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Pág. 199071 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 Ca. Carlos Gonzales Cdra. 2 lado par e impar (lado derecho e izquierdo) Ca. César López Cdras. 1 y 2 lado impar (lado izquierdo) Ca. Mantaro Cdras. 1 a 3 lado par e impar (lado derecho e izquierdo) Ca. Ucayali Cdra. 1 lado par e impar (lado derecho e izquierdo) Ca. Chamaya Cdra. 1 lado par e impar (lado derecho e izquierdo) Ca. Napo Cdra. 1 lado par e impar (lado derecho e izquierdo) Ca. Tnte. Balcazar Cdra. 1 lado impar (lado izquier- do) Av. Bertolotto Cdra. 7 lado par (lado derecho)." POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 18602 ORDENANZA Nº 07-2001-MDSM San Miguel, 19 de febrero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Comisiones y de Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 12-2000 Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Cator- ce de la Ordenanza Nº 12-2000 en los siguientes térmi- nos: "Artículo Catorce.- Encontrándose en cumplimiento de sus funciones, están inafectos al pago de la Tasa por Derecho de Estacionamiento Vehicular, los conducto- res de: a) Ambulancias; b) Vehículos de las Compañías de Bomberos; c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio- nal; d) Vehículos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal; e) Vehículos de Limpieza Pública. Asimismo, están exonerados del pago de la Tasa por Derecho de Estacionamiento Vehicular los veci- nos, residentes en el distrito, que se encuentren al día en el pago de sus Tributos Municipales, y que sean propietarios de vehículos, que ocupen un espacio destinado al Servicio de Estacionamiento Vehicular. Para los fines de la presente Ordenanza, se procederá a entregar, a los beneficiarios una credencial que los identifique y de esta manera puedan gozar de la exoneración, la misma que se renovará en forma trimestral." Artículo Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que, vía Decreto dicte las medidas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 18601MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 002-2001-MPA/R.P. Azángaro, 8 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO POR CUANTO: El Concejo Provincial de Azángaro, en Sesión Ex- traordinaria de fecha 8 del mes y año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", establece la obliga- toriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeri- das para el cumplimiento de la obligación contenida en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757; Que, los Artículos 32º y 34º de la norma acotada, dispone que las municipalidades aprueban el TUPA mediante ordenanzas; Que, el párrafo quinto del Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, establece que los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, deben actualizarse anualmente y publicarse en el Diario Oficial El Peruano a más tardar el 30 de junio de cada año; Que, el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 señala, los derechos que se cobren por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, la Municipalidad Provincial de Azángaro, re- quiere efectuar algunas modificaciones en sus procedi- mientos administrativos y servicios, incluso en los derechos y precios; en consecuencia, es necesario la aprobación de un Nuevo Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA); Estando a los fundamentos expuestos, de conformi- dad a lo dispuesto en la Constitución Política del Esta- do, el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, el Decreto Legislativo Nº 776 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades número 23853, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Muni- cipalidad Provincial de Azángaro, conjuntamente con los derechos y precios establecidos en el citado documento, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese todas las disposi- ciones de esta municipalidad que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Encargar la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Secretaría General. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TEOFILO MAYTA QUISPE Alcalde Provincial 18516