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Pág. 198228 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, de fecha 7 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y Loreto, departamento de Loreto, Región Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Advantage Resources International, Sucursal del Perú, Korea Petroleum Development Corpo- ration, Sucursal Peruana, Hanwha Energy Company Limi- ted, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-97-EM, de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobó la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Explo- ración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Advantage Resources International, Sucursal del Perú a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Econo- mía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurí- dicas que lo conformen, podrán ceder su posición contrac- tual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, la empresa Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, comunica a PERU- PETRO S.A. su intención de asumir las participaciones de las empresas, Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana, que- dando conformado el Contratista como sigue: Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú 85% Advantage Resources International, Sucursal del Perú 15% Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/029-2000 de fecha 25 de mayo del 2000, aprobó el Proyecto de Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 67, con relación a la cesión descrita en el considerando anterior y la modificación del programa mínimo de trabajo para el quinto y sexto período de la fase de exploración del Contrato, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se precisó que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participación, resulta de aplicación el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y en consecuencia, la figura de Cesión de Posición Contractual prevista y regulada en el Artículo 1435º del Código Civil; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, aprobado por Decreto Supremo Nº 38-95-EM, modifi- cado por los Decretos Supremos Nºs. 032-97-EM y 048- 99-EM, por parte de Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Pe- ruana a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; así como la modificación del citado Contrato. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a sus- cribir con las empresas Barrett Resources (Peru) Corpo- ration, Sucursal del Perú, Advantage Resources Inter- national, Sucursal del Perú, Hyundai Corporation, Su- cursal Peruana y Korea National Oil Corporation, Su- cursal Peruana, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 67, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17672 MITINCI Dan por concluida designación de vocales de la Sala de Propiedad Inte- lectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Inte- lectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2001-ITINCI Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente efectuar modificaciones en la conformación de la Sala de Propiedad Intelectual del Tri- bunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Artículo 15º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 788, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida la designación de los señores Isaías Flit Stern, Ana María Pacón Lung y Víctor Revilla Calvo, en los cargos de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Com- petencia y de la Propiedad Intelectual, del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, dándoseles las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 17684