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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

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Pág. 198049 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 cribir convenios con el Banco de la Nación a fin que esta entidad se encargue de la cobranza coactiva de las acreencias del OSIPTEL. Artículo 99º.- Recursos adicionales El OSIPTEL queda autorizado a obtener recursos de organismos nacionales o internacionales de cooperación técnica o financiera, a través de créditos o donaciones. TITULO VIII FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DEL OSIPTEL Artículo 100º.- Ejercicio de las Facultades de los Órganos del OSIPTEL. Los órganos funcionales del OSIPTEL gozan de las facultades previstas en el Título I del Decreto Legislati- vo Nº 807, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332 y, las que señala la Ley Nº 27336. Tales facultades pueden ser usadas para obtener la información necesaria para dictar reglamentos, normas de carácter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de carácter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener infor- mación a ser puesta a disposición del público, o para resolver un expediente o caso sujeto a las competencias del OSIPTEL. Las entidades delegadas también podrán hacer uso de las facultades concedidas a los órganos funcionales y estarán sujetas a las mismas incompatibi- lidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones. Artículo 101º.- Colaboración en las Investiga- ciones Cualquier persona podrá, en un procedimiento en trámite, solicitar al órgano funcional competente que se exonere de responsabilidad que le corresponde a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de la infracción. De estimarse que los elementos de prueba aportados son determinantes para sancionar a los responsables, el órgano funcional corres- pondiente podrá aceptar el ofrecimiento efectuado sus- cribiéndose un convenio de exoneración de responsabili- dad por colaboración. El convenio podrá establecer la obligación de reserva del origen de la información, siem- pre que la naturaleza de las pruebas así lo permitieran. La infracción del deber de reserva está sujeto a la sanción prevista en este Reglamento. Artículo 102º.- Compromiso de Cese o Modifica- ción de Actos que constituyen Infracción Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos. Si el órgano funcional estimara satisfactoria la pro- puesta, se suspenderá el procedimiento, previa la firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto invasor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reini- ciará el procedimiento, de oficio o a petición de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. Artículo 103º.- Sanciones a la Presentación de Información Falsa Quien a sabiendas proporcione a un órgano del OSIP- TEL información falsa u oculte, destruya o altere infor- mación o cualquier libro registro o documento que haya sido requerido por el órgano funcional o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justifica- ción incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funcio- nes del órgano funcional, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Artículo 104º.- Denuncias maliciosas Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano del OSIPTEL será sancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante resolución debidamente motivada. Artículo 105º.- Distribución de Información El OSIPTEL está facultado para reunir informa- ción relativa a las características y condiciones de la infraestructura y servicios sujetos a su competencia, con el objeto de informar a los proveedores de servicioso a los usuarios para permitirle tomar decisiones mejor informadas. La información que se ofrezca ten- drá carácter de una opinión y generará responsabili- dad en caso que la misma haya sido emitida de manera maliciosa. Artículo 106º.- Medidas cautelares. Los órganos podrán dictar, de ser necesario, cual- quier medida cautelar dirigida a evitar que un daño se torne en irreparable. Para el dictado de dicha medida será de aplicación, en lo pertinente, lo previsto en los Artículos 608º a 634º del Código Procesal Civil. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por el órgano correspondiente no lo hiciera, se le impondrá una sanción de acuerdo a la normativa que establezca el OSIPTEL para tal efecto, de conformidad con la Ley Nº 27336. La multa deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumpli- miento, el órgano funcional podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden al órgano imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento. Artículo 107º.- Carácter público de los procedi- mientos Los procedimientos seguidos ante los órganos del OSIPTEL tienen carácter público. En esa medida, el órgano correspondiente se encuentra facultado para dis- poner la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los afectados y no constituya violación de secretos comerciales, industriales o al secreto de las telecomunicaciones. Artículo 108º.- Ejecutabilidad de las resolucio- nes y decisiones del OSIPTEL y suspensión de procedimientos Las decisiones y resoluciones emitidas por los órga- nos del OSIPTEL se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Unicamente se sus- penderá la ejecución de lo resuelto por un órgano funcio- nal cuando el superior jerárquico de dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada. Los órganos del OSIPTEL suspenderán la tramita- ción de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen sólo en caso que se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Artículo 109º.- Publicación de decisiones y ju- risprudencia administrativa del OSIPTEL Las resoluciones que dicten los órganos del OSIPTEL que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulacio- nes, constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpreta- ción no sea modificada por resolución debidamente mo- tivada. Su publicación en el Diario Oficial El Peruano, procederá una vez que quede firme la resolución corres- pondiente. Los Reglamentos, las normas de carácter general, las disposiciones regulatorias, las resoluciones que cum- plan con las características señaladas en el párrafo anterior y aquellas que se consideren de importancia para proteger el interés de los proveedores de servicios y de los usuarios serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. TITULO IX PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 110º.- Información reservada. La información recibida por un órgano del OSIPTEL que tenga el carácter de secreto, deberá ser declarada reservada. En tal caso, el órgano funcional tomará todas las medidas que sean necesarias, para garantizar la reserva y confidencialidad de la información, bajo res- ponsabilidad.