Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

Unicamente tendran acceso a los documentos e informacion declarada reservada los integrantes del organo asignados al procedimiento o accion a cargo del OSIPTEL. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha informacion o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente articulo, seran sancionados de acuerdo al ordenamiento legal pertinente. Articulo 111º.- Reuniones con los ejecutivos de las Empresas Operadoras. En el desempeno de sus funciones, los organos del OSIPTEL que requieran, a pedido de parte o de oficio, la realizacion de una reunion con los ejecutivos de las EMPRESAS OPERADORAS, deberan informar con anticipacion a la Gerencia General el motivo, dia y hora de la reunion, la misma que debera tener en cuenta los lineamientos y criterios que, para tal efecto apruebe el Consejo Directivo. Articulo 112º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeno de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, miembro del Tribunal, miembro del Cuerpo Colegiado o Gerente, ejercer el cargo de Presidente de la Republica, Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Subcontralor General de la Republica, Viceministro y Director General de Ministerio, mientras ejerza el cargo y hasta seis meses despues de MORDAZA en el mismo por cualquier causa. Igualmente estan impedidos de ocupar los cargos mencionados, los titulares de acciones o participaciones mayores del 1% (uno por ciento) de EMPRESAS OPERADORAS o vinculadas, directores, representantes legales o apoderados, funcionarios o empleados de empresas del sector de telecomunicaciones, que hayan prestado servicios a las mismas dentro del ano anterior a su nombramiento. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algun cargo publico o quienes hayan sido condenados por la comision de algun delito doloso. Articulo 113º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, y de los demas ORGANOS del OSIPTEL, asi como sus funcionarios y servidores, cualquiera que fuese su regimen laboral, estan prohibidos de: a) Defender o asesorar publica o privadamente causas ante el OSIPTEL, o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste hasta un ano despues de su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios del OSIPTEL o de una entidad delegada segun fuera el caso. b) Aceptar de los usuarios o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante el OSIPTEL o cualquier entidad delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidades incluidas dentro del ambito de competencia del OSIPTEL, o que este pudiera haber contratado con terceros. Esta prohibicion subsiste hasta un ano despues de su renuncia, cese, resolucion contractual, destitucion o despido Ademas de las prohibiciones especificadas en este articulo, son de aplicacion, en lo pertinente, las normas del Decreto Supremo N° 023-99-PCM, que precisa prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado. Articulo 114.- Responsabilidad de funcionarios OSIPTEL asumira la responsabilidad civil que se genere por actuaciones de sus funcionarios, siempre que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio. En el caso de demanda o denuncia a las personas a las que se refiere el parrafo precedente, aun cuando hayan cesado en el cargo, OSIPTEL debera asumir todos los gastos de su defensa, y en el caso de ser condenados al pago de danos y perjuicios, indemnizarlos por un monto equivalente al que resultaren obligados a pagar. La indemnizacion y la MORDAZA de gastos a que se refiere el parrafo anterior no procedera en el caso de que, los miembros del Consejo Directivo, Gerente Ge-

neral y/o funcionarios hayan actuado con dolo o culpa inexcusable. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Adecuacion de normas El OSIPTEL adecuara sus normas a lo previsto en el presente Reglamento, dentro de los 90 dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. En tanto se proceda a la adecuacion, permaneceran vigentes los textos actuales, en aquello que no se oponga al presente Reglamento. Segunda.- Vigencia de convenios de administracion de recursos Los Convenios de administracion de recursos suscritos con entidades internacionales, que se encuentren en ejecucion a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, continuaran ejecutandose hasta la culminacion de los plazos establecidos en los mismos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Refrendo de Decretos Supremos por el Presidente del Consejo de Ministros Las normas reglamentarias referidas a actividades bajo la competencia del OSIPTEL, que requieran ser aprobadas mediante Decreto Supremo, seran refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros. Segunda.- Normas derivadas del presente reglamento El Consejo Directivo y la Gerencia General, en su caso, aprobaran las normas y lineamientos cuya emision se derive de la aprobacion del presente Reglamento. Tercera.- Oficinas Regionales Descentralizadas El OSIPTEL podra establecer de manera coordinada y conjuntamente con los demas Organismos Reguladores sujetos a la Ley Nº 27332, Oficinas Regionales Descentralizadas, en diversas localidades del MORDAZA a fin de establecer un sistema de Mesa de Partes Unica a traves de la cual se canalicen tramites, reclamos, consultas, pedidos u otros que puedan formular los usuarios de los servicios de las empresas operadoras. MORDAZA, enero del 2001 17459

Aprueban donacion efectuada a favor de instituciones, centros educativos y establecimientos penitenciarios de diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2001-PCM MORDAZA, 31 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 30-94 de 28.junio.1994 se autorizo a la Empresa Comercializadora de Alimentos S.A. (ECASA en Liquidacion) a transferir directamente, al entonces Programa 01 Despacho Presidencial, entre otros bienes, parihuelas de MORDAZA de propiedad de dicha entidad, segun detalle del Anexo 2 que forma parte de dicho Decreto de Urgencia; Que, con el objeto de apoyar a Instituciones, Centros Educativos y Establecimientos Penitenciarios en sus esfuerzos orientados al desarrollo nacional y mediante la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion respectivas, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, procedio a entregar en calidad de donacion Diez Mil Seiscientos Siete (10 607) parihuelas de MORDAZA, en favor de Instituciones, Centros Educativos y Establecimientos Penitenciarios de los departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; siendo pertinente regularizar su situacion legal para la ejecucion de las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804;

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