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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 198050 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Unicamente tendrán acceso a los documentos e infor- mación declarada reservada los integrantes del órgano asignados al procedimiento o acción a cargo del OSIP- TEL. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha información o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo, serán sancionados de acuerdo al ordenamiento legal pertinente. Artículo 111º.- Reuniones con los ejecutivos de las Empresas Operadoras. En el desempeño de sus funciones, los órganos del OSIPTEL que requieran, a pedido de parte o de oficio, la realización de una reunión con los ejecutivos de las EMPRESAS OPERADORAS, deberán informar con an- ticipación a la Gerencia General el motivo, día y hora de la reunión, la misma que deberá tener en cuenta los lineamientos y criterios que, para tal efecto apruebe el Consejo Directivo. Artículo 112º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeño de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, miem- bro del Tribunal, miembro del Cuerpo Colegiado o Ge- rente, ejercer el cargo de Presidente de la República, Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Subcontralor General de la República, Viceministro y Director General de Ministerio, mientras ejerza el cargo y hasta seis meses después de cesar en el mismo por cualquier causa. Igualmente están impedidos de ocupar los cargos mencionados, los titulares de acciones o participaciones mayores del 1% (uno por ciento) de EMPRESAS OPERA- DORAS o vinculadas, directores, representantes legales o apoderados, funcionarios o empleados de empresas del sector de telecomunicaciones, que hayan prestado servi- cios a las mismas dentro del año anterior a su nombra- miento. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algún cargo público o quienes hayan sido condenados por la comisión de algún delito doloso. Artículo 113º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, y de los demás ORGANOS del OSIPTEL, así como sus funcionarios y servidores, cualquiera que fuese su régimen laboral, están prohibidos de: a) Defender o asesorar pública o privadamente cau- sas ante el OSIPTEL, o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste hasta un año después de su aleja- miento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios del OSIP- TEL o de una entidad delegada según fuera el caso. b) Aceptar de los usuarios o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o her- mano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante el OSIPTEL o cualquier entidad delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entida- des incluidas dentro del ámbito de competencia del OSIPTEL, o que este pudiera haber contratado con terceros. Esta prohibición subsiste hasta un año des- pués de su renuncia, cese, resolución contractual, desti- tución o despido Además de las prohibiciones especificadas en este artículo, son de aplicación, en lo pertinente, las normas del Decreto Supremo N° 023-99-PCM, que precisa prohi- biciones e incompatibilidades de funcionarios y servido- res del Estado. Artículo 114.- Responsabilidad de funcionarios OSIPTEL asumirá la responsabilidad civil que se genere por actuaciones de sus funcionarios, siempre que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio. En el caso de demanda o denuncia a las personas a las que se refiere el párrafo precedente, aun cuando hayan cesado en el cargo, OSIPTEL deberá asumir todos los gastos de su defensa, y en el caso de ser condenados al pago de daños y perjuicios, indemnizarlos por un monto equivalente al que resultaren obligados a pagar. La indemnización y la asunción de gastos a que se refiere el párrafo anterior no procederá en el caso de que, los miembros del Consejo Directivo, Gerente Ge-neral y/o funcionarios hayan actuado con dolo o culpa inexcusable. DISPOSICION TRANSITORIA Primera .- Adecuación de normas El OSIPTEL adecuará sus normas a lo previsto en el presente Reglamento, dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Regla- mento. En tanto se proceda a la adecuación, permanece- rán vigentes los textos actuales, en aquello que no se oponga al presente Reglamento. Segunda.- Vigencia de convenios de adminis- tración de recursos Los Convenios de administración de recursos suscri- tos con entidades internacionales, que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán ejecutándose hasta la culmi- nación de los plazos establecidos en los mismos. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Refrendo de Decretos Supremos por el Presidente del Consejo de Ministros Las normas reglamentarias referidas a actividades bajo la competencia del OSIPTEL, que requieran ser aprobadas mediante Decreto Supremo, serán refrenda- dos por el Presidente del Consejo de Ministros. Segunda .- Normas derivadas del presente re- glamento El Consejo Directivo y la Gerencia General, en su caso, aprobarán las normas y lineamientos cuya emisión se derive de la aprobación del presente Reglamento. Tercera.- Oficinas Regionales Descentraliza- das El OSIPTEL podrá establecer de manera coordinada y conjuntamente con los demás Organismos Regulado- res sujetos a la Ley Nº 27332, Oficinas Regionales Des- centralizadas, en diversas localidades del país a fin de establecer un sistema de Mesa de Partes Unica a través de la cual se canalicen trámites, reclamos, consultas, pedidos u otros que puedan formular los usuarios de los servicios de las empresas operadoras. Lima, enero del 2001 17459 Aprueban donación efectuada a favor de instituciones, centros educativos y establecimientos penitenciarios de di- versos departamentos del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2001-PCM Lima, 31 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 30-94 de 28.junio.1994 se autorizó a la Empresa Comercializado- ra de Alimentos S.A. (ECASA en Liquidación) a transfe- rir directamente, al entonces Programa 01 Despacho Presidencial, entre otros bienes, parihuelas de madera de propiedad de dicha entidad, según detalle del Anexo 2 que forma parte de dicho Decreto de Urgencia; Que, con el objeto de apoyar a Instituciones, Centros Educativos y Establecimientos Penitenciarios en sus esfuerzos orientados al desarrollo nacional y mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción respectivas, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecuto- ra 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, procedió a entregar en calidad de donación Diez Mil Seiscientos Siete (10 607) parihuelas de madera, en favor de Instituciones, Centros Educativos y Estableci- mientos Penitenciarios de los departamentos de Huánu- co, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima y la Provincia Constitucional del Callao; siendo pertinente regularizar su situación legal para la ejecución de las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 804;