TEXTO PAGINA: 15
Pág. 198053 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26410, Decreto de Urgencia Nº 128-2000 y Decreto Supremo Nº 048-97-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar al Consejo Nacional del Am- biente - CONAM en proceso de Reestructuración Organi- zativa Institucional, por el plazo de 30 días calendario. Artículo 2º.- Facúltese al CONAM a aprobar mediante Resolución del Titular del Pliego Presupuestario, con acuer- do del Consejo Directivo un nuevo Reglamento de Organiza- ción y Funciones - ROF, reformular su Cuadro para Asigna- ción de Personal - CAP y Presupuesto Analítico de Personal - PAP; sin exceder los montos presupuestales asignados. Artículo 3º.- Facultar al CONAM a designar median- te Resolución del Titular del Pliego Presupuestario, una Comisión que se encargará de conducir el proceso de reestructuración de la referida entidad. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17487 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban donación efectuada por insti- tución canadiense a favor del INGEMMET RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2001-EF Lima, 31 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 035-2000- INGEMMET/PCD de fecha 4 de julio de 2000, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET-, aceptó la donación efectuada por "Canadian International Develop- ment Agency" -CIDA-, a través de "Geological Survey of Canada" -GSC-, con sede en Vancouver, Canadá, en el marco del "Multinational Andean Project", consistente en un lote de muestras estándar de rocas pulverizadas para control de laboratorio que será destinado a la Dirección de Laboratorio de la Dirección General de Geología del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET-; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por "Canadian International Development Agency" -CIDA- , a través de "Geological Survey of Canada" -GSC-, con sede en Vancouver, Canadá, en el marco del "Multinatio- nal Andean Project", a favor del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- consistente en un lote de muestras estándar de rocas pulverizadas paracontrol de laboratorio, cuyas características se encuen- tran detalladas en la Resolución de Presidencia Nº 035- 2000-INGEMMET/PCD de fecha 4 de julio de 2000 y Carta de Donación de fecha 14 de junio del año 2000. Dicha donación será destinada a la Dirección de Labora- torio de la Dirección General de Geología del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET-. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17473 Aprueban transferencia de bienes y derechos de propiedad de CORPAC S.A. a favor del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2001-EF Lima, 1 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-98-TR de fecha 6 de setiembre de 1998 se ratificaron los Acuerdos de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- de fecha 25 de agosto de 1998, en virtud de los cuales se determinó entregar en concesión el Aeropuerto Internacio- nal Jorge Chávez, bajo los mecanismos del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM de fecha 26 de diciembre de 1996, y su reglamento Decreto Supremo Nº 060-96-PCM de fecha 27 de diciembre de 1996, aprobándose asimismo el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada; Que, el contrato de concesión a celebrarse como con- secuencia de la Licitación Pública Internacional para la entrega en concesión del Aeropuerto Internacional "Jor- ge Chávez" establece que a la fecha de cierre del contrato antes mencionado todos los bienes de la concesión, que se detallan en los Anexos 2 y 4 del mismo, serán de propie- dad del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en su calidad de concedente; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas correspondientes para transferir e inscribir a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la propiedad de los bienes descritos en los Anexos 2 y 4 del contrato de concesión, cuyo titular actual es la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.; De conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 782, el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM y el Decreto Legislativo Nº 804;