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Pág. 199142 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 · Unidad de Estudios y Proyectos · Unidad de Obras y Equipamiento E.ORGANOS DE LINEA - Gerencia de Pesca Artesanal . Unidad de Promoción Artesanal . Unidad de Gestión Empresarial - Gerencia de Créditos . Unidad de Colocaciones . Unidad de Recuperaciones - Gerencia de Acuicultura . Unidad de Desarrollo . Unidad de Capacitación y Transferencia Tecnológica Artículo 4º.- Son funciones generales de FONDE- PES: a) Promover la pesquería artesanal o de menor escala mediante la incorporación de modernas embar- caciones y técnicas de pesca, el adecuado manipuleo y la preservación de las capturas a bordo; b) Dotar de la infraestructura y los equipos que permitan el máximo aprovechamiento de las capturas desembarcadas incrementando la calidad y el valor de la pesca; c) Fomentar la capacidad de gestión de los pescado- res artesanales y de los acuicultores en la organización de pequeñas y medianas empresas integradas horizon- tal y verticalmente; d) Implementar actividades de desarrollo y adapta- ción de tecnologías de cultivo de especies nativas e introducidas para el impulso de la acuicultura nacional; e) Otorgar créditos promocionales de fomento para el desarrollo sostenido de la pesquería artesanal y de la acuicultura; f) Promover, mediante la pesca artesanal, el consu- mo de recursos hidrobiológicos en condiciones de sani- dad y calidad; y, g) Fomentar el intercambio de información científi- ca y técnica en el ámbito de su competencia y establecer vínculos con los organismos de cooperación internacio- nal a fin de posibilitar la obtención de la asistencia técnica y económico-financiera para el logro de la mi- sión institucional. CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCION Artículo 5º.- La Alta Dirección está conformada por el Comité Directivo y la Gerencia General. DEL COMITE DIRECTIVO Artículo 6º.- El Comité Directivo es el órgano de mayor jerarquía del FONDEPES. Está integrado por siete (7) miembros nombrados por Resolución Supre- ma, de los cuales tres (3) representan al Ministerio de Pesquería y uno de ellos lo preside; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) represen- tante de la Sociedad Nacional de Pesquería; un (1) representante de los armadores pesqueros; y un (1) representante de los pescadores artesanales. Artículo 7º.- Son funciones del Comité Directivo: a) Aprobar los lineamientos de política, dirigir la marcha institucional y supervisar el desarrollo y cum- plimiento de las actividades específicas de la institu- ción; b) Aprobar los planes, programas y proyectos, así como supervisar su cumplimiento; c) Evaluar y aprobar el presupuesto anual, los esta- dos financieros y la memoria anual que presente la Gerencia General; d) Evaluar y aprobar los manuales, reglamentos y cuadro para la asignación de personal (CAP) que pro- ponga la Gerencia General;e) Aprobar o revocar créditos a propuesta de la Gerencia General; f) Disponer la contratación de auditorías en los casos que estime pertinente; g) Delegar facultades y otorgar los poderes genera- les y especiales que considere necesario; h) Autorizar los viajes al exterior en comisión de servicios del personal de la institución en concordancia con las normas pertinentes; i) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos respecto a la elaboración de estudios, proyectos y la ejecución de obras; j) Concertar, con organismos nacionales, extranje- ros e internacionales, los asuntos cuya naturaleza re- quiera de su intervención; k) Conceder licencia a los directores y al Gerente General, en los casos que se amerite; l) Elegir al Vicepresidente entre los miembros del Comité Directivo que representen al Ministerio de Pesquería; m) Las demás que sean de su competencia, destinadas a facilitar el cumplimiento de los fines institucionales. Artículo 8º.- Los miembros del Comité Directivo perciben dietas por las sesiones a las que concurran, de conformidad con lo dispuesto por las normas legales. Artículo 9º.- Vaca el cargo de miembro del Comité Directivo por: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Remoción; d) Impedimento para desempeñar sus funciones de manera permanente; y, e) Inasistencia injustificada a tres (3) o más sesiones consecutivas o a más de la tercera parte de las sesiones realizadas durante los doce (12) meses precedentes. Artículo 10º.- El Presidente o quien haga sus veces, convoca al Comité Directivo a sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces al mes o, con mayor frecuencia, si lo considera necesario para los intereses de la institu- ción, así como cuando lo soliciten por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Artículo 11º.- El quórum válido para las sesiones del Comité Directivo lo constituye como mínimo cuatro (4) de los miembros que lo integran. Artículo 12º.- Cada miembro del Comité Directivo tiene derecho a un voto y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros concurren- tes. En caso de empate dirimirá el Presidente o quien haga sus veces. Artículo 13º.- El desarrollo de las sesiones del Comité Directivo se regirá por el respectivo reglamento y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un libro de actas debidamente legalizado, que llevará la secreta- ría del Comité. Artículo 14º.- Los miembros del Comité Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuer- dos en los que participen. En caso de desacuerdo, el miembro discrepante expondrá las razones que consta- rán en el acta correspondiente, pudiendo, además, hacer valer los procedimientos establecidos en las nor- mas aplicables. Artículo 15º.- Son funciones del Presidente del Comité Directivo: a) Dirigir y conducir el Comité Directivo; b) Ejercer la representación institucional de FON- DEPES; c) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucio- nal y el cumplimiento de los acuerdos del Comité Directivo; d) Delegar la ejecución de determinados asuntos de interés institucional a uno o más directores, informan- do oportunamente al Comité Directivo; e) Gestionar ante el Ministerio de Pesquería y otras entidades públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales, aquellos asuntos de interés institucio- nal que se estime conveniente; y,