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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (06/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 198223 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 018432-2000, presentado por la Universidad Nacional del Santa sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad del Santa, según consta en el Expediente Nº 018432-2000, por un valor total de US$ 6 945,40 (Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 40/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 26 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional del Santa, según Expediente Nº 018432-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17681Aprueban relación de mercancías que serán objeto de inspección pre- via a la expedición por parte de em- presas verificadoras a que se refiere el D.S. Nº 131-2000-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2001-EF/15 Lima, 5 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, se estableció que serán objeto de inspección previa a la expe- dición por parte de las empresas verificadoras las mercan- cías cuyo valor FOB fluctúe entre US$ 2000 y US$ 5000 y se encuentren incluidas en la relación a ser aprobada por Resolución Ministerial; Que, asimismo, se dispuso que para la importación de dichas mercancías se deberá presentar una solicitud conte- niendo diversa información referida a los importadores; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la relación de mercancías y dictar las normas de procedimiento para la aplicación del citado Decreto Supremo; Estando a la propuesta formulada por ADUANAS y de conformidad con lo establecido en el literal c) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 187-99-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, y en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de mercancías, conte- nida en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, que serán objeto de inspección previa a la expedición por parte de las empresas verificadoras de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 187-99-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF. Artículo 2º.- En aplicación de lo dispuesto en el Artícu- lo 4º del Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, los importado- res de las mercancías a que se refiere el artículo anterior, cualquiera fuere su valor, deben actualizar sus datos conforme al modelo de solicitud que figura en la página web de ADUANAS: www.aduanet.gob.pe. La actualización de datos relativa a las importaciones realizadas en los seis meses precedentes está referida únicamente a las mercancías contenidas en el Anexo de la presente Resolución. La solicitud presentada tiene carácter de declaración jurada. Artículo 3º.- Los importadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y de la presente Resolución deben actualizar la información declarada cada vez que se modifique alguno de los datos relacionados con su razón social, domicilio fiscal, nombres y domicilio de los representantes legales, dirección de los locales de almacenamiento de las mercancías, el número de ficha registral o partida electrónica donde se encuentre inscrito el poder del representante legal de la empresa importadora y, de ser el caso, del correo electrónico de la empresa y del representante legal. Artículo 4º.- La obligación de actualizar los datos rige a partir de la vigencia de la presente Resolución, sin cuyo requisito no serán aceptadas a trámite las declaraciones únicas de aduana correspondientes a las mercancías a que se refiere el Artículo 1º. Lo dispuesto en este artículo es igualmente aplicable a las personas que vayan a importar por primera vez dichos bienes. Artículo 5º.- No será exigible la inspección previa a la expedición tratándose de mercancías contenidas en el Anexo de la presente Resolución que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren embarcadas con destino al país o en zona primaria pendientes de nacionalización. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia al cuarto día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas