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Pág. 199058 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 APELLIDOS Y NOMBRES FERNANDEZ MENDOZA, Leonidas José MENESES VILLAGARAY, Pedro Marcelino SEDE CUSCO Postulantes a: VOCAL SUPERIOR / FISCAL SUPERIOR APELLIDOS Y NOMBRES ALVAREZ MENDOZA DE PANTOJA, Liberata Sonia CONCHA RIVERA, Hugo CONTRERAS CAMPANA, Sandra CARREON FIGUEROA, David Eduardo MARCA FLOR, Juvenci Hilario NIÑO DE GUZMAN FEIJOO, Aquiles ORTEGA MATEO, Ignacio Francisco OVIEDO LIGARDA DE PEREZ, Yrma Rosario SEGOVIA RUIZ, Armida VILLAVICENCIO OLARTE, María Postulantes a : JUEZ ESPECIALIZADO o MIXTO FISCAL PROVINCIAL o FISCAL ADJ. SUPERIOR APELLIDOS Y NOMBRES CASTILLA HUARCO, Mario MARTIARENA GUTIERREZ, Leoncio PINEDO JULCA, Walter Humberto VENERO ZEGARRA, Griselda ALATRISTA TORREBLANCA, Angel Eduardo CCOPA MAITA, Juan Manuel DELGADO ALARCON, Eufemia LATORRE DELGADO, Wilberto MEJIA RIVERA, Nicolás YAQUETTO PAREDES, Gloria José APAZA ESCARCENA, Mario Valeriano BOZA TRONCOSO, Manlio Adriel CALLO MARQUEZ, Mario Milton ESPEJO CANAZA, Ricardo HUARCAYA CARAZAS, Edison Mateo LAURA LIMACHE, León Zenobio MESTAS CUENTAS, Juan PICHIHUA TORRES, Juan Manuel 18615 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban el Reglamento de Compra con Compromiso de Recompra de Certificados de Depósito del BCR y de Bonos del Tesoro Público CIRCULAR Nº 006-2001-EF/90 Lima, 20 de febrero del 2001 El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 012-2000-EF/90, sustituyéndola por la presente. En esta oportunidad se incluye en las operaciones de compra de valores con compromiso de recompra a los Bonos del Tesoro Público no sujetos a reajuste emitidos en moneda nacional y se aprueba el Reglamento de Compra con Compromiso de Recompra de Certificados de Depósito del Banco Central (CD BCRP) y de Bonos del Tesoro Público (BTP). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente GeneralREGLAMENTO DE COMPRA CON COMPROMISO DE RECOMPRA DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DEL BANCO CENTRAL Y BONOS DEL TESORO PÚBLICO La compra con compromiso de recompra de Certifica- dos de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante CD BCRP, y de Bonos del Tesoro Público no sujetos a reajuste emitidos en moneda nacional, en adelante BTP, se sujetará a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 1. GENERALIDADES a) El Banco Central de Reserva del Perú, en lo sucesivo BCRP, podrá comprar CD BCRP y BTP a las empresas del sistema financiero (ESF), con el compromi- so de que éstas realicen la recompra en la fecha pactada. b) Las compras de CD BCRP y de BTP se efectuarán mediante el mecanismo de subasta. c) El monto máximo de CD BCRP que podrá ser comprado a una ESF será igual al saldo que por cuenta propia mantenga en el registro de propietarios de CD BCRP a las 12:00 horas del día de la subasta, valorizado de acuerdo con el presente Reglamento. El monto máximo de BTP que podrá ser comprado a una ESF será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga en el registro de propieta- rios de CAVALI ICLV a las 12:00 horas del día de la subasta, valorizado de acuerdo con el presente Regla- mento. d) El monto máximo de BTP a comprar tomará en consideración el límite establecido en el Artículo 61º de la Ley Orgánica del Banco Central. e) La recompra de los CD BCRP y de los BTP por las ESF se realizará automáticamente en la fecha pactada, según el procedimiento descrito en el presente Regla- mento. f) Las tasas de interés que se ofrezcan en las subas- tas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Los intereses serán cobrados por adelantado. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Podrán participar en las subastas las ESF que operan en el módulo 3 del Artículo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), en tanto no se hallen sujetas al régimen de vigilancia señalado en el Artículo 95º de la misma ley. 3. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DE CD BCRP Y BTP 3.1 Precio de compra y valorización En la operación de compra, los CD BCRP y los BTP serán valorizados al precio mínimo de emisión aceptado en cada subasta de colocación primaria. El precio mínimo de emisión para cada uno de los valores podrá ser reemplazado por un precio representativo de mercado cuando se disponga de dicha información. El BCRP podrá exigir un margen adicional para cubrir posibles fluctuaciones en el precio de mercado de los CD BCRP y de los BTP que compre. 3.2 Anuncio de la subasta El anuncio se realizará mediante el servicio de mensajes de Datos Técnicos S. A. (DATATEC), REU- TERS, BLOOMBERG, facsímil y otros medios disponi- bles. Se anunciará el monto a subastar indicando el monto máximo de BTP a comprar de acuerdo a lo señalado en el punto 1.d). Asimismo, se comunicará la fecha de la operación, el plazo, el número máximo de propuestas, la hora de cierre para la recepción de éstas y el margen adicional a que se refiere el punto 3.1. Cualquier información adicional relativa a una determinada subasta podrá ser obtenida por las entida- des participantes en la Gerencia de Crédito y Regula- ción Financiera. 3.3 Presentación de propuestas Las propuestas podrán ser enviadas mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC