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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (06/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7533 Pág. 198219Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27416 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXONERA DEL PAGO DE MUL TA POR OMISIÓN A VOT ACIONES EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES Artículo único .- Objeto de la ley Déjase sin efecto las multas, a que se refieren los Artículos 250º y 251º de la Ley Nº 26859; el Artículo único de la Ley Nº 27190; los literales a), b) y c) del Artículo 1º de la Resolución Nº 536-2000-JNE, suspendiéndose el cobro coactivo derivado de las disposiciones anteriores. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 17669 LEY Nº 27417 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 27268, LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA Artículo 1º .- Modificación del Artículo 7º de la Ley General de la Pequeña y Microempresa Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa, por el siguiente texto: "Artículo 7º.- Órgano de coordinación Con la finalidad de coordinar las acciones de capacita- ción en los diversos sectores, créase una Comisión Especial conformada por un representante: Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, quien lo preside; Del Ministerio de Educación; Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano; Del Ministerio de la Presidencia; Del Ministerio de Pesquería; De la Asamblea Nacional de Rectores; y De todos los gremios de la Pequeña y Microempresas, a escala nacional. Esta Comisión coordina, diseña y recomienda acciones de capacitación empresarial a las entidades y órganos del sector público competentes y, en lo que es pertinente, al sector privado. El Secretario Ejecutivo de esta Comisión es designado por la Comisión de Promoción de Pequeña y Microempresa (PROMPYME), y es el encargado de ejecutar los acuerdos que adopta la misma." Artículo 2º .- Deróganse o modifícanse las disposi- ciones legales Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las demás normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 17670