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Pág. 198232 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 la política de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, asumiendo competencia ad- ministrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor orga- nización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conforman el Distrito Judicial; Que, conforme lo prevé el Artículo 88º del Código de Procedimientos Penales, el Juzgado Especializado en lo Penal, deberá de comunicar a la Sala Penal de la que dependa, la apertura de la instrucción, la orden de deten- ción o de libertad del procesado; Que, en la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de realizar un trabajo sistematizado y uniforme, se viene administrando justicia, bajo un sistema de clasificación de procesos judiciales, (Juzgados y Salas que conocen de procesos penales ordinarios o sumarios con reos libres y Juzgados y Salas que conocen de procesos penales ordinarios o sumarios con reos en cárcel , etc.), en aras de un eficiente, efectivo y eficaz servicio de Justicia en beneficio del procesado en condi- ción de libre o detenido; Que, estando a lo expuesto en atribución y a las facultades administrativas, que ejerce este Despacho, resulta pertinente emitir el pronunciamiento sobre el rol de turnos de las Salas Superiores Penales que conocen de los Procesos Ordinarios con Reos Li- bres , para el presente año judicial, por lo que los Juzga- dos Especializados en lo Penal deberán poner en conoci- miento estrictamente de la apertura de instrucción, en importancia a la competencia jurisdiccional, siguiendo el rol de turnos que se detalla, con el fin de mantener los canales factibles de interrelación, entre los Juzgados Especializados en lo Penal, la Fiscalía, Procesados, Abo- gados y litigantes que acceden a la Administración de Justicia en materia penal; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el rol de turno de las Salas Corporativas Especializadas en lo Penal que conocen de los Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, para el presente año judicial, que conocerán de las aperturas de instrucción puestas en conocimiento por los Juzgados Especializados en lo Pe- nal. Mes de Enero 1ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Febrero 2ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Marzo 3ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Abril 1ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Mayo 2ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Junio 3ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Julio 1ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Agosto 2ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Setiembre 3ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Octubre 1ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Noviembre 2ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Mes de Diciembre 3ª Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres Artículo Segundo.- DISPONER que variada que sea la condición del procesado de libre a detenido, conforme se viene tramitando, el expediente judicial será remitido al Módulo de Distribución Unico de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, de conformidad con lo dis- puesto por la Resolución Administrativa Nº 129-99-P- CSJL-PJ, de fecha 17 de febrero de 1999. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación y de los Presidentes de las Salas Corporativas Penales de Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17655J N E Disponen tener por no presentadas solicitudes de inscripción de diversas organizaciones políticas RESOLUCIÓN Nº 094-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1480-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del movimiento independiente "Siempre Unidos", recibida el 21 de noviembre del 2000 y presentada por el señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado median- te la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de no- viembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de la auten- ticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Regis- tro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el movimiento independiente Siempre Unidos entre el 21 de noviembre del 2000 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de ochenta y siete mil quinientos cincuenta y seis (87,556) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 26 de diciembre del año 2000 mediante Oficio Nº 374-2000-JEF/RENIEC; el 5 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 21 y 22-2001-JEF/RE- NIEC; el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 100- 2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas del movimiento inde- pendiente Siempre Unidos es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comproba- ción manual a visión de conjunto de las firmas de adhe- rentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotécnicos Carlos Aguirre Vivanco, Jorge Ruiz Ramos, Félix Erroll Aquije Saavedra y Winston F. Aqui- je Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adhe- rentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero .- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del Movimiento Independiente "Siempre Unidos" por