Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2001 (06/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de febrero de 2001

solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del "Movimiento Democratico Moralizador", por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes del Movimiento Democratico Moralizador para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17632 RESOLUCION Nº 101-2001-JNE

Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotecnico MORDAZA Erroll Aquije MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del partido politico "Generacion 2000", por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes a la organizacion politica "Generacion 2000" para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17633 RESOLUCION Nº 102-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001. VISTO:

MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 062-2001, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del partido politico "Generacion 2000", recibida el 8 de enero del 2001 y presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ocana, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por la organizacion politica "Generacion 2000" el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de cuarenta y dos mil ciento cincuenta y siete (42,157) firmas de adherentes validas, segun el informe remitido el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 115-2001-JEF/RENIEC; Que el numero de firmas validas de la organizacion politica Generacion 2000, es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El expediente Nº 1489-2000, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del movimiento independiente "Peru Accion Solidaria", recibida el 22 de noviembre del 2000 y presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Figari MORDAZA, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por el movimiento independiente Peru Accion Solidaria el 22 de noviembre del 2000, se tiene que dicha organizacion obtuvo solamente 19,554 firmas de adherentes validas, segun consta en el informe remitido mediante Oficio Nº 380-2000-JEF/RENIEC el 26 de diciembre del 2000; Que del Informe Nº 007/2000-SPCF de fecha 17 de diciembre del 2000, que forma parte de la comprobacion semiautomatica, sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, se concluyo que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; por lo que, mediante Resolucion Nº 003-

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