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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (06/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 198235 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación ma- nual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotécni- co Felix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del "Frente Independiente Regiones Unidas", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes al Frente Indepen- diente Regiones Unidas, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17630 RESOLUCIÓN Nº 099-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 1691-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la Organización Política "Perú Ahora", recibida el 22 de diciembre del 2000 y presentada por el señor Luis Bernar- do Guerrero Figueroa, Secretario General de la organiza- ción política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organiza- ciones que soliciten su inscripción en el Registro respecti- vo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política Perú Ahora el 22 de diciembre del 2000 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de cuatro mil trescientos sesenta y cinco (4,365) firmas de adheren- tes válidas, según los informes remitidos el 9 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 035-2001-JEF/RENIEC; y, el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 116-2001-JEF/RE- NIEC; Que mediante Resolución Nº 1344-2000-JNE de fecha 7 de diciembre del 2000 se declaró como firmas adherentes válidas para la agrupación señalada la cantidad de ciento seis mil doscientos setenta y siete (106,277) firmas, siendo el total acumulado de ciento diez mil seiscientos cuarenta y dos (110,642) firmas de adherentes válidas; Que el número de firmas válidas de la organización política Perú Ahora es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentaciónde listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retira- da la solicitud de inscripción presentada, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comproba- ción manual a visión de conjunto de las firmas de adheren- tes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafo- técnico Carlos Aguirre Vivanco, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un exa- men especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas de la agrupación "Perú Ahora" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Perú Ahora" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17631 RESOLUCIÓN Nº 100-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 058-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del "Movimiento Democrático Moralizador", recibida el 8 de enero del 2001 y presentada por el señor Walter Zamora Capelli, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizacio- nes que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artícu- los 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el Movimiento Democrático Moralizador el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de veintitrés mil cuatrocientos veintiun (23,421) firmas de adherentes válidas, según el informe remitido el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 120-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas del Movimiento De- mocrático Moralizador, es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones polí- ticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la