Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198045

CAPITULO V FUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 49º.- Definicion de Funcion de Solucion de Controversias. La funcion de solucion de controversias autoriza a los organos funcionales competentes de OSIPTEL a resolver en la via administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del ambito de su competencia, surjan tanto, entre empresas operadoras, y entre una cualquiera de estas y el usuario. Quedan excluidas de esta funcion aquellas controversias que son de competencia exclusiva del INDECOPI. Asimismo, OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condicion de EMPRESA OPERADORA. La funcion de resolver controversias comprende ademas la de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a una conciliacion exitosa y de ser esta aprobada por el OSIPTEL, se MORDAZA por terminada la controversia correspondiente. Articulo 50º.-Arbitraje administrado por OSIPTEL Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, OSIPTEL podra actuar como institucion organizadora de arbitrajes para resolver las controversias indicadas y las de caracter patrimonial y disponible que puedan surgir entre el Estado y las Empresas operadoras. Las empresas operadoras podran someter sus controversias a arbitraje, salvo que versen sobre materias no arbitrables. Se consideran materias no arbitrables, por tratarse del ejercicio de atribuciones o funciones de MORDAZA del Estado, las referidas al cumplimiento de las funciones que corresponde desarrollar a OSIPTEL. Tratandose de materias arbitrables la via arbitral es alternativa y excluyente de la via administrativa; siendo de aplicacion supletoria la Ley General de Arbitraje. En el caso de opcion por la via arbitral, las partes podran someter sus controversias a OSIPTEL, quien actuara como entidad administradora de arbitrajes. La funcion de administrar arbitrajes no es exclusiva de OSIPTEL. La concurrencia de dos o mas manifestaciones inequivocas de voluntad efectuadas unilateralmente por las empresas operadoras en sus respectivos contratos de concesion, en comunicaciones dirigidas a OSIPTEL o mediante otro medio o mecanismo, para someter a arbitraje sus controversias con otras empresas operadoras, tiene los efectos de un convenio arbitral, siendole aplicable la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje- y normas complementarias y modificatorias. Articulo 51º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion de Solucion de Controversias. Los Cuerpos Colegiados resolveran en primera instancia las controversias que se encuentren bajo la competencia de OSIPTEL. Las apelaciones seran resueltas por el TRIBUNAL, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 52º.- Delegacion de la Funcion de Solucion de Controversias. La funcion de solucion de controversias de los Cuerpos Colegiados podra ser delegada, por medio de un convenio de delegacion, a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, incluido empresas especializadas, y siempre que el convenio garantice la autonomia y caracter tecnico del organo encargado de resolver el caso correspondiente. El TRIBUNAL conocera y resolvera las apelaciones que se presenten a las decisiones de la entidad delegada. Articulo 53º.- Controversias entre Empresas OSIPTEL es competente para conocer en la via administrativa las siguientes controversias entre empresas: a) Las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones sobre libre y MORDAZA competencia. En estos casos, MORDAZA de resolver la controversia en primera instancia, el organo funcional debera solicitar al INDECOPI, un Informe Tecnico no vinculante sobre los lineamientos, precedentes y criterios interpretativos que viene aplicando en materia de libre y MORDAZA competencia para la generalidad de los mercados y agentes economicos. b) Las relacionadas con la interconexion en sus aspectos tecnicos, economicos y juridicos, incluyendo lo relativo a cargos y demas compensaciones o retribuciones, que se paguen las empresas derivadas de una relacion de interconexion, asi como lo relativo a las liquidaciones de dichos cargos, compensaciones o retribuciones.

c) Las relacionadas con el derecho de acceso a la red, incluyendo sus aspectos tecnicos, juridicos y economicos. d) Las relacionadas con tarifas y cargos diferentes a los que se refiere el inciso b) precedente. e) Las relacionadas con aspectos tecnicos de los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 54º.- Controversias entre EMPRESAS OPERADORAS y USUARIOS OSIPTEL es competente para conocer y resolver las siguientes controversias: a) Las relacionadas con el incumplimiento de contrato de abonado y las condiciones de uso del servicio pactadas en el; b) Las relacionadas con el cumplimiento de ofertas, promociones, y productos de servicios publicos de telecomunicaciones; y, c) Las relacionadas con el cumplimiento del MORDAZA normativo aplicable a los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. La competencia de OSIPTEL es opcional para el usuario en las controversias senaladas en el presente articulo, pudiendo recurrir directamente a la via judicial. No se incluye en la funcion de solucion de controversias los casos previstos como reclamos de usuarios. Articulo 55º.- Via administrativa previa La via administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva de OSIPTEL, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 56º.- Inicio del procedimiento El procedimiento administrativo para la solucion de las controversias contempladas en este Reglamento se inicia a solicitud de parte. Excepcionalmente, OSIPTEL podra iniciar un procedimiento de oficio en el caso que determine que los conflictos entre las empresas operadoras afectan el interes de los usuarios o de otras empresas, segun las funciones asignadas a OSIPTEL. Articulo 57º.- Mecanismos OSIPTEL resolvera las controversias a que se refiere el presente Capitulo, a traves de los mecanismos que apruebe su Consejo Directivo. CAPITULO VI FUNCION DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS Articulo 58º.- Reclamos de Usuarios OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra EMPRESAS OPERADORAS, en MORDAZA instancia, que versen sobre las siguientes materias: a) Facturacion o cobro del servicio, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con la aplicacion del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716; b) Instalacion o activacion del servicio; c) Traslado del servicio; d) Suspension o corte del servicio; e) Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio, incluyendo veracidad de la informacion brindada al Usuario; f) Falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo solicitada por el usuario; g) Incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario; Es requisito para la admision del reclamo haber agotado la via previa ante la EMPRESA OPERADORA. Articulo 59º.- Organo competente OSIPTEL resolvera los reclamos a que se refiere el articulo anterior a traves del TRASU, de conformidad con las normas contenidas en la Directiva de Atencion de Reclamos de Usuarios que emita OSIPTEL y demas normas complementarias. El TRASU se encuentra facultado para ordenar la actuacion de medios probatorios en MORDAZA instancia. TITULO V ADMINISTRACION DEL FONDO DE INVERSION DE TELECOMUNICACIONES (FITEL) Articulo 60º.- Finalidad El Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL) servira, exclusivamente, para el financiamiento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.