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Pág. 198227 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2001-ED se modifica el Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, disponiendo que el Minis- terio de Educación mediante Resolución Ministerial esta- blecerá los órganos competentes para la imposición y ejecución de las sanciones establecidas en el mencionado Reglamento, con el objeto de desconcentrar transfiriendo las facultades de resolución hacia niveles de jerarquía inferior; Que, por Resolución Ministerial Nº 416-98-ED se esta- blecieron las normas de procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Institu- ciones Educativas Particulares, estableciendo, entre otros, los órganos competentes para la imposición de las sancio- nes señaladas en dicho reglamento, por lo que para el propósito señalado en el considerando precedente es nece- sario modificar los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º, y dejar sin efecto lo dispuesto en los Artículos 10º y 11º de la indicada Resolución Ministerial; Que, siendo objeto de la presente Resolución Ministe- rial conforme fluye de lo dispuesto en el D.S Nº 002-2001- ED, establecer los órganos competentes para la imposición de las sanciones señaladas en el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones para Instituciones Educativas Particula- res, concurrente con ello debe transferirse las facultades resolutivas hacia niveles de jerarquía inferior, premunién- dose de facultades resolutivas a las Direcciones Regionales a nivel nacional en atención a los principios de desconcen- tración, celeridad y oportunidad, las mismas que deben estructurarse teniendo en consideración el D.S. Nº 010-98- PRES, en cuyo Artículo 32º establece que las Direcciones Regionales Sectoriales tienen relación Técnico Normativa con los Ministerios correspondientes, por lo que correspon- de al Ministerio de Educación al amparo de la norma precitada expedir las disposiciones técnico normativas para el objetivo propuesto; Que, teniendo en consideración que la aplicación de sanciones a las Instituciones Educativas Particulares se deriva de la comisión de las infracciones de carácter peda- gógico e institucional establecidas en el D.S. Nº 004-98-ED; D.S. Nº 011-98-ED; Dec. Leg. Nº 882 y la Ley Nº 26549, corresponde en consecuencia establecer los órganos encar- gados de la substanciación del proceso debiendo ser éstas dependientes del Ministerio de Educación en atención a los criterios de especialidad y política normativa sectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y el Artículo 3º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Edu- cativas Particulares aprobado por D.S. Nº 004-98-ED, modificado por el Artículo 1º del D.S. Nº 002-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 416-98-ED, cuyos textos en adelante serán los siguientes: Artículo 6º.- El Director de la Unidad de Servicios Educativos, de la Dirección Regional, de la Dirección Su- bregional, de la Dirección de Educación de Lima o de la Dirección de Educación del Callao, según corresponda, pone en conocimiento de la institución educativa super- visada, el informe de supervisión para que en un plazo no mayor a quince días, ejerza su derecho de defensa y levante las observaciones realizadas de ser el caso. Artículo 7º.- En el caso que el informe de supervisión recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones leves, el Director de la Unidad de Servicios Educativos, de la Dirección Regional, de la Direc- ción Subregional, de la Dirección de Educación de Lima o de la Dirección de Educación del Callao según corresponda, evalúa el expediente conformado por el informe de super- visión, los documentos de descargo presentados por la institución educativa y los demás documentos que se rea- licen en virtud a este procedimiento y expide la resolución correspondiente en un plazo no mayor a quince días bajo responsabilidad de su titular en caso de incumplimiento del plazo establecido en el presente artículo. Artículo 8º.- En el caso que el informe de supervisión recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones graves o muy graves por parte del centro o programa educativo, el Director de la Unidad de Servicios Educativos, eleva el expediente, en un plazo no mayor a quince días, a la Dirección Regional, Dirección de Educación de Lima o Dirección de Educación del Callao, según corresponda, la que evalúa el expediente conforma- do por el informe de supervisión, los documentos de descar-go presentados por la institución educativa y los demás documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolución correspondiente en un plazo no mayor a treinta días bajo responsabilidad de su titular en caso de incumplimiento del plazo establecido en el presente artículo. La Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria, Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica o la Dirección Nacional de Formación y Capa- citación Docente según corresponda, resolverán los recur- sos de apelación interpuestos contra las resoluciones que ponen fin a la instancia a que hace referencia el parágrafo anterior dentro de los plazos que establece la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo anterior, las resoluciones de las Direcciones Regionales que se expidan en virtud a este procedimiento serán elevadas en un plazo que no excederá a los 20 días de expedida la Resolución con copia de los actuados a la Dirección Nacio- nal correspondiente, la misma que examinará la legalidad del procedimiento y de la aplicación de la sanción que corresponde, quien de no encontrarla conforme declarará su nulidad ordenando se expida nueva resolución, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que expidió la resolución que se anula. Artículo 9º.- En el caso que el informe de supervisión recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones graves o muy graves por parte de un Instituto de Educación Superior, la Dirección Regional, Dirección de Educación de Lima o Dirección de Educación del Callao, según corresponda, evalúa el expediente, con- formado por el informe de supervisión, los documentos de descargo presentados por la institución educativa y los demás documentos que se realicen en virtud a este proce- dimiento y expide la resolución correspondiente, en un plazo no mayor a treinta días bajo responsabilidad de su titular en caso de incumplimiento del plazo establecido en el presente artículo. La Dirección Nacional de Educación Inicial y Prima- ria, Dirección Nacional de Educación Secundaria y Supe- rior Tecnológica o la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente según corresponda, resolverán los recursos de apelación interpuestos contra las resolucio- nes que ponen fin a la instancia a que hace referencia el parágrafo anterior dentro de los plazos que establece la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo anterior, las resoluciones de las Direcciones Regionales que se expidan en virtud a este procedimiento serán elevadas en un plazo que no excederá a los 20 días de expedida la Resolución con copia de los actuados a la Dirección Nacio- nal correspondiente, la misma que examinará la legalidad del procedimiento y de la aplicación de la sanción que corresponde, quien de no encontrarla conforme declarará su nulidad ordenando se expida nueva resolución, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que expidió la resolución que se anula. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO los Artículos 10º y 11º de la Resolución Ministerial Nº 416-98-ED. Artículo 3º.- Precísase que los demás artículos de la Resolución Ministerial Nº 416-98-ED, mantienen su vigen- cia. Artículo 4º.- Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial según su estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 17616 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación y cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 67 DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA