Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7529

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 198039

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27413
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 17458

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA
Articulo 1º.- De la creacion Crease la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA como persona juridica de derecho publico interno, con sede en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- De los fines Son fines de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA los previstos en la Ley Universitaria, asi como: 2.1 2.2 Atender la formacion profesional integral, la investigacion cientifica y las actividades de extension cultural propias de la Region de Lima. Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible de los distritos y balnearios ubicados al sur de MORDAZA Metropolitana y promover el crecimiento y desarrollo sostenible de la Region de MORDAZA y del pais.

PCM
Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL
DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702 se creo el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, como organismo publico encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones de practicas contrarias a la libre y MORDAZA competencia; Que, mediante la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones - se precisaron algunas de las funciones del OSIPTEL, dentro de un esquema de concurrencia limitada, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 062-94PCM, se aprobo el Reglamento de OSIPTEL, desarrollando la normatividad establecida por las leyes MORDAZA citadas; Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion en los Servicios Publicos - se han dictado lineamientos y normas de aplicacion general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Articulo 1º de la mencionada Ley MORDAZA, lo que incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo

Articulo 3º.- De las carreras profesionales La Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA ofrecera las siguientes carreras profesionales: Ingenieria Electronica y telecomunicaciones, Ingenieria Mecanica y Electrica, Ingenieria de Sistemas y Administracion de Empresas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Financiamiento El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, destinara los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley, con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del ano 2002. Segunda.- Del Proyecto de Desarrollo Institucional El Poder Ejecutivo designara la Comision Tecnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad creada por la presente Ley, en coordinacion con el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afines.

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