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Pág. 199073 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, los Municipios son competentes para normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamien- to ambiental dentro de su jurisdicción de conformidad con los Arts. 66º y 69º de la Ley Nº 23853; Que, es responsabilidad de la Municipalidad el cui- dar del bienestar de la ciudadanía y dictar las normas necesarias a fin de preservar un ambiente sano para los ciudadanos del distrito; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 2º Inc. 22) de la Constitución Política del Estado; Art. 1º Inc. 4) del Código de Medio Ambiente y los Recursos Natura- les; Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamien- to Territorial; Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por D. Leg. Nº 429; Arts. 36º, 66º, 69º y 109º respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 23853; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853; El Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA EMISION DE HUMOS TOXICOS EMITIDOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE AUCALLAMA Artículo 1º.- Prohíbase la descarga de contaminan- tes que alteren la atmósfera proveniente de fuentes móviles, fuera de los límites permisibles dentro de la jurisdicción del distrito de Aucallama. Artículo 2º.- Son objetivos de la presente orde- nanza: a) Controlar la emisión de contaminantes atmosféri- cos que ocasionen perjuicios a la salud y al medio ambiente. b) Proteger y conservar la calidad de vida mediante el control de las emisiones provenientes de los vehículos motorizados, que circulen por las diferentes vías del distrito de Aucallama. c) Reducir la descarga de contaminantes que alteren la atmósfera proveniente de fuentes móviles. Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza téngase en cuenta las siguientes definiciones: a) Contaminante atmosférico .- Partícula de materia sólida o gaseosa que se acumula en la atmósfera y llega a provocar aspectos negativos para la vida y/o el medio ambiente. b) Límite máximo permisible .- Nivel de concentra- ción de uno o más contaminantes atmosféricos, por debajo de cuyos estándares, no se prevé riesgo para la salud y/o el medio ambiente. c) Fuente Móvil .- Fuente de contaminación atmosféri- ca que provoca la degradación de la calidad de aire y que se moviliza. d) Opacímetro .- Analizador de Emisiones que sirve para medir las emisiones de humo de los vehículos Diesel. e) Multa .- Es la sanción pecuniaria que se impone al infractor por cometer los actos prohibidos en la presen- te ordenanza. f) Infractor .- Persona natural y/o jurídica, propieta- rio y/o conductor de un vehículo automotor que se encuentra despidiendo o descargando contaminantes atmosféricos en la jurisdicción del distrito. g) Jefe de Transporte .- Funcionario Municipal que se encuentra encargado de llevar a cabo la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza municipal y que en el caso de comprobarse la comisión de la infracción impondrá la sanción que corresponda en cada caso. h) Examen .- Modo de determinar por medio de un Opacímetro el grado de Emisión de Contaminación. Artículo 4º.- Los conductores y/o propietarios de vehículos motorizados deberán de evitar la emisión de humos tóxicos que ocasionen el deterioro de la salud, medio ambiente o que sobrepasen el Factor K 2,51 y66% de Porcentaje de Opacidad, en la jurisdicción de Aucallama. Artículo 5º.- Constituye infracción a la presente ordenanza transitar con vehículos que emanen hu- mos tóxicos que sobrepasen el Factor K 2,51 y 66% de Opacidad; los propietarios de los vehículos que exce- dan los límites máximos permisibles de emisión de humos serán sancionados con multas conforme lo establecido en la presente ordenanza y según la siguiente escala: -Automóviles y otros vehículos menores 2.5% de la UIT -Combis, camionetas y similares 5%de la UIT -Camiones, ómnibus, microbuses y demás Vehículos de carga pesada 10% de la UIT En caso de que el infractor se oponga a la medición o fugue, se hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. Artículo 6º.- Son solidariamente responsables de la sanción tanto el propietario del vehículo, como el conduc- tor del mismo. El infractor sancionado está obligado a cumplir con la orden municipal de pagar la multa o realizar los actos destinados a reducir el grado de contaminación que expiden sus vehículos en un plazo no mayor de 5 días, en cuyo caso el monto de la multa será reducida al 50% en forma inmediata, para lo cual el infractor deberá traer un certificado de un laboratorio de prestigio que certifique que su vehículo, no se encuentre expidiendo agentes contaminantes. Así mismo, si el infractor opta por pagar la multa dentro de los 5 primeros días hábiles de notificada la multa, se harán partícipes al beneficio del pago del 50% de la multa impuesta. Artículo 7º.- A efectos de realizar la Inspección y/o Examen para la detección del grado de contaminación del vehículo automotor, se tomarán en cuenta las si- guientes reglas: a) El Funcionario de la Municipalidad encargado de esta labor, con apoyo de la PNP realizará el examen de detección de emisión de gases contaminantes. b) Emitido el reporte del laboratorio que sustenta el grado de contaminación del vehículo, se le informará al infractor del monto de su multa y de los beneficios que esta ordenanza establece. c) El infractor firmará la Papeleta de Infracción Ambiental que para estos efectos deberá llenar, en cuyo documento constará las características del vehículo examinado, el nombre y dirección del propietario y el conductor, que aparecen en la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir respectivamente, el grado de contaminación hallado, y las observaciones, que el infractor, el policía o el Funcionario Municipal deseen anotar; de negarse el infractor a firmar la Papeleta se dejará constancia de ello, lo que se deberá tomar en cuenta, al momento de resolver cualquier recurso im- pugnatorio. d) Con la Papeleta de Infracción Ambiental el Jefe de Transporte emitirá la sanción correspondiente, el mis- mo que será notificado tanto al propietario como al conductor del vehículo. Artículo 8º.- El pago de las Multas deberá ser Cancelada dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, caso contra- rio se procederá a iniciar la Cobranza Coactiva de la misma. DISPOSICION FINAL Primera.- Encárguese al señor Alcalde el dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como contratar los servicios que sean necesarios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CESAR E. BALCAZAR LABRIN Alcalde 18533