Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2001 (06/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de febrero de 2001

la politica de conformidad con lo senalado por la Ley Organica del Poder Judicial, asumiendo competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organizacion y funcionamiento de los organos jurisdiccionales que conforman el Distrito Judicial; Que, conforme lo preve el Articulo 88º del Codigo de Procedimientos Penales, el Juzgado Especializado en lo Penal, debera de comunicar a la Sala Penal de la que dependa, la apertura de la instruccion, la orden de detencion o de MORDAZA del procesado; Que, en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el objeto de realizar un trabajo sistematizado y uniforme, se viene administrando justicia, bajo un sistema de clasificacion de procesos judiciales, (Juzgados y MORDAZA que conocen de procesos penales ordinarios o sumarios con reos libres y Juzgados y MORDAZA que conocen de procesos penales ordinarios o sumarios con reos en carcel, etc.), en aras de un eficiente, efectivo y eficaz servicio de Justicia en beneficio del procesado en condicion de libre o detenido; Que, estando a lo expuesto en atribucion y a las facultades administrativas, que ejerce este Despacho, resulta pertinente emitir el pronunciamiento sobre el rol de turnos de las MORDAZA Superiores Penales que conocen de los Procesos Ordinarios con Reos Libres, para el presente ano judicial, por lo que los Juzgados Especializados en lo Penal deberan poner en conocimiento estrictamente de la apertura de instruccion, en importancia a la competencia jurisdiccional, siguiendo el rol de turnos que se detalla, con el fin de mantener los MORDAZA factibles de interrelacion, entre los Juzgados Especializados en lo Penal, la Fiscalia, Procesados, Abogados y litigantes que acceden a la Administracion de Justicia en materia penal; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el rol de turno de las MORDAZA Corporativas Especializadas en lo Penal que conocen de los Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de MORDAZA, para el presente ano judicial, que conoceran de las aperturas de instruccion puestas en conocimiento por los Juzgados Especializados en lo Penal.
Mes de Enero Mes de Febrero Mes de Marzo Mes de MORDAZA Mes de MORDAZA Mes de Junio Mes de MORDAZA Mes de Agosto Mes de Setiembre Mes de Octubre Mes de Noviembre Mes de Diciembre 1ª 2ª 3ª 1ª 2ª 3ª 1ª 2ª 3ª 1ª 2ª 3ª Sala Sala Sala Sala Sala Sala Sala Sala Sala Sala Sala Sala Penal Penal Penal Penal Penal Penal Penal Penal Penal Penal Penal Penal de de de de de de de de de de de de Procesos Procesos Procesos Procesos Procesos Procesos Procesos Procesos Procesos Procesos Procesos Procesos Ordinarios Ordinarios Ordinarios Ordinarios Ordinarios Ordinarios Ordinarios Ordinarios Ordinarios Ordinarios Ordinarios Ordinarios con con con con con con con con con con con con Reos Reos Reos Reos Reos Reos Reos Reos Reos Reos Reos Reos Libres Libres Libres Libres Libres Libres Libres Libres Libres Libres Libres Libres

JNE
Disponen tener por no presentadas solicitudes de inscripcion de diversas organizaciones politicas
RESOLUCION Nº 094-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1480-2000, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del movimiento independiente "Siempre Unidos", recibida el 21 de noviembre del 2000 y presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por el movimiento independiente Siempre Unidos entre el 21 de noviembre del 2000 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de ochenta y siete mil quinientos cincuenta y seis (87,556) firmas de adherentes validas, segun los informes remitidos el 26 de diciembre del ano 2000 mediante Oficio Nº 374-2000-JEF/RENIEC; el 5 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 21 y 22-2001-JEF/RENIEC; el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 1002001-JEF/RENIEC; Que el numero de firmas validas del movimiento independiente Siempre Unidos es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotecnicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Erroll Aquije MORDAZA y MORDAZA F. Aquije MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del Movimiento Independiente "Siempre Unidos" por

Articulo Segundo.- DISPONER que variada que sea la condicion del procesado de libre a detenido, conforme se viene tramitando, el expediente judicial sera remitido al Modulo de Distribucion Unico de las MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 129-99-PCSJL-PJ, de fecha 17 de febrero de 1999. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalia de la Nacion y de los Presidentes de las MORDAZA Corporativas Penales de Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17655

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