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Pág. 199061 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la encuestadora "MARKET & PRESS" (AMADP), debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada "MARKET & PRESS" (AMADP) en el Registro Electoral de Encuesta- doras, asignándole el Registro Nº 0013-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18570 Confirman resolución que declaró te- ner por no presentada lista de candi- datos al Congreso de la República del Partido "Proyecto País" para el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 171-2001-JNE Lima, 19 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 267-2001, sobre el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido "Proyecto País" en contra de la Resolución Nº 35 de fecha 8 de febrero del 2001 emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; y, Oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que cada organización política registrada en el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir una lista completa de candidatos al Congreso de la Repúbli- ca para cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, la cual debe ser presentada hasta sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la resolución impugnada se fundamenta en que la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el partido Proyecto País para el distrito electoral del Cusco no cumple con los requisitos míni- mos de admisibilidad, al haber incluido en la lista presentada a la ciudadana Nory Wiesse Palomino quien recién cumplirá 25 años de edad el 24 de julio del año 2001, siendo la fecha de la elección de Congresistas para el presente período electoral el 8 de abril próximo; Que, para que proceda la candidatura de un ciudada- no al Congreso de la República, se exige, entre otros requisitos, que tenga 25 años de edad como mínimo al día de la elección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece que para ser elegido Congresista se requiere ser mayor de 25 años; concordante con el Artículo 90º de la Constitución Política que señala que, para ser elegido Congresista, se requiere haber cumplido 25 años; Que al corresponderle al Distrito Electoral de Cus- co cinco escaños, según lo establecido en la ResoluciónNº 057-2001-JNE de fecha 17 de enero del 2001, las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República para dicho distrito electoral deben estar integradas por cinco ciudadanos, con un mínimo de dos candidatos varones o mujeres, de con- formidad con lo establecido en la Resolución Nº 068- 2001-JNE de fecha 22 de enero del año 2001; y, Que se ha verificado que la solicitud presentada por el Partido Proyecto País ante el Jurado Electoral Espe- cial de Cusco no ha cumplido dentro del plazo estable- cido por ley con presentar una lista completa de candi- datos hábiles; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido "Proyecto País"; y, en consecuencia, confir- mada la Resolución Nº 35 del Jurado Electoral Especial de Cusco que resuelve tener por no presentada la lista de candidatos al Congreso de la República del referido partido para el distrito electoral de Cusco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial del Cusco, la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CORDOVA, Secretario General 18571 Acreditan al Instituto de Estudios Electorales como facultado para pre- sentar observadores electorales en el proceso de elecciones generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 172-2001-JNE Lima, 19 de febrero de 2001 Vista la solicitud de autorización de observación electo- ral para el proceso de elecciones generales del año 2001 del Instituto de Estudios Electorales, presentada por su Pre- sidente, don Germán Casapia Soto, el 8 de febrero del año 2001; y el escrito presentado el 15 de dicho mes y año, en atención a los requerimientos efectuados por este órgano electoral mediante Oficio Nº 778-2001-SG/JNE. CONSIDERANDO: Que se ha convocado a elecciones generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; Que para la autorización y acreditación de una organización no gubernamental como institución faculta- da a presentar observadores electorales, es necesario que la organización solicitante presente la siguiente información y documentos respectivos: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) plan de observación electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el Instituto de Estudios Electorales ha cumpli- do con los requisitos exigidos por ley para presentar durante el proceso de elecciones generales observado- res electorales ante las mesas de sufragio, los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Eleccio-