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Pág. 198045 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 CAPITULO V FUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo 49º.- Definición de Función de Solu- ción de Controversias. La función de solución de controversias autoriza a los órganos funcionales competentes de OSIPTEL a resol- ver en la vía administrativa los conflictos y las controver- sias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan tanto, entre empresas operadoras, y entre una cualquie- ra de éstas y el usuario. Quedan excluidas de esta función aquellas controver- sias que son de competencia exclusiva del INDECOPI. Asimismo, OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como conse- cuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomu- nicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condi- ción de EMPRESA OPERADORA. La función de resolver controversias comprende además la de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a una conciliación exitosa y de ser ésta aprobada por el OSIPTEL, se dará por terminada la controversia correspondiente. Artículo 50º.-Arbitraje administrado por OSIP- TEL Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, OSIPTEL podrá actuar como institución organizadora de arbitrajes para resolver las controversias indicadas y las de carácter patrimonial y disponible que puedan surgir entre el Estado y las Empresas operadoras. Las empresas operadoras podrán someter sus contro- versias a arbitraje, salvo que versen sobre materias no arbitrables. Se consideran materias no arbitrables, por tratarse del ejercicio de atribuciones o funciones de imperio del Estado, las referidas al cumplimiento de las funciones que corresponde desarrollar a OSIPTEL. Tra- tándose de materias arbitrables la vía arbitral es alter- nativa y excluyente de la vía administrativa; siendo de aplicación supletoria la Ley General de Arbitraje. En el caso de opción por la vía arbitral, las partes podrán someter sus controversias a OSIPTEL, quien actuará como entidad administradora de arbitrajes. La función de administrar arbitrajes no es exclusiva de OSIPTEL. La concurrencia de dos o más manifestaciones in- equívocas de voluntad efectuadas unilateralmente por las empresas operadoras en sus respectivos contratos de concesión, en comunicaciones dirigidas a OSIPTEL o mediante otro medio o mecanismo, para someter a arbi- traje sus controversias con otras empresas operadoras, tiene los efectos de un convenio arbitral, siéndole aplica- ble la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje- y normas complementarias y modificatorias. Artículo 51º.- Organos Competentes para el Ejer- cicio de la Función de Solución de Controversias. Los Cuerpos Colegiados resolverán en primera ins- tancia las controversias que se encuentren bajo la com- petencia de OSIPTEL. Las apelaciones serán resueltas por el TRIBUNAL, con lo que quedará agotada la vía administrativa. Artículo 52º.- Delegación de la Función de Solu- ción de Controversias. La función de solución de controversias de los Cuerpos Colegiados podrá ser delegada, por medio de un convenio de delegación, a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, incluido empresas especializadas, y siempre que el convenio garantice la autonomía y carácter técnico del órgano encargado de resolver el caso correspondiente. El TRIBUNAL conocerá y resolverá las apelaciones que se presenten a las decisiones de la entidad delegada. Artículo 53º.- Controversias entre Empresas OSIPTEL es competente para conocer en la vía admi- nistrativa las siguientes controversias entre empresas: a) Las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones sobre libre y leal competencia. En estos casos, antes de resolver la controversia en primera ins- tancia, el órgano funcional deberá solicitar al INDECO- PI, un Informe Técnico no vinculante sobre los linea- mientos, precedentes y criterios interpretativos que vie- ne aplicando en materia de libre y leal competencia para la generalidad de los mercados y agentes económicos. b) Las relacionadas con la interconexión en sus aspec- tos técnicos, económicos y jurídicos, incluyendo lo relati- vo a cargos y demás compensaciones o retribuciones, que se paguen las empresas derivadas de una relación de interconexión, así como lo relativo a las liquidaciones de dichos cargos, compensaciones o retribuciones.c) Las relacionadas con el derecho de acceso a la red, incluyendo sus aspectos técnicos, jurídicos y económicos. d) Las relacionadas con tarifas y cargos diferentes a los que se refiere el inciso b) precedente. e) Las relacionadas con aspectos técnicos de los ser- vicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 54º.- Controversias entre EMPRESAS OPERADORAS y USUARIOS OSIPTEL es competente para conocer y resolver las siguientes controversias: a) Las relacionadas con el incumplimiento de contra- to de abonado y las condiciones de uso del servicio pactadas en él; b) Las relacionadas con el cumplimiento de ofertas, promociones, y productos de servicios públicos de teleco- municaciones; y, c) Las relacionadas con el cumplimiento del marco normativo aplicable a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. La competencia de OSIPTEL es opcional para el usua- rio en las controversias señaladas en el presente artículo, pudiendo recurrir directamente a la vía judicial. No se incluye en la función de solución de controver- sias los casos previstos como reclamos de usuarios. Artículo 55º.- Vía administrativa previa La vía administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva de OSIPTEL, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 56º.- Inicio del procedimiento El procedimiento administrativo para la solución de las controversias contempladas en este Reglamento se inicia a solicitud de parte. Excepcionalmente, OSIPTEL podrá iniciar un procedimiento de oficio en el caso que determine que los conflictos entre las empresas operado- ras afectan el interés de los usuarios o de otras empresas, según las funciones asignadas a OSIPTEL. Artículo 57º.- Mecanismos OSIPTEL resolverá las controversias a que se refiere el presente Capítulo, a través de los mecanismos que apruebe su Consejo Directivo. CAPITULO VI FUNCION DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo 58º.- Reclamos de Usuarios OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra EMPRESAS OPERADORAS, en segunda instancia, que versen sobre las siguientes materias: a) Facturación o cobro del servicio, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con la apli- cación del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716; b) Instalación o activación del servicio; c) Traslado del servicio; d) Suspensión o corte del servicio; e) Calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo veracidad de la información brindada al Usuario; f) Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada por el usuario; g) Incumplimiento de la empresa operadora en acti- var o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario; Es requisito para la admisión del reclamo haber agotado la vía previa ante la EMPRESA OPERADORA. Artículo 59º.- Organo competente OSIPTEL resolverá los reclamos a que se refiere el artículo anterior a través del TRASU, de conformidad con las normas contenidas en la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios que emita OSIPTEL y demás normas complementarias. El TRASU se encuentra facultado para ordenar la actuación de medios probatorios en segunda instancia. TITULO V ADMINISTRACION DEL FONDO DE INVERSION DE TELECOMUNICACIONES (FITEL) Artículo 60º.- Finalidad El Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FI- TEL) servirá, exclusivamente, para el financiamiento de