Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198043

MORDAZA, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de controversias. CAPITULO I FUNCION NORMATIVA Articulo 23º.- Definicion de Funcion Normativa La funcion normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos podran definir los derechos y obligaciones entre las empresas operadoras y de estas con los usuarios. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular; referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios. Articulo 24º.- Organos Competentes para ejercer la funcion normativa La funcion normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a traves de la expedicion de Resoluciones debidamente sustentadas. Articulo 25º.- Reglamentos que pueden dictarse en ejercicio de la funcion normativa En ejercicio de la funcion normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a los siguientes asuntos: a) Sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismos para su aplicacion. b) Reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales del OSIPTEL, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solucion de controversias y en general, los demas que MORDAZA necesarios segun las normas pertinentes. c) Organizacion interna del OSIPTEL, incluyendo la creacion de Gerencias. d) Participacion de los interesados en el MORDAZA de aprobacion de los reglamentos, normas de caracter general y regulaciones, incluyendo las reglas de publicacion previa y de realizacion de audiencias publicas para tales efectos. e) Lineamientos, procedimientos y criterios para la existencia de contabilidad separada en las empresas operadoras, en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley. f) Lineamientos para la interconexion de servicios y redes de telecomunicaciones. g) Administracion y funcionamiento del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones, en coordinacion con el Ministerio, en MORDAZA con la politica de desarrollo de las telecomunicaciones rurales que este fije. h) Estandares de calidad y las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia. Esto incluye la fijacion de indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios. i) Condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario. j) Fijar requisitos de obligatoriedad de provision de suministro e informacion a los usuarios. k) Mecanismos de contabilidad separada por servicios, cuando ello sea necesario. l) Relaciones entre las empresas comercializadoras y las entidades operadoras y, entre aquellas y los usuarios finales; en aquellos aspectos relativos a la comercializacion de trafico de telecomunicaciones. m) Clausulas generales de contratacion aplicables a los contratos de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. n) Dictar mandatos de interconexion, los que podran incluir tarifas, cargos y otros terminos y condiciones de la interconexion. o) Las funciones que le fueren delegadas por el Concedente a traves de Resoluciones Ministeriales o los contratos de concesion, para el mejor cumplimiento de sus fines. p) Cualquier otro que, de acuerdo a las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Articulo 26º.- Caracter Indelegable de la Funcion Normativa. La funcion normativa del Consejo Directivo es indelegable, salvo por lo previsto en el inciso j) del Articulo 86º de este Reglamento.

Articulo 27º.- Participacion de los interesados Constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Se exceptuan de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporacion de las sugerencias recibidas. La MORDAZA de sugerencias no tiene caracter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a) El texto completo del Reglamento, MORDAZA y/o Regulacion, que se propone expedir. b) Una Exposicion de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibiran las sugerencias o comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menor de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion o de la convocatoria CAPITULO II FUNCION REGULADORA Articulo 28º.- Funcion Reguladora. Es la facultad que tiene OSIPTEL de fijar tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 29º.- Organo Competente para el Ejercicio de la Funcion Reguladora. La funcion reguladora es competencia del Consejo Directivo del OSIPTEL y se ejerce a traves de Resoluciones. Articulo 30º.- Alcances de la Funcion Reguladora. En ejercicio de la funcion reguladora el OSIPTEL fijara tarifas, establecera sistemas tarifarios en sus diferentes modalidades, y dictara las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto. Articulo 31º.- Elaboracion de Estudios Tecnicos. La Gerencia General es la encargada de la elaboracion de los estudios tecnicos que requiera el Consejo Directivo. De estimarse conveniente se puede recurrir a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio. Articulo 32º.- Regulacion de Tarifas. Las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones son establecidas libremente por cada empresa operadora, de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo precedente, OSIPTEL podra fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, prestados por empresas operadoras. Las tarifas tope son aquellas que no pueden ser superadas por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias. OSIPTEL puede desregular las tarifas si verifica condiciones de competencia efectiva entre las empresas operadoras, que garanticen una tarifa razonable en beneficio del usuario. Las disposiciones y criterios tarifarios que se hubiesen establecido en los contratos de concesion, seran aplicables a las empresas titulares de los mismos. Articulo 33º.- Resoluciones Tarifarias Mediante Resolucion tarifaria OSIPTEL puede: a) Fijar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios portadores, finales o de difusion de caracter publico, asi como las reglas para su aplicacion. b) Disponer la revision de dichas tarifas o fijar los ajustes que correspondan; y c) Establecer sistemas de tarifas que incluyan un conjunto de reglas y disposiciones tarifarias a que se sujetaran las empresas operadoras para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones. Articulo 34º.- Tarifas de Servicios de Valor Anadido La fijacion de tarifas por la prestacion de servicios de valor anadido es libre y se regula por las condiciones de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.