Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

k) Ejercer las demas funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. El Presidente podra otorgar los poderes que considere necesarios, dentro de los limites que establezca el Consejo Directivo. Articulo 87º.- Ausencia o Impedimento del Presidente En caso de ausencia o impedimento del Presidente, sus funciones seran ejercidas por el Vicepresidente. SUBCAPITULO III GERENCIA GENERAL Articulo 88º.- Definicion La Gerencia General es el organo ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la institucion y de la ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente del OSIPTEL. Asi mismo desarrolla los aspectos funcionales que las leyes y reglamentos le asignen. El Gerente General asistira a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Sin embargo cuando se discuta la apelacion de una decision adoptada por el Gerente General como organo de primera instancia, debera abstenerse de participar y retirarse de la sesion. Articulo 89º.- Funciones Corresponde al Gerente General: a) Ejercer la representacion legal, administrativa y judicial del OSIPTEL. b) Planear, organizar, gestionar, ejecutar y supervisar las actividades administrativas, operativas, economicas y financieras del OSIPTEL de acuerdo con las pautas que fijen el Consejo Directivo y el Presidente. c) Proponer al Presidente las politicas y estrategias de desarrollo del OSIPTEL. d) Elaborar el Proyecto de la Memoria Anual para su aprobacion por el Consejo Directivo, y los proyectos de Presupuesto, de balance general y estados financieros para su aprobacion por el Presidente del Consejo Directivo. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y directivas del Presidente. f) Ejecutar los actos necesarios para la marcha ordinaria del OSIPTEL. g) Aprobar la adquisicion de bienes y contratacion de servicios con cargo al Presupuesto Institucional, segun los topes que establezca el Presidente del Consejo Directivo. h) Proponer al Presidente la contratacion, promocion, suspension o remocion de los gerentes de linea y funcionarios de nivel gerencial. i) Contratar, promover, suspender y despedir a los trabajadores del OSIPTEL, con excepcion de los gerentes de linea y funcionarios de nivel gerencial. j) Proveer al Consejo Directivo y al Presidente de la informacion que permita una toma de decisiones adecuada. k) Resolver en primera instancia los casos y controversias que le correspondan segun las leyes y reglamentos. l) Otorgar poderes dentro de los limites que fijen el Consejo Directivo o el Presidente. m) Otras que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente o que MORDAZA propias de su funcion. SUBCAPITULO IV GERENCIAS Articulo 90º.- Las Gerencias del OSIPTEL. Las Gerencias funcionales son los organos tecnicos especializados en las materias de competencia o los organos responsables del funcionamiento administrativo del OSIPTEL. Las Gerencias estan a cargo de un Gerente, quien es el responsable del cumplimento de las funciones que se le asigne. Cuenta con el personal de apoyo que se establezca segun las necesidades del area a su cargo. SUBCAPITULO V TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 91º.- Funcion especifica El Tribunal de Solucion de Controversias, se encarga de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las controversias senaladas en el presente Reglamento.

Articulo 92º.- Conformacion El Tribunal de Solucion de Controversias se designa en la forma establecida en el Articulo 9º de la Ley Nº 27332. Articulo 93º.- Mayoria de votos y quorum El Tribunal de Solucion de Controversias resuelve por mayoria simple de sus miembros. El Presidente tiene, ademas de su MORDAZA, MORDAZA dirimente. Su quorum es la mitad mas uno de los miembros habiles. Si el numero de miembros habiles es impar, el quorum es el numero entero inmediato superior a la mitad de aquel. SUBCAPITULO VI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS - TRASU Articulo 94º.- Organo competente El OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a que se refiere el presente Reglamento, a traves del TRASU, de conformidad con la Ley Nº 27336, las normas contenidas en la Directiva de Atencion de Reclamos de Usuarios que emita el OSIPTEL y demas normas complementarias. Los integrantes del TRASU seran designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su numero y el mecanismo de conformacion de MORDAZA, de acuerdo a sus necesidades. SUBCAPITULO VII CUERPOS COLEGIADOS Articulo 95º.- Los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados son los organos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controversias a las que se refiere el presente Reglamento. Los Cuerpos Colegiados estan conformados por no menos de tres ni mas de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo. Los Cuerpos Colegiados seran designados por el Consejo Directivo para resolver una controversia especifica, Resuelta la controversia correspondiente, los miembros del Cuerpo Colegiado cesaran en sus funciones. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoria de sus miembros y adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. CAPITULO II REGIMEN LABORAL Articulo 96º.- Regimen laboral El personal del OSIPTEL esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 97º.- Recursos propios Constituyen recursos propios del OSIPTEL: a) El aporte por regulacion que deberan pagar las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º de la Ley No. 27332; b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras; c) Transferencias de entidades del Sector Publico. d) Tasas, derechos e ingresos que le correspondan por ley; y e) Otros ingresos que perciban. Los recursos a que se refiere el presente Articulo constituyen recursos propios del OSIPTEL y le seran directamente abonados en la forma que establezca su Consejo Directivo. El OSIPTEL transferira semestralmente al FITEL la diferencia entre los recursos percibidos y los comprometidos en dicho semestre, con excepcion de la reserva necesaria para mantener su buen funcionamiento y, del excedente que pudiera generarse de los recursos a que se refiere el presente Reglamento. Articulo 98º.- Cobranza coactiva El OSIPTEL podra efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes. Para estos efectos, el OSIPTEL podra sus-

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