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Pág. 198236 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación ma- nual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotécni- co Carlos Aguirre Vivanco, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero .- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del "Movimiento Democrático Moralizador", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes del Movimiento Democrático Moralizador para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17632 RESOLUCIÓN Nº 101-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 062-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Generación 2000", recibida el 8 de enero del 2001 y presentada por el señor Evans Rodolfo Sifuentes Ocaña, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organiza- ciones que soliciten su inscripción en el Registro respecti- vo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Generación 2000" el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de cuarenta y dos mil ciento cin- cuenta y siete (42,157) firmas de adherentes válidas, según el informe remitido el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 115-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Generación 2000, es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políti- cas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotéc- nico Felix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero .- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Generación 2000", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Generación 2000" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17633 RESOLUCIÓN Nº 102-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001. VISTO: El expediente Nº 1489-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del movimiento independiente "Perú Acción Solidaria", recibi- da el 22 de noviembre del 2000 y presentada por el señor Luis Roberto Figari Seminario, Presidente de la organiza- ción política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organiza- ciones que soliciten su inscripción en el Registro respecti- vo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el movimiento independiente Perú Acción Solidaria el 22 de noviembre del 2000, se tiene que dicha organización obtuvo solamente 19,554 firmas de adheren- tes válidas, según consta en el informe remitido mediante Oficio Nº 380-2000-JEF/RENIEC el 26 de diciembre del 2000; Que del Informe Nº 007/2000-SPCF de fecha 17 de diciembre del 2000, que forma parte de la comprobación semiautomática, sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, se concluyó que los lotes de listas de adheren- tes presentados ameritarían un examen especial y/o peri- cial exhaustivo e individualizado por la autoridad compe- tente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido rea- lizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; por lo que, mediante Resolución Nº 003-