Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2001 (06/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 6 de febrero de 2001
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2001-EF MORDAZA, 5 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente Nº 018432-2000, presentado por la Universidad Nacional del MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad del MORDAZA, segun consta en el Expediente Nº 018432-2000, por un valor total de US$ 6 945,40 (Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 40/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad (Unidad) 26 Partida Arancelaria 9024.80.00.00 Descripcion Las demas maquinas y aparatos para ensayos de dureza, traccion, compresion, elasticidad u otras propiedades mecanicas de los materiales

Aprueban relacion de mercancias que seran objeto de inspeccion previa a la expedicion por parte de empresas verificadoras a que se refiere el D.S. Nº 131-2000-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2001-EF/15 MORDAZA, 5 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, se establecio que seran objeto de inspeccion previa a la expedicion por parte de las empresas verificadoras las mercancias cuyo valor FOB fluctue entre US$ 2000 y US$ 5000 y se encuentren incluidas en la relacion a ser aprobada por Resolucion Ministerial; Que, asimismo, se dispuso que para la importacion de dichas mercancias se debera presentar una solicitud conteniendo diversa informacion referida a los importadores; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la relacion de mercancias y dictar las normas de procedimiento para la aplicacion del citado Decreto Supremo; Estando a la propuesta formulada por ADUANAS y de conformidad con lo establecido en el literal c) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 187-99-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de mercancias, contenida en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, que seran objeto de inspeccion previa a la expedicion por parte de las empresas verificadoras de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 187-99-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF. Articulo 2º.- En aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, los importadores de las mercancias a que se refiere el articulo anterior, cualquiera fuere su valor, deben actualizar sus datos conforme al modelo de solicitud que figura en la pagina web de ADUANAS: www.aduanet.gob.pe. La actualizacion de datos relativa a las importaciones realizadas en los seis meses precedentes esta referida unicamente a las mercancias contenidas en el Anexo de la presente Resolucion. La solicitud presentada tiene caracter de declaracion jurada. Articulo 3º.- Los importadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y de la presente Resolucion deben actualizar la informacion declarada cada vez que se modifique alguno de los datos relacionados con su razon social, domicilio fiscal, nombres y domicilio de los representantes legales, direccion de los locales de almacenamiento de las mercancias, el numero de ficha registral o partida electronica donde se encuentre inscrito el poder del representante legal de la empresa importadora y, de ser el caso, del correo electronico de la empresa y del representante legal. Articulo 4º.- La obligacion de actualizar los datos rige a partir de la vigencia de la presente Resolucion, sin cuyo requisito no seran aceptadas a tramite las declaraciones unicas de aduana correspondientes a las mercancias a que se refiere el Articulo 1º. Lo dispuesto en este articulo es igualmente aplicable a las personas que vayan a importar por primera vez dichos bienes. Articulo 5º.- No sera exigible la inspeccion previa a la expedicion tratandose de mercancias contenidas en el Anexo de la presente Resolucion que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren embarcadas con destino al MORDAZA o en MORDAZA primaria pendientes de nacionalizacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al MORDAZA dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional del MORDAZA, segun Expediente Nº 018432-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17681

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