Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2001 (06/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 6 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Decreto Supremo Nº 002-2001-ED se modifica el Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, disponiendo que el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial establecera los organos competentes para la imposicion y ejecucion de las sanciones establecidas en el mencionado Reglamento, con el objeto de desconcentrar transfiriendo las facultades de resolucion hacia niveles de jerarquia inferior; Que, por Resolucion Ministerial Nº 416-98-ED se establecieron las normas de procedimientos para la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, estableciendo, entre otros, los organos competentes para la imposicion de las sanciones senaladas en dicho reglamento, por lo que para el proposito senalado en el considerando precedente es necesario modificar los Articulos 6º, 7º, 8º y 9º, y dejar sin efecto lo dispuesto en los Articulos 10º y 11º de la indicada Resolucion Ministerial; Que, siendo objeto de la presente Resolucion Ministerial conforme fluye de lo dispuesto en el D.S Nº 002-2001ED, establecer los organos competentes para la imposicion de las sanciones senaladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, concurrente con ello debe transferirse las facultades resolutivas hacia niveles de jerarquia inferior, premuniendose de facultades resolutivas a las Direcciones Regionales a nivel nacional en atencion a los principios de desconcentracion, celeridad y oportunidad, las mismas que deben estructurarse teniendo en consideracion el D.S. Nº 010-98PRES, en cuyo Articulo 32º establece que las Direcciones Regionales Sectoriales tienen relacion Tecnico Normativa con los Ministerios correspondientes, por lo que corresponde al Ministerio de Educacion al MORDAZA de la MORDAZA precitada expedir las disposiciones tecnico normativas para el objetivo propuesto; Que, teniendo en consideracion que la aplicacion de sanciones a las Instituciones Educativas Particulares se deriva de la comision de las infracciones de caracter pedagogico e institucional establecidas en el D.S. Nº 004-98-ED; D.S. Nº 011-98-ED; Dec. Leg. Nº 882 y la Ley Nº 26549, corresponde en consecuencia establecer los organos encargados de la substanciacion del MORDAZA debiendo ser estas dependientes del Ministerio de Educacion en atencion a los criterios de especialidad y politica normativa sectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y el Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por D.S. Nº 004-98-ED, modificado por el Articulo 1º del D.S. Nº 002-2001-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 6º, 7º, 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 416-98-ED, cuyos textos en adelante seran los siguientes: Articulo 6º.- El Director de la Unidad de Servicios Educativos, de la Direccion Regional, de la Direccion Subregional, de la Direccion de Educacion de MORDAZA o de la Direccion de Educacion del Callao, segun corresponda, pone en conocimiento de la institucion educativa supervisada, el informe de supervision para que en un plazo no mayor a quince dias, ejerza su derecho de defensa y levante las observaciones realizadas de ser el caso. Articulo 7º.- En el caso que el informe de supervision recomiende la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones leves, el Director de la Unidad de Servicios Educativos, de la Direccion Regional, de la Direccion Subregional, de la Direccion de Educacion de MORDAZA o de la Direccion de Educacion del Callao segun corresponda, evalua el expediente conformado por el informe de supervision, los documentos de descargo presentados por la institucion educativa y los demas documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolucion correspondiente en un plazo no mayor a quince dias bajo responsabilidad de su titular en caso de incumplimiento del plazo establecido en el presente articulo. Articulo 8º.- En el caso que el informe de supervision recomiende la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones graves o muy graves por parte del centro o programa educativo, el Director de la Unidad de Servicios Educativos, eleva el expediente, en un plazo no mayor a quince dias, a la Direccion Regional, Direccion de Educacion de MORDAZA o Direccion de Educacion del Callao, segun corresponda, la que evalua el expediente conformado por el informe de supervision, los documentos de descar-

go presentados por la institucion educativa y los demas documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolucion correspondiente en un plazo no mayor a treinta dias bajo responsabilidad de su titular en caso de incumplimiento del plazo establecido en el presente articulo. La Direccion Nacional de Educacion Inicial y Primaria, Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica o la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente segun corresponda, resolveran los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que ponen fin a la instancia a que hace referencia el paragrafo anterior dentro de los plazos que establece la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el paragrafo anterior, las resoluciones de las Direcciones Regionales que se expidan en virtud a este procedimiento seran elevadas en un plazo que no excedera a los 20 dias de expedida la Resolucion con MORDAZA de los actuados a la Direccion Nacional correspondiente, la misma que examinara la legalidad del procedimiento y de la aplicacion de la sancion que corresponde, quien de no encontrarla conforme declarara su nulidad ordenando se expida nueva resolucion, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que expidio la resolucion que se anula. Articulo 9º.- En el caso que el informe de supervision recomiende la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones graves o muy graves por parte de un Instituto de Educacion Superior, la Direccion Regional, Direccion de Educacion de MORDAZA o Direccion de Educacion del Callao, segun corresponda, evalua el expediente, conformado por el informe de supervision, los documentos de descargo presentados por la institucion educativa y los demas documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolucion correspondiente, en un plazo no mayor a treinta dias bajo responsabilidad de su titular en caso de incumplimiento del plazo establecido en el presente articulo. La Direccion Nacional de Educacion Inicial y Primaria, Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica o la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente segun corresponda, resolveran los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que ponen fin a la instancia a que hace referencia el paragrafo anterior dentro de los plazos que establece la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el paragrafo anterior, las resoluciones de las Direcciones Regionales que se expidan en virtud a este procedimiento seran elevadas en un plazo que no excedera a los 20 dias de expedida la Resolucion con MORDAZA de los actuados a la Direccion Nacional correspondiente, la misma que examinara la legalidad del procedimiento y de la aplicacion de la sancion que corresponde, quien de no encontrarla conforme declarara su nulidad ordenando se expida nueva resolucion, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que expidio la resolucion que se anula. Articulo 2º.- DEJAR SIN EFECTO los Articulos 10º y 11º de la Resolucion Ministerial Nº 416-98-ED. Articulo 3º.- Precisase que los demas articulos de la Resolucion Ministerial Nº 416-98-ED, mantienen su vigencia. Articulo 4º.- Los procesos en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial segun su estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 17616

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion y cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67
DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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