Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares considerados de preferente interes social. El Reglamento del FITEL establecera los casos en los que el financiamiento podra tener el caracter de no reembolsable. OSIPTEL administrara el FITEL con autonomia e independencia frente a otras actividades que a el competen. Los proyectos para la aplicacion de los fondos del FITEL seran seleccionados por OSIPTEL y aprobados por el MINISTERIO, teniendo en cuenta los servicios previstos y priorizados en el Plan Nacional de Telecomunicaciones. El sistema contable del FITEL sera separado del sistema contable de OSIPTEL Articulo 61º.- Recursos financieros Constituyen recursos financieros del FITEL: a) El derecho especial que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales publicos destinen al FITEL. b) Las que provengan de otros derechos, tasas, impuestos o tributos establecidos conforme a ley. c) El monto de las multas impuestas por OSIPTEL. d) Las asignaciones que se canalicen a traves del Tesoro Publico. e) Los ingresos financieros que generen los recursos del FITEL. f) Los creditos de fuente interna o externa. g) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras. Los ingresos del FITEL se abonaran a la(s) cuenta(s) que el Consejo Directivo de OSIPTEL estime conveniente, ya sea en moneda nacional o extranjera. Articulo 62º.- Operaciones OSIPTEL, previo acuerdo de su Consejo Directivo, podra efectuar las siguientes operaciones con cargo a los recursos del FITEL, siempre que tales operaciones tengan por finalidad el desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales o en lugares considerados de preferente interes social, en MORDAZA con la politica de desarrollo da las telecomunicaciones que fije el Ministerio, respetando sus propias competencias, de acuerdo con lo establecido en la Ley: a) Otorgar creditos por si mismo o a traves de instituciones del Sistema Financiero a tasas comerciales o preferenciales, a corto, mediano o largo plazo. b) Gestionar la obtencion de prestamos y lineas de credito a tasas comerciales o preferenciales, a corto, mediano y largo plazo. c) Facilitar recursos para la promocion de la inversion privada en telecomunicaciones a traves de diferentes modalidades. d) Intermediar recursos con organismos privados o publicos, nacionales o extranjeros. e) Constituir fondos con fines especificos, siempre que esten destinados a asignar de manera mas eficiente los recursos. f) Efectuar en cualquier institucion del Sistema Financiero nacional o extranjero depositos en moneda nacional o extranjera, en cuenta corriente, de ahorros o a plazos y en cualquier otra modalidad autorizada por la ley; contratar fideicomisos con instituciones nacionales y del exterior; y otorgar y solicitar avales y fianzas u otras formas de garantia. g) Realizar todos los demas actos economico-financieros que acuerde su Consejo Directivo, sin restriccion, siempre que tengan por finalidad el desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales o de preferente interes social. La utilizacion de los recursos del FITEL se sujeta a los reglamentos y normas que regulen su funcionamiento. Articulo 63º.- Operaciones comunes Asimismo, con cargo a los recursos del FITEL, y en MORDAZA con la politica de desarrollo de las telecomunicaciones que fije el Ministerio, OSIPTEL podra: a) Contratar la ejecucion de estudios, consultorias y asesorias estrictamente relacionados con el desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales o lugares considerados de preferente interes social. b) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles relacionados con el desarrollo de

las telecomunicaciones en areas rurales o considerados de preferente interes social. OSIPTEL no podra utilizar los recursos del FITEL para gastos propios ni como fuente para su financiamiento, salvo para cubrir los costos de administracion del FITEL, si fuera necesario. El Reglamento de administracion y funcionamiento del FITEL, contendra las demas disposiciones relativas a la materia. TITULO VI REGIMEN DE APORTES A OSIPTEL Y AL FITEL Articulo 64º.- Pago a cuenta del Derecho Especial destinado al FITEL Las empresas operadoras abonaran directamente a OSIPTEL, con caracter de pago a cuenta del monto que en definitiva les corresponde abonar por el Derecho Especial destinado al FITEL, cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior, que deberan ser pagadas dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. Articulo 65º.- Pago a cuenta de Aportes Las empresas operadoras abonaran directamente a OSIPTEL, con caracter de pago a cuenta del monto que en definitiva les corresponde abonar por Aporte por Regulacion, tambien llamado Aporte de Supervision, cuotas mensuales equivalentes al medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior, que deberan ser pagadas dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. Articulo 66º.- Declaraciones juradas Las empresas operadoras deberan presentar declaracion jurada mensual y anual de sus ingresos brutos facturados, en el formato aprobado por OSIPTEL; desde la fecha de suscripcion del contrato de concesion respectivo, o desde la fecha de inscripcion en el Registro de Empresas de Valor Anadido de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio. Articulo 67º.- Sanciones especificas Seran aplicables a las empresas operadoras el inciso 1) del Articulo 176º y el inciso 1) del Articulo 178º del Codigo Tributario, asi como el regimen de sanciones y rebaja de sanciones establecidas en dicho Codigo para dichos supuestos. Estas sanciones, para efectos de su cobro, tienen la misma naturaleza del aporte al que se encuentra referido. OSIPTEL no se encuentra facultado a imponer sancion de cierre de local. Articulo 68º.- Momento de MORDAZA de declaraciones juradas La MORDAZA de la declaracion jurada anual y el pago de la cuota de regularizacion deberan realizarse dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes de abril. Si quedara saldo a favor del aportante, este podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o, alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que oportunamente determine OSIPTEL. OSIPTEL podra solicitar a las empresas operadoras la MORDAZA de los estados financieros auditados que correspondan. Articulo 69º.- MORDAZA en el pago Cuando los pagos a cuenta, regularizaciones o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerara que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas de pago estipulados, los deudores pagaran el interes moratorio, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administracion. Se aplicara para su calculo y regimen lo senalado por el Codigo Tributario. Articulo 70º.- Solicitudes de devolucion En caso de solicitudes de devolucion de pagos en exceso o indebidos, se utilizara el interes establecido por SUNAT para este supuesto; debiendose aplicar las normas pertinentes del Codigo Tributario. Articulo 71º.- Renovacion de concesion Para que proceda la renovacion de la concesion a que se refiere el Titulo VII del Reglamento General de Telecomunicaciones, ademas de los pagos a que se refiere el Articulo 182º de dicho Reglamento, la empresa concesionaria debera encontrarse al dia en el pago del Aporte por Regulacion y el Derecho Especial destinado al FITEL.

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