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Pág. 199063 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que cada organización política registrada en el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República para cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspon- diente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la resolución impugnada se fundamenta en que la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el partido Renacimiento Andino no cumple con los requisitos de admisibilidad, al incluir como candidato al señor Richard Manuel Pereira Núñez, quien cumplirá 25 años de edad el 8 de abril próximo, fecha establecida para la realización de las elecciones generales del año 2001; quedando, por tanto, habilitado para postular; Que para que proceda la candidatura de un ciuda- dano al Congreso de la República se exige, entre otros requisitos, que tenga 25 años de edad como mínimo al día de la elección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece que para ser elegido Congresista se requiere ser mayor de 25 años; concordante con el Artículo 90º de la Constitución Política que señala que para ser elegido Congresista se requiere haber cumplido 25 años; Que al corresponderle al Distrito Electoral de Arequi- pa cinco escaños, según lo establecido en la Resolución Nº 057-2001-JNE de fecha 17 de enero del 2001, las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República para dicho distrito electoral deben estar integradas por cinco ciudadanos, con un mínimo de dos candidatos varones o mujeres, de confor- midad con lo establecido en la Resolución Nº 068-2001- JNE de fecha 22 de enero del año 2001; y, Que se ha verificado que la solicitud presentada por el partido Renacimiento Andino ante el Jurado Electo- ral Especial de Arequipa ha cumplido con presentar una lista completa de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido "Renacimiento Andino" y nula la Resolución Nº 012- 2001-JNE-JEE-AREQ de fecha 9 de febrero del año 2001 del Jurado Electoral Especial de Arequipa; y, en consecuencia, tener por inscrita la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el partido Renacimiento Andino para el distrito electoral de Are- quipa, debiendo cumplirse con la publicación de ley. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Arequipa la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18574 Declaran tener por retirada fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepre- sidencias del Movimiento Independien- te Somos Perú - Causa Democrática RESOLUCIÓN Nº 175-2001-JNE Lima, 19 de febrero de 2001 VISTO: El escrito de retiro de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática para el proceso de elecciones genera- les del año 2001, presentado el 16 de febrero del año 2001 por la señora Carolina Maida Loayza Tamayo, personera legal titular de la agrupación política citada; El acta de ratificación de fecha 19 de febrero del año en curso, suscrita por el señor doctor Jorge Vicente Santistevan y de Noriega en señal de conformidad al retiro de la inscripción de su candidatura a la Presiden- cia de la República por el Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática para las elecciones generales del año 2001; CONSIDERANDO: Que los partidos políticos, agrupaciones indepen- dientes y alianzas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, pueden presentar una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresiden- cias de la República hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme está establecido en los Artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que mediante Resolución Nº 046-2001-JNE de fecha 15 de enero del año 2001, se inscribió en forma definitiva la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el Movimiento Independiente Somos Perú - Causa De- mocrática para participar en las elecciones generales del año 2001; Que con la inscripción en el Registro de Organiza- ciones Políticas, las agrupaciones políticas adquie- ren el derecho de participar directamente en los distintos procesos electorales, siendo atribución de las mismas de ejercitar o no el derecho de presenta- ción y patrocinio de listas de candidatos en los diversos procesos electorales regulados por ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31º y 35º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por retirada la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática para participar en el proceso de elecciones generales del año 2001. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18575 CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido nombramiento de magistrado adjunto provisional de la 4ta Fiscalía Provincial en lo Penal del Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 030-2001-CT-MP Lima, 19 de febrero de 2001