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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7529 Pág. 198039Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27413 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA Artículo 1º .- De la creación Créase la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º .- De los fines Son fines de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima los previstos en la Ley Universitaria, así como: 2.1 Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de ex- tensión cultural propias de la Región de Lima. 2.2 Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible de los distritos y balnearios ubicados al sur de Lima Metropolitana y promover el crecimiento y desarrollo sostenible de la Región de Lima y del país. Artículo 3º .- De las carreras profesionales La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima ofrecerá las siguientes carreras profesionales: Ingeniería Electrónica y telecomunicaciones, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería de Sistemas y Adminis- tración de Empresas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Financiamiento El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordina- ción con el Ministerio de Educación, destinará los recur- sos necesarios para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley, con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2002. Segunda .- Del Proyecto de Desarrollo Institucio- nal El Poder Ejecutivo designará la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institu- cional de la Universidad creada por la presente Ley, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afines.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 17458 P C M Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, como organismo público encar- gado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia; Que, mediante la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopoli- zación Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomu- nicaciones - se precisaron algunas de las funciones del OSIPTEL, dentro de un esquema de concurrencia limita- da, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 062-94- PCM, se aprobó el Reglamento de OSIPTEL, desarro- llando la normatividad establecida por las leyes antes citadas; Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión en los Servicios Públicos - se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de la mencionada Ley Marco, lo que incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo