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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 198043 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 dora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de controversias. CAPITULO I FUNCION NORMATIVA Artículo 23º.- Definición de Función Normativa La función normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mis- mas condiciones. Estos reglamentos podrán definir los derechos y obligaciones entre las empresas operadoras y de éstas con los usuarios. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular; referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios. Artículo 24º.- Organos Competentes para ejer- cer la función normativa La función normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de la expedición de Resoluciones debidamente sustentadas. Artículo 25º.- Reglamentos que pueden dictarse en ejercicio de la función normativa En ejercicio de la función normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referi- dos a los siguientes asuntos: a) Sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismos para su aplicación. b) Reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solución de con- troversias y en general, los demás que sean necesarios según las normas pertinentes. c) Organización interna del OSIPTEL, incluyendo la creación de Gerencias. d) Participación de los interesados en el proceso de aprobación de los reglamentos, normas de carácter general y regulaciones, incluyendo las reglas de publicación previa y de realización de audiencias públicas para tales efectos. e) Lineamientos, procedimientos y criterios para la exis- tencia de contabilidad separada en las empresas operado- ras, en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley. f) Lineamientos para la interconexión de servicios y redes de telecomunicaciones. g) Administración y funcionamiento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio, en armonía con la política de desarrollo de las telecomunicaciones rurales que éste fije. h) Estándares de calidad y las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia. Esto incluye la fijación de indicadores técnicos de medi- ción y uso de indicadores referidos al grado de satisfac- ción de los usuarios. i) Condiciones de acceso a servicios y redes e interco- nexión entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario. j) Fijar requisitos de obligatoriedad de provisión de suministro e información a los usuarios. k) Mecanismos de contabilidad separada por servi- cios, cuando ello sea necesario. l) Relaciones entre las empresas comercializadoras y las entidades operadoras y, entre aquellas y los usuarios finales; en aquellos aspectos relativos a la comercializa- ción de tráfico de telecomunicaciones. m) Cláusulas generales de contratación aplicables a los contratos de prestación de servicios públicos de tele- comunicaciones. n) Dictar mandatos de interconexión, los que podrán incluir tarifas, cargos y otros términos y condiciones de la interconexión. o) Las funciones que le fueren delegadas por el Conceden- te a través de Resoluciones Ministeriales o los contratos de concesión, para el mejor cumplimiento de sus fines. p) Cualquier otro que, de acuerdo a las funciones encar- gadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Artículo 26º.- Carácter Indelegable de la Fun- ción Normativa. La función normativa del Consejo Directivo es inde- legable, salvo por lo previsto en el inciso j) del Artículo 86º de este Reglamento.Artículo 27º.- Participación de los interesados Constituye requisito para la aprobación de los Regla- mentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesa- dos. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporación de las sugerencias recibidas. La presentación de sugerencias no tiene carácter vincu- lante, ni da inicio a un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo si- guiente: a) El texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone expedir. b) Una Exposición de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibirán las sugeren- cias o comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comen- tarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación o de la convocatoria CAPITULO II FUNCION REGULADORA Artículo 28º.- Función Reguladora. Es la facultad que tiene OSIPTEL de fijar tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 29º.- Organo Competente para el Ejer- cicio de la Función Reguladora. La función reguladora es competencia del Consejo Directivo del OSIPTEL y se ejerce a través de Resolucio- nes. Artículo 30º.- Alcances de la Función Regulado- ra. En ejercicio de la función reguladora el OSIPTEL fijará tarifas, establecerá sistemas tarifarios en sus diferentes modalidades, y dictará las disposiciones que sean necesarias para tal efecto. Artículo 31º.- Elaboración de Estudios Técni- cos. La Gerencia General es la encargada de la elabora- ción de los estudios técnicos que requiera el Consejo Directivo. De estimarse conveniente se puede recurrir a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio. Artículo 32º.- Regulación de Tarifas. Las tarifas de los servicios públicos de telecomunica- ciones son establecidas libremente por cada empresa operadora, de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, OSIPTEL podrá fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicacio- nes, prestados por empresas operadoras. Las tarifas tope son aquellas que no pueden ser superadas por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias. OSIPTEL puede desregular las tarifas si verifica condiciones de competencia efectiva entre las empresas operadoras, que garanticen una tarifa razonable en beneficio del usuario. Las disposiciones y criterios tarifarios que se hubie- sen establecido en los contratos de concesión, serán aplicables a las empresas titulares de los mismos. Artículo 33º.- Resoluciones Tarifarias Mediante Resolucion tarifaria OSIPTEL puede: a) Fijar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios portadores, finales o de difusión de carácter público, así como las reglas para su aplicación. b) Disponer la revisión de dichas tarifas o fijar los ajustes que correspondan; y c) Establecer sistemas de tarifas que incluyan un con- junto de reglas y disposiciones tarifarias a que se sujetarán las empresas operadoras para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones. Artículo 34º.- Tarifas de Servicios de Valor Aña- dido La fijación de tarifas por la prestación de servicios de valor añadido es libre y se regula por las condiciones de