Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

oferta y demanda. OSIPTEL no puede establecer tarifas tope para servicios de valor anadido. Articulo 35º.- Discrepancias sobre Interpretacion En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion que OSIPTEL realice de una regulacion y/o de una disposicion normativa, en un caso particular, por parte de una empresa operadora, esta podra cuestionar dicha interpretacion ante el Consejo Directivo. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion. CAPITULO III FUNCION SUPERVISORA Articulo 36º.- Definicion de Funcion Supervisora. La funcion supervisora permite al OSIPTEL verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de dicha entidad supervisada. Articulo 37º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Supervisora La funcion supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo de una o mas Gerencias de linea, las que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis que correspondan. Articulo 38º.- Opinion Previa y Supervision de los Contratos. A fin de guardar concordancia entre las funciones regulatoria y/o normativa, sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesion correspondientes, el OSIPTEL, a traves de su Consejo Directivo, debera emitir opinion previa a la celebracion de cualquier contrato de concesion referido a la prestacion de servicios portadores o servicios finales publicos. El pronunciamiento, segun el caso, incluira materias referidas al regimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de interconexion, aspectos tecnicos, economicos y juridicos relativos a la calidad y oportuna prestacion de los servicios, y a los mecanismos de solucion de controversias derivadas de la interpretacion y ejecucion de los contratos de concesion, asi como a las demas materias de competencia del OSIPTEL. En ese mismo sentido el OSIPTEL debera emitir opinion previa favorable a la renegociacion cuando se pretenda la renovacion del plazo de vigencia del contrato de concesion o la revision de los contratos de concesion. Para tal efecto el OSIPTEL debera emitir un informe de evaluacion sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesion y de las normas y disposiciones del sector. Articulo 39.- Alcance de la Funcion Supervisora. Corresponde a OSIPTEL supervisar, entre otros: a) Los niveles de calidad y eficiencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, incluyendo las relaciones de las empresas operadoras con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de expansion del servicio; b) La aplicacion de las disposiciones normativas y/o regulatorias, dictadas en ejercicio de sus atribuciones. c) El cumplimiento de las normas tecnicas de interconexion y el derecho de las empresas operadoras a acceder a la red; d) La competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; e) Asegurar el cumplimiento por parte de las empresas operadoras de servicios, de la normalizacion establecida por el MINISTERIO para los equipos y aparatos de telecomunicaciones, a fin de garantizar el uso eficiente de los mismos; f) El cumplimiento de las obligaciones contraidas en los contratos de concesion; y g) El cumplimiento de las demas disposiciones vinculadas a las materias de su competencia.

CAPITULO IV FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Articulo 40º.- Definicion de Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Articulo 41º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha funcion es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL y en MORDAZA instancia, en via de apelacion, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. Articulo 42º.- Delegacion de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora Las funciones de fiscalizacion y sancion de la Gerencia General podran ser delegadas, por medio de un convenio de delegacion, a entidades publicas o privadas, de reconocido prestigio y siempre que el convenio garantice la autonomia e idoneidad tecnica del organo encargado de resolver el caso correspondiente. La delegacion no inhibe la responsabilidad de OSIPTEL. Las decisiones de la entidad delegada pueden ser apeladas al Consejo Directivo directamente. Articulo 43º.- Denuncia ante Autoridades Competentes. Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier organo funcional de OSIPTEL tuviera indicios de la comision de una infraccion, en la prestacion de servicios de telecomunicaciones o en otros mercados conexos, y las normas aplicables que son de competencia exclusiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), OSIPTEL tendra legitimidad para obrar e iniciar cualquier denuncia que estime pertinente. La misma facultad le correspondera en el caso de infracciones cuya decision este a cargo de otras autoridades. Articulo 44º.- Funcion de Tipificacion de Sanciones. Sin perjuicio del Regimen de Infracciones y Sanciones previsto por la LEY, el Reglamento de la LEY y los contratos de concesion, OSIPTEL podra, en materias de su competencia exclusiva, tipificar las infracciones que no esten previstas en la Ley de Telecomunicaciones y determinar las sanciones correspondientes, dentro de las categorias previstas en la referida Ley. Articulo 45º.- Multas. En caso de incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o de aquellas dictadas por OSIPTEL en ejercicio de sus funciones, esta entidad podra imponer las sanciones previstas en los Articulos 25° y 26° de la Ley Nº 27336. Articulo 46º.- Pago de Multas Las multas impuestas seran pagadas dentro de los quince (15) dias habiles contados desde que la resolucion que impuso la sancion MORDAZA quedado firme o se hubiere causado estado en la via administrativa. Ante el incumplimiento del pago dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, se aplicara el interes legal. Articulo 47º.- Registro de Sanciones. El OSIPTEL llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadisticas, informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia. Articulo 48º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades. El OSlPTEL esta facultado a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar las empresas operadoras o personas sujetas a su competencia, segun lo que establezca la Ley, los contratos de concesion respectivos, y las demas normas y decisiones aplicables. Para tal efecto, OSlPTEL cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislacion de la materia.

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