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Pág. 198046 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social. El Reglamento del FITEL establecerá los casos en los que el financiamiento podrá tener el carácter de no reembolsa- ble. OSIPTEL administrará el FITEL con autonomía e independencia frente a otras actividades que a él compe- ten. Los proyectos para la aplicación de los fondos del FITEL serán seleccionados por OSIPTEL y aprobados por el MINISTERIO, teniendo en cuenta los servicios previstos y priorizados en el Plan Nacional de Telecomu- nicaciones. El sistema contable del FITEL será separado del sistema contable de OSIPTEL Artículo 61º.- Recursos financieros Constituyen recursos financieros del FITEL: a) El derecho especial que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos destinen al FITEL. b) Las que provengan de otros derechos, tasas, im- puestos o tributos establecidos conforme a ley. c) El monto de las multas impuestas por OSIPTEL. d) Las asignaciones que se canalicen a través del Tesoro Público. e) Los ingresos financieros que generen los recursos del FITEL. f) Los créditos de fuente interna o externa. g) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título provenientes de per- sonas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. Los ingresos del FITEL se abonarán a la(s) cuenta(s) que el Consejo Directivo de OSIPTEL estime convenien- te, ya sea en moneda nacional o extranjera. Artículo 62º.- Operaciones OSIPTEL, previo acuerdo de su Consejo Directivo, podrá efectuar las siguientes operaciones con cargo a los recursos del FITEL, siempre que tales operaciones ten- gan por finalidad el desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social, en armonía con la política de desarrollo da las telecomunicaciones que fije el Ministerio, respetando sus propias competencias, de acuerdo con lo establecido en la Ley: a) Otorgar créditos por sí mismo o a través de institu- ciones del Sistema Financiero a tasas comerciales o preferenciales, a corto, mediano o largo plazo. b) Gestionar la obtención de préstamos y líneas de crédito a tasas comerciales o preferenciales, a corto, mediano y largo plazo. c) Facilitar recursos para la promoción de la inver- sión privada en telecomunicaciones a través de diferen- tes modalidades. d) Intermediar recursos con organismos privados o públicos, nacionales o extranjeros. e) Constituir fondos con fines específicos, siempre que estén destinados a asignar de manera más eficiente los recursos. f) Efectuar en cualquier institución del Sistema Fi- nanciero nacional o extranjero depósitos en moneda nacional o extranjera, en cuenta corriente, de ahorros o a plazos y en cualquier otra modalidad autorizada por la ley; contratar fideicomisos con instituciones nacionales y del exterior; y otorgar y solicitar avales y fianzas u otras formas de garantía. g) Realizar todos los demás actos económico-financieros que acuerde su Consejo Directivo, sin restricción, siempre que tengan por finalidad el desarrollo de las telecomunica- ciones en áreas rurales o de preferente interés social. La utilización de los recursos del FITEL se sujeta a los reglamentos y normas que regulen su funcionamien- to. Artículo 63º.- Operaciones comunes Asimismo, con cargo a los recursos del FITEL, y en armonía con la política de desarrollo de las telecomuni- caciones que fije el Ministerio, OSIPTEL podrá: a) Contratar la ejecución de estudios, consultorías y asesorías estrictamente relacionados con el desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social. b) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles relacionados con el desarrollo delas telecomunicaciones en áreas rurales o considerados de preferente interés social. OSIPTEL no podrá utilizar los recursos del FITEL para gastos propios ni como fuente para su financiamiento, salvo para cubrir los costos de administración del FITEL, si fuera necesario. El Reglamento de administración y funcionamiento del FITEL, contendrá las demás disposiciones relativas a la materia. TITULO VI REGIMEN DE APORTES A OSIPTEL Y AL FITEL Artículo 64º.- Pago a cuenta del Derecho Espe- cial destinado al FITEL Las empresas operadoras abonarán directamente a OSIPTEL, con carácter de pago a cuenta del monto que en definitiva les corresponde abonar por el Derecho Especial destinado al FITEL, cuotas mensuales equiva- lentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior, que deberán ser pagadas dentro de los diez (10) días calenda- rio del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. Artículo 65º.- Pago a cuenta de Aportes Las empresas operadoras abonarán directamente a OSIPTEL, con carácter de pago a cuenta del monto que en definitiva les corresponde abonar por Aporte por Regulación, también llamado Aporte de Supervisión, cuotas mensuales equivalentes al medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior, que deberán ser pagadas dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. Artículo 66º.- Declaraciones juradas Las empresas operadoras deberán presentar decla- ración jurada mensual y anual de sus ingresos brutos facturados, en el formato aprobado por OSIPTEL; desde la fecha de suscripción del contrato de concesión respec- tivo, o desde la fecha de inscripción en el Registro de Empresas de Valor Añadido de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio. Artículo 67º.- Sanciones específicas Serán aplicables a las empresas operadoras el inciso 1) del Artículo 176º y el inciso 1) del Artículo 178º del Código Tributario, así como el régimen de sanciones y rebaja de sanciones establecidas en dicho Código para dichos supuestos. Estas sanciones, para efectos de su cobro, tienen la misma naturaleza del aporte al que se encuentra referido. OSIPTEL no se encuentra facultado a imponer sanción de cierre de local. Artículo 68º.- Momento de presentación de de- claraciones juradas La presentación de la declaración jurada anual y el pago de la cuota de regularización deberán realizarse dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes de abril. Si quedara saldo a favor del aportante, éste podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o, alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que oportunamente determine OSIP- TEL. OSIPTEL podrá solicitar a las empresas operadoras la presentación de los estados financieros auditados que correspondan. Artículo 69º.- Mora en el pago Cuando los pagos a cuenta, regularizaciones o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas de pago estipula- dos, los deudores pagarán el interés moratorio, de acuer- do a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración. Se aplicará para su cálculo y régimen lo señalado por el Código Tributario. Artículo 70º.- Solicitudes de devolución En caso de solicitudes de devolución de pagos en exceso o indebidos, se utilizará el interés establecido por SUNAT para este supuesto; debiéndose aplicar las nor- mas pertinentes del Código Tributario. Artículo 71º.- Renovación de concesión Para que proceda la renovación de la concesión a que se refiere el Título VII del Reglamento General de Tele- comunicaciones, además de los pagos a que se refiere el Artículo 182º de dicho Reglamento, la empresa concesio- naria deberá encontrarse al día en el pago del Aporte por Regulación y el Derecho Especial destinado al FITEL.