Cuenta con el personal de apoyo que se establezca según las necesidades del área a su cargo. SUBCAPITULO V TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo 91º.- Función específica El Tribunal de Solución de Controversias, se encarga de resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias señaladas en el presente Reglamento.Artículo 92º.- Conformación El Tribunal de Solución de Controversias se designa en la forma establecida en el Artículo 9º de la Ley Nº 27332. Artículo 93º.- Mayoría de votos y quórum El Tribunal de Solución de Controversias resuelve por mayoría simple de sus miembros. El Presidente tiene, además de su voto, voto dirimente. Su quórum es la mitad más uno de los miembros hábiles. Si el número de miembros hábiles es impar, el quórum es el número entero inmediato superior a la mitad de aquél. SUBCAPITULO VI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS - TRASU Artículo 94º.- Órgano competente El OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a que se refiere el presente Reglamento, a través del TRASU, de conformidad con la Ley Nº 27336, las normas contenidas en la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios que emita el OSIPTEL y demás normas complementarias. Los integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades. SUBCAPITULO VII CUERPOS COLEGIADOS Artículo 95º.- Los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controver- sias a las que se refiere el presente Reglamento. Los Cuerpos Colegiados están conformados por no menos de tres ni más de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo. Los Cuerpos Colegiados serán designados por el Con- sejo Directivo para resolver una controversia específica, Resuelta la controversia correspondiente, los miembros del Cuerpo Colegiado cesarán en sus funciones. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente. CAPITULO II REGIMEN LABORAL Artículo 96º.- Régimen laboral El personal del OSIPTEL está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Artículo 97º.- Recursos propios Constituyen recursos propios del OSIPTEL: a) El aporte por regulación que deberán pagar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomu- nicaciones, de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 10º de la Ley No. 27332; b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferen- cias u otros aportes, por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Transferencias de entidades del Sector Público. d) Tasas, derechos e ingresos que le correspondan por ley; y e) Otros ingresos que perciban. Los recursos a que se refiere el presente Artículo constituyen recursos propios del OSIPTEL y le serán directamente abonados en la forma que establezca su Consejo Directivo. El OSIPTEL transferirá semestralmente al FITEL la diferencia entre los recursos percibidos y los compro- metidos en dicho semestre, con excepción de la reserva necesaria para mantener su buen funcionamiento y, del excedente que pudiera generarse de los recursos a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 98º.- Cobranza coactiva El OSIPTEL podrá efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes. Para estos efectos, el OSIPTEL podrá sus-