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Pág. 198234 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 de adherentes presentados ameritarían un examen espe- cial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autori- dad competente, a fin de desvirtuar si las firmas conteni- das en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero .- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Unidad Democrática" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Unidad Democrática" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17628 RESOLUCIÓN Nº 097-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 021-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Perú en Acción", recibida el 5 de enero del 2001 y presentada por el señor Julio Arturo Alcalde Herre- ra, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organiza- ciones que soliciten su inscripción en el Registro respecti- vo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Perú en Acción", entre el 5 de enero del 2001 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de treinta mil trescientos sesentiocho (30,368) firmas de ad- herentes válidas, según los informes remitidos el 15 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 054 y 099-2001-JEF/ RENIEC; y, el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 121- 2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Perú en Acción, es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políti- cas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comproba-ción manual a visión de conjunto de las firmas de adhe- rentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotécnicos Jorge Ruiz Ramos y Felix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen espe- cial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas po- drían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero .- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Perú en Acción" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Perú en Acción", para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17629 RESOLUCIÓN Nº 098-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 061-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del "Frente Independiente Regiones Unidas", recibida el 8 de enero del 2001 y presentada por el señor José Rafael Iriarte Jaico, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organiza- ciones que soliciten su inscripción en el Registro respecti- vo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el Frente Independiente Regiones Unidas el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de cinco mil siescientos noventa y dos (5,692) firmas de adherentes válidas, según el informe remitido el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 123- 2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas del Frente Indepen- diente Regiones Unidas, es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políti- cas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859;