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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 198044 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 oferta y demanda. OSIPTEL no puede establecer tarifas tope para servicios de valor añadido. Artículo 35º.- Discrepancias sobre Interpreta- ción En caso de surgir una discrepancia sobre la interpre- tación o aplicación que OSIPTEL realice de una regula- ción y/o de una disposición normativa, en un caso parti- cular, por parte de una empresa operadora, ésta podrá cuestionar dicha interpretación ante el Consejo Directi- vo. Por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación o interpretación. CAPITULO III FUNCION SUPERVISORA Artículo 36º.- Definición de Función Superviso- ra. La función supervisora permite al OSIPTEL verifi- car el cumplimiento de las obligaciones legales, contrac- tuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervi- sora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad supervisada. Artículo 37º.- Organos Competentes para el Ejer- cicio de la Función Supervisora La función supervisora es ejercida en primera instan- cia por la Gerencia General del OSIPTEL. Para el desa- rrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo de una o más Gerencias de línea, las que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis que correspondan. Artículo 38º.- Opinión Previa y Supervisión de los Contratos. A fin de guardar concordancia entre las funciones regulatoria y/o normativa, sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesión corres- pondientes, el OSIPTEL, a través de su Consejo Di- rectivo, deberá emitir opinión previa a la celebración de cualquier contrato de concesión referido a la pres- tación de servicios portadores o servicios finales pú- blicos. El pronunciamiento, según el caso, incluirá materias referidas al régimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de interconexión, aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la calidad y oportuna prestación de los servicios, y a los mecanismos de solu- ción de controversias derivadas de la interpretación y ejecución de los contratos de concesión, así como a las demás materias de competencia del OSIPTEL. En ese mismo sentido el OSIPTEL deberá emitir opinión previa favorable a la renegociación cuando se pretenda la renovación del plazo de vigencia del contrato de concesión o la revisión de los contratos de concesión. Para tal efecto el OSIPTEL deberá emitir un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa conce- sionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y de las normas y disposiciones del sector. Artículo 39.- Alcance de la Función Supervisora. Corresponde a OSIPTEL supervisar, entre otros: a) Los niveles de calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, inclu- yendo las relaciones de las empresas operadoras con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de expan- sión del servicio; b) La aplicación de las disposiciones normativas y/o regulatorias, dictadas en ejercicio de sus atribuciones. c) El cumplimiento de las normas técnicas de interco- nexión y el derecho de las empresas operadoras a acceder a la red; d) La competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; e) Asegurar el cumplimiento por parte de las empre- sas operadoras de servicios, de la normalización estable- cida por el MINISTERIO para los equipos y aparatos de telecomunicaciones, a fin de garantizar el uso eficiente de los mismos; f) El cumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos de concesión; y g) El cumplimiento de las demás disposiciones vincu- ladas a las materias de su competencia.CAPITULO IV FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Artículo 40º.- Definición de Función Fiscaliza- dora y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regula- ciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Artículo 41º.- Organos Competentes para el Ejer- cicio de la Función Fiscalizadora y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL y en segunda instancia, en vía de apela- ción, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia Gene- ral contará con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análi- sis del caso. Artículo 42º.- Delegación de la Función Fiscali- zadora y Sancionadora Las funciones de fiscalización y sanción de la Geren- cia General podrán ser delegadas, por medio de un convenio de delegación, a entidades públicas o privadas, de reconocido prestigio y siempre que el convenio garan- tice la autonomía e idoneidad técnica del órgano encar- gado de resolver el caso correspondiente. La delegación no inhibe la responsabilidad de OSIPTEL. Las decisio- nes de la entidad delegada pueden ser apeladas al Con- sejo Directivo directamente. Artículo 43º.- Denuncia ante Autoridades Com- petentes. Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier órgano funcional de OSIPTEL tuviera indicios de la comisión de una infracción, en la prestación de servicios de telecomu- nicaciones o en otros mercados conexos, y las normas aplicables que son de competencia exclusiva del Institu- to Nacional de Defensa de la Competencia y de Protec- ción de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), OSIPTEL tendrá legitimidad para obrar e iniciar cualquier denun- cia que estime pertinente. La misma facultad le corres- ponderá en el caso de infracciones cuya decisión esté a cargo de otras autoridades. Artículo 44º.- Función de Tipificación de San- ciones. Sin perjuicio del Régimen de Infracciones y San- ciones previsto por la LEY, el Reglamento de la LEY y los contratos de concesión, OSIPTEL podrá, en materias de su competencia exclusiva, tipificar las infracciones que no estén previstas en la Ley de Telecomunicaciones y determinar las sanciones co- rrespondientes, dentro de las categorías previstas en la referida Ley. Artículo 45º.- Multas. En caso de incumplimiento de las obligaciones lega- les, contractuales o de aquellas dictadas por OSIPTEL en ejercicio de sus funciones, esta entidad podrá imponer las sanciones previstas en los Artículos 25° y 26° de la Ley Nº 27336. Artículo 46º.- Pago de Multas Las multas impuestas serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles contados desde que la resolución que impuso la sanción haya quedado firme o se hubiere causado estado en la vía administrativa. Ante el incum- plimiento del pago dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se aplicará el interés legal. Artículo 47º.- Registro de Sanciones. El OSIPTEL llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadísticas, informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia. Artículo 48º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades. El OSlPTEL está facultado a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar las empresas operadoras o per- sonas sujetas a su competencia, según lo que establezca la Ley, los contratos de concesión respectivos, y las demás normas y decisiones aplicables. Para tal efecto, OSlPTEL cuenta con las facultades coactivas reconoci- das por la legislación de la materia.