Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2001 (06/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de febrero de 2001

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, de fecha 7 de diciembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Advantage Resources International, Sucursal del Peru, Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana, Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-97-EM, de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobo la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Advantage Resources International, Sucursal del Peru a favor de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana a favor de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado Contrato, la empresa MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, comunica a PERUPETRO S.A. su intencion de asumir las participaciones de las empresas, Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana, quedando conformado el Contratista como sigue: MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru Advantage Resources International, Sucursal del Peru 85% 15%

Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, aprobado por Decreto Supremo Nº 38-95-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 032-97-EM y 04899-EM, por parte de Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana a favor de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; asi como la modificacion del citado Contrato. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, Advantage Resources International, Sucursal del Peru, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana y Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 17672

MITINCI
Dan por concluida designacion de vocales de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2001-ITINCI MORDAZA, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente efectuar modificaciones en la conformacion de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI-; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Articulo 15º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 788, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion de los senores MORDAZA Flit MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pacon Lung y MORDAZA MORDAZA Calvo, en los cargos de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 17684

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/029-2000 de fecha 25 de MORDAZA del 2000, aprobo el Proyecto de Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, con relacion a la cesion descrita en el considerando anterior y la modificacion del programa minimo de trabajo para el MORDAZA y MORDAZA periodo de la fase de exploracion del Contrato, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se preciso que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participacion, resulta de aplicacion el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y en consecuencia, la figura de Cesion de Posicion Contractual prevista y regulada en el Articulo 1435º del Codigo Civil; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la

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