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Pág. 198791 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Otorgan permiso de operación a Aero Continente S.A. para prestar servicio de transporte aéreo no regular interna- cional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2001-MTC/15.16 Lima, 29 de enero del 2001 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A. sobre Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0293- 2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 501-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 440-2000-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirec- ción de Aeronavegabilidad, respectivamente, y, Memo- rándum Nº 462-2000-MTC/15.16.06 emitido por la Di- rección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificato- rias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi- catorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: SUDAMÉRICA: - COLOMBIA: BOGOTÁ, CARTAGENA, SANTA MARTA, SAN ANDRÉS. - VENEZUELA: CARACAS, ISLA MARGARITA. - BRASIL: RÍO DE JANEIRO, SAO PAULO. - ARGENTINA: BUENOS AIRES, CÓRDOBA Y SALTA. - CHILE: SANTIAGO. - ECUADOR: QUITO, GUAYAQUIL. - BOLIVIA: LA PAZ, SANTA CRUZ. - URUGUAY: MONTEVIDEO, PUNTA DEL ESTE. - PARAGUAY: ASUNCIÓN. CENTROAMÉRICA: - PANAMÁ: PANAMÁ. - CUBA: LA HABANA, VARADERO. - MÉXICO: MÉXICO D.F., CANCÚN, PUERTO BA- LLARTA.- REPÚBLICA DOMINICANA: SANTO DOMINGO, PUNTA CANA. - COSTA RICA: SAN JOSÉ. NORTEAMÉRICA: - ESTADOS UNIDOS: LA FLORIDA - MIAMI. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727-100 - BOEING 737-100 - BOEING 737-200 BASE DE OPERACIÓN - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" - Lima. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO CONTINENTE S.A. deben estar provistas de sus Certifi- cados de Matrícula vigente, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabili- dad vigente, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifica- do de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que AERO CONTINEN- TE S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/ o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AERO CONTINENTE S.A. presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- AERO CONTINENTE S.A. está obliga- da a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aerona- ves. Artículo 6º.- AERO CONTINENTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automáti- ca cuando el peticionario incumpla las obligaciones con- tenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y económica - financiera, exi- gidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Ex- plotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de AERO CONTINENTE S.A., respecto de la presente autoriza- ción, está condicionado a la aprobación de la modifica- ción de las Especificaciones Técnicas de Operación co- rrespondientes al Certificado de Explotador de Servi- cios Aéreos Nº 002 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Cer- tificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- AERO CONTINENTE S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º