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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 199062 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Nº 26859; ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la comprobación de la autenticidad de las listas de adherentes, conforme lo señala el Artículo 92º de la Ley Nº 26859, modificado por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; y, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el sorteo de las franjas electorales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Ley Nº 26859, modificado por el Artículo 20º de la Ley Nº 27369; sin perjuicio de los demás actos o tareas que se establezca o coordine; Que los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las actividades señaladas en el considerando anterior, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna organización política o de sus candidatos; d) declarar el triunfo de alguna organización política o de algún candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 338º y 339º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar al Instituto de Estu- dios Electorales como institución facultada para pre- sentar observadores electorales en el proceso de elec- ciones generales del año 2001, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones estable- cidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18572 Confirman resolución que declaró te- ner por no presentada lista de candi- datos al Congreso de la República del Partido "Renacimiento Andino" para el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 173-2001-JNE Lima, 19 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 268-2001, sobre el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido "Renacimiento Andino" en contra de la Resolución Nº 37 de fecha 8 de febrero del 2001 emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que cada organización política registrada en el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir una lista completa de candidatos al Congreso de la República para cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, la cual debe ser presentada hasta sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones, de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859;Que la resolución impugnada se fundamenta en que la lista de candidatos al Congreso de la República presen- tada por el partido "Renacimiento Andino" para el distrito electoral del Cusco no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, al haber incluido en la lista presentada a la ciudadana Norma Páucar Quispe quien recién cum- plirá 25 años de edad el 18 de agosto del año 2002, siendo la fecha de la elección de Congresistas para el presente período electoral el 8 de abril próximo; Que, para que proceda la candidatura de un ciuda- dano al Congreso de la República, se exige, entre otros requisitos, que tenga 25 años de edad como mínimo al día de la elección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece que para ser elegido Congresista se requiere ser mayor de 25 años; concordante con el Artículo 90º de la Constitución Política que señala que, para ser elegido Congresista, se requiere haber cumplido 25 años; Que al corresponderle al Distrito Electoral de Cusco cinco escaños, según lo establecido en la Resolución Nº 057-2001-JNE de fecha 17 de enero del 2001, las solici- tudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República para dicho distrito electoral deben estar integradas por cinco ciudadanos, con un mínimo de dos candidatos varones o mujeres, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 068-2001-JNE de fecha 22 de enero del año 2001; y, Que se ha verificado que la solicitud presentada por el partido "Renacimiento Andino" ante el Jurado Elec- toral Especial de Cusco no ha cumplido dentro del plazo establecido por ley con presentar una lista completa de candidatos hábiles; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido "Renacimiento Andino"; y, en consecuencia, confirmada la Resolución Nº 37 del Jurado Electoral Especial de Cusco que resuelve tener por no presentada la lista de candidatos al Congreso de la República del referido partido para el distrito electoral de Cusco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial del Cusco, la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18573 Declaran fundada apelación e inscrita lista de candidatos al Congreso de la República del partido Renacimiento Andino para el distrito electoral de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 174-2001-JNE Lima, 19 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 268-A-2001 sobre el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido "Renacimiento Andino" en contra de la Resolución Nº 012-2001-JNE-JEE-AREQ de fecha 9 de febrero del año 2001 emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequi- pa, que resuelve tener por no presentada la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República del partido señalado en el distrito electoral de Arequipa;