Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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cribir convenios con el Banco de la Nacion a fin que esta entidad se encargue de la cobranza coactiva de las acreencias del OSIPTEL. Articulo 99º.- Recursos adicionales El OSIPTEL queda autorizado a obtener recursos de organismos nacionales o internacionales de cooperacion tecnica o financiera, a traves de creditos o donaciones. TITULO VIII FACULTADES DE LOS ORGANOS DEL OSIPTEL Articulo 100º.- Ejercicio de las Facultades de los Organos del OSIPTEL. Los organos funcionales del OSIPTEL gozan de las facultades previstas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332 y, las que senala la Ley Nº 27336. Tales facultades pueden ser usadas para obtener la informacion necesaria para dictar reglamentos, normas de caracter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de caracter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico, o para resolver un expediente o caso sujeto a las competencias del OSIPTEL. Las entidades delegadas tambien podran hacer uso de las facultades concedidas a los organos funcionales y estaran sujetas a las mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones. Articulo 101º.- Colaboracion en las Investigaciones Cualquier persona podra, en un procedimiento en tramite, solicitar al organo funcional competente que se exonere de responsabilidad que le corresponde a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de la infraccion. De estimarse que los elementos de prueba aportados son determinantes para sancionar a los responsables, el organo funcional correspondiente podra aceptar el ofrecimiento efectuado suscribiendose un convenio de exoneracion de responsabilidad por colaboracion. El convenio podra establecer la obligacion de reserva del origen de la informacion, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitieran. La infraccion del deber de reserva esta sujeto a la sancion prevista en este Reglamento. Articulo 102º.- Compromiso de Cese o Modificacion de Actos que constituyen Infraccion Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacion de aspectos relacionados con ellos. Si el organo funcional estimara satisfactoria la propuesta, se suspendera el procedimiento, previa la firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto invasor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciara el procedimiento, de oficio o a peticion de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. Articulo 103º.- Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa Quien a sabiendas proporcione a un organo del OSIPTEL informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro registro o documento que MORDAZA sido requerido por el organo funcional o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del organo funcional, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Articulo 104º.- Denuncias maliciosas Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier organo del OSIPTEL sera sancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante resolucion debidamente motivada. Articulo 105º.- Distribucion de Informacion El OSIPTEL esta facultado para reunir informacion relativa a las caracteristicas y condiciones de la infraestructura y servicios sujetos a su competencia, con el objeto de informar a los proveedores de servicios

o a los usuarios para permitirle tomar decisiones mejor informadas. La informacion que se ofrezca tendra caracter de una opinion y generara responsabilidad en caso que la misma MORDAZA sido emitida de manera maliciosa. Articulo 106º.- Medidas cautelares. Los organos podran dictar, de ser necesario, cualquier medida cautelar dirigida a evitar que un dano se torne en irreparable. Para el dictado de dicha medida sera de aplicacion, en lo pertinente, lo previsto en los Articulos 608º a 634º del Codigo Procesal Civil. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por el organo correspondiente no lo hiciera, se le impondra una sancion de acuerdo a la normativa que establezca el OSIPTEL para tal efecto, de conformidad con la Ley Nº 27336. La multa debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el organo funcional podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden al organo imponer una multa o sancion distinta al final del procedimiento. Articulo 107º.- Caracter publico de los procedimientos Los procedimientos seguidos ante los organos del OSIPTEL tienen caracter publico. En esa medida, el organo correspondiente se encuentra facultado para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atencion a los intereses de los afectados y no constituya violacion de secretos comerciales, industriales o al secreto de las telecomunicaciones. Articulo 108º.- Ejecutabilidad de las resoluciones y decisiones del OSIPTEL y suspension de procedimientos Las decisiones y resoluciones emitidas por los organos del OSIPTEL se ejecutaran inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Unicamente se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo funcional cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. Los organos del OSIPTEL suspenderan la tramitacion de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen solo en caso que se MORDAZA iniciado un MORDAZA judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestion contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Articulo 109º.- Publicacion de decisiones y jurisprudencia administrativa del OSIPTEL Las resoluciones que dicten los organos del OSIPTEL que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada. Su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, procedera una vez que quede firme la resolucion correspondiente. Los Reglamentos, las normas de caracter general, las disposiciones regulatorias, las resoluciones que cumplan con las caracteristicas senaladas en el parrafo anterior y aquellas que se consideren de importancia para proteger el interes de los proveedores de servicios y de los usuarios seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. TITULO IX PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 110º.- Informacion reservada. La informacion recibida por un organo del OSIPTEL que tenga el caracter de secreto, debera ser declarada reservada. En tal caso, el organo funcional tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias, para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad.

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