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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 199060 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 b) Adicionalmente, se cobrará una penalidad fija de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Las penalidades serán cargadas en las cuentas corrientes que las ESF mantienen en el BCRP, sin perjuicio de recurrirse a otras vías, si fuese necesario. d) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los CD BCRP o de los BTP quedarán impedidas de participar en subastas de compra de CD BCRP por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si dentro de este último lapso volviera a incurrir en incumplimiento, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 6. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación de las ESF en una subasta presupone el pleno conocimiento del presente Regla- mento, su aceptación y su sometimiento a él, sin reser- va alguna. Particularmente, con relación al envío de propuestas por medio del MSE de DATATEC S.A. El uso de esta vía obligará plenamente a la ESF respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunica- ción que ésta pudiera usar. 18604 J N E Disponen inscribir a Tironi & De La Flor S.A. y Market & Press en el Regis- tro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 169-2001-JNE Lima, 19 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Empresa TIRONI & DE LA FLOR S.A. en el Registro Electoral de Encuesta- doras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Pablo de la Flor Belaúnde el 15 de febrero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electo- rales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao , d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondien- te; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestado- ras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encues- tadora, asignándole un número de registro y abriéndo- se la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuesta- doras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resulta- do de las elecciones generales del año 2001, sólo podrárealizarse en los medios de comunicación hasta el domin- go primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la Empresa TIRONI & DE LA FLOR S.A., debiendo sujetarse su actividad a las atribu- ciones y prohibiciones establecidas en las normas elec- torales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada TIRONI & DE LA FLOR S.A. en el Registro Electoral de Encues- tadoras, asignándole el Registro Nº 0012-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18569 RESOLUCIÓN Nº 170-2001-JNE Lima, 19 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Academia de Magíste- res y Doctores del Perú ( AMADP ) en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Ramón Ramírez Erazo el 16 de febrero del año 2001, en representación de la academia señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electo- rales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la academia solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao , d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondien- te; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestado- ras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la encuestadora "MARKET & PRESS" ( AMADP ), asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspon- diente donde se anotará los actos posteriores, de confor- midad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electo- rales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet