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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (06/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 198233 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes al Movimiento Independiente "Siempre Unidos" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17626 RESOLUCIÓN Nº 095-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1506-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Movimiento Independiente Trabajo, recibida el 23 de no- viembre del 2000 y presentada por la señora María del Rosario Estela, Presidenta de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado median- te la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de no- viembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de la auten- ticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Regis- tro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el Movimiento Independiente Trabajo entre el 23 de noviembre y el 27 de diciembre del 2000, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumula- do de veintiún mil tres (21,003) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 4 de enero del año 2001 mediante Oficio Nº 13-2001-JEF/RENIEC; 5 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 23-2001-JEF/RE- NIEC; 9 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 044-2001- JEF/RENIEC; 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 073-2001-JEF/RENIEC Que el número de firmas válidas del Movimiento Inde- pendiente Trabajo es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafo- técnicos Felix Aquije Saavedra, Carlos Aguirre Vivanco, Winston F. Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; y,Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero .- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del "Movimiento Independiente Trabajo" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes al "Movimiento Independiente Trabajo" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17627 RESOLUCIÓN Nº 096-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1692-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la agrupación "Unidad Democrática", recibida el 22 de diciembre del 2000 y presentada por el señor Jaime Salinas Sedó, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado median- te la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de no- viembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de la auten- ticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Regis- tro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Unidad Demo- crática" entre el 22 de diciembre del 2000 y el 6 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de treinta y tres mil ciento diecisiete (33,117) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 15 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 070, 089 y 096-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Unidad Democrática, es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafo- técnicos Jorge Ruiz Ramos, Carlos Aguirre Vivanco y Felix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas