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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (06/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 198229 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 Designan vocales de la Sala de Propie- dad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2001-ITINCI Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECO- PI está integrada por cuatro vocales, los mismos que son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales; Que resulta necesario designar a los Vocales que deben integrar la referida Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legis- lativo Nº 807, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a los señores Luis Alonso García Muñoz Nájar, Carmen Padrón Freundt y Luis Abugattas Majluf como Vocales de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- . Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 17685 JUSTICIA Conceden indulto por razones humani- tarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2001-JUS Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Fehmi MEKOV ALIEV se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que de acuerdo al Certificado Médico Nº 087-00- INPE-EPRCOL-DSP, del 4 de mayo de 2000, el citado interno fue diagnosticado con paraplejía post trau- matismo L1-L2;Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 041-2001-INPE-JCT, del 18 de enero de 2001 se le ha diagnosticado paraplejía espástica, úlceras de cúbito en región sacrabilaterales infectadas y desnutrición II; por lo que requiere de tratamiento especializado; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su estado de salud, se adecua a los requeri- mientos de un indulto humanitario, por encontrarse debi- damente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a Fehmi, MEKOV ALIEV, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17686 Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Estableci- miento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2001-JUS Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Shirley LUQUE SCAMARONE se encuentra cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo al Certificado Médico Nº 507-00-INPE- EPMCH-JAS, del 27 de octubre de 2000, la citada interna ha sido diagnosticada con hernia en el núcleo pulposo L5-S1; Que dicho diagnóstico ha sido ratificado por el Acta de Junta Médica Nº 051-2001-INPE-JCT, del 19 de enero del presente año; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrar- se debidamente acreditada su enfermedad en los documen- tos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias, a Shirley LUQUE SCAMARONE, quien viene cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17687