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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 198416 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS : 061. Repro-AFP - Ley Nº 27358 - Contado 062. Repro-AFP - Ley Nº 27358 - Fraccionado Acreditación preliminar Quinta.- Las AFP acreditarán de modo definitivo las acreditaciones preliminares efectuadas bajo los alcances dela Resolución Nº 379-99-EF/SAFP. Con dicho fin los aportes serán reclasificados a las cuentas que correspondan. Norma supletoria Sexta.- En todo lo no previsto en las presentes normas se aplicará, supletoriamente, la Resolución Nº 222-99-EF/SAFP. Anexo 1 DECLARACIÓN JURADA DE ACOGIMIENTO AL REPRO-AFP Constancia de (Leyes Nºs. 27358 y 27389, D.S. Nº 009-2001-EF) recepción Nº Declaración Jurada SELLO Y FECHA Para ser llenado por el Empleador I. DATOS DEL EMPLEADOR Denominación o nombre : R.U.C. Nº Dirección Distrito Provincia Departamento Código Postal Teléfono II. DEUDA AUTOLIQUIDADA DEUDA ACOGIDA A LA LEY Nº 27130 (Aplicable a los empleadores que perdieron los beneficios del REPRO-AFP) Nº Declaración Jurada Deuda nominal S/. Nº cupones pagados DEUDA NO ACOGIDA A LA LEY Nº 27130 Deuda nueva S/. Nº meses declarados Forma de Pago: Contado Fraccionado Nº cuotas Por el presente documento, yo............................., con ( ) L.E. ( )D.N.I ( ) C.E. Nº...................., en representación de ........................................., declaro bajo juramento que: 1. Solicito mi acogimiento al Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales (REPRO-AFP), aprobado por la Ley Nº 27130 y ampliado por las Leyes Nºs. 27358 y 27389 ; 2. He cumplido con efectuar el pago de los aportes previsionales cuyo vencimiento se ha producido dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la presente Declaración Jurada, y que corresponde a los meses de devengue (1 ) .............de 200.... y ........... de 200.... (Conforme al numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27130, el pago de estas obligaciones es un requisito para el acogimiento al REPRO-AFP, por lo que en caso se compruebe que tales pagos no se han realizado, se considerará que el empleador no está acogido al REPRO-AFP). 3. Autorizo a la AFP a considerar como pago a cuenta aquellos saldos que resulten luego de la aplicación del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 009- 2001-EF. Para dicho efecto, declaro en que su oportunidad me acogí a los siguientes programas de fraccionamientos: PERP ( ); APORTE ( ); REFROC ( ) y/o RFE ( );