Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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· Unidad de Estudios y Proyectos · Unidad de Obras y Equipamiento E. ORGANOS DE LINEA - Gerencia de Pesca Artesanal . Unidad de Promocion Artesanal . Unidad de Gestion Empresarial - Gerencia de Creditos . Unidad de Colocaciones . Unidad de Recuperaciones

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

- Gerencia de Acuicultura . Unidad de Desarrollo . Unidad de Capacitacion y Transferencia Tecnologica Articulo 4º.- Son funciones generales de FONDEPES: a) Promover la pesqueria artesanal o de menor escala mediante la incorporacion de modernas embarcaciones y tecnicas de pesca, el adecuado manipuleo y la preservacion de las capturas a bordo; b) Dotar de la infraestructura y los equipos que permitan el MORDAZA aprovechamiento de las capturas desembarcadas incrementando la calidad y el valor de la pesca; c) Fomentar la capacidad de gestion de los pescadores artesanales y de los acuicultores en la organizacion de pequenas y medianas empresas integradas horizontal y verticalmente; d) Implementar actividades de desarrollo y adaptacion de tecnologias de cultivo de especies nativas e introducidas para el impulso de la acuicultura nacional; e) Otorgar creditos promocionales de fomento para el desarrollo sostenido de la pesqueria artesanal y de la acuicultura; f) Promover, mediante la pesca artesanal, el consumo de recursos hidrobiologicos en condiciones de sanidad y calidad; y, g) Fomentar el intercambio de informacion cientifica y tecnica en el ambito de su competencia y establecer vinculos con los organismos de cooperacion internacional a fin de posibilitar la obtencion de la asistencia tecnica y economico-financiera para el logro de la mision institucional. CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCION Articulo 5º.- La Alta Direccion esta conformada por el Comite Directivo y la Gerencia General. DEL COMITE DIRECTIVO Articulo 6º.- El Comite Directivo es el organo de mayor jerarquia del FONDEPES. Esta integrado por siete (7) miembros nombrados por Resolucion Suprema, de los cuales tres (3) representan al Ministerio de Pesqueria y uno de ellos lo preside; un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; un (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesqueria; un (1) representante de los armadores pesqueros; y un (1) representante de los pescadores artesanales. Articulo 7º.- Son funciones del Comite Directivo: a) Aprobar los lineamientos de politica, dirigir la marcha institucional y supervisar el desarrollo y cumplimiento de las actividades especificas de la institucion; b) Aprobar los planes, programas y proyectos, asi como supervisar su cumplimiento; c) Evaluar y aprobar el presupuesto anual, los estados financieros y la memoria anual que presente la Gerencia General; d) Evaluar y aprobar los manuales, reglamentos y cuadro para la asignacion de personal (CAP) que proponga la Gerencia General;

e) Aprobar o revocar creditos a propuesta de la Gerencia General; f) Disponer la contratacion de auditorias en los casos que estime pertinente; g) Delegar facultades y otorgar los poderes generales y especiales que considere necesario; h) Autorizar los viajes al exterior en comision de servicios del personal de la institucion en concordancia con las normas pertinentes; i) Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos respecto a la elaboracion de estudios, proyectos y la ejecucion de obras; j) Concertar, con organismos nacionales, extranjeros e internacionales, los asuntos cuya naturaleza requiera de su intervencion; k) Conceder licencia a los directores y al Gerente General, en los casos que se amerite; l) Elegir al Vicepresidente entre los miembros del Comite Directivo que representen al Ministerio de Pesqueria; m) Las demas que MORDAZA de su competencia, destinadas a facilitar el cumplimiento de los fines institucionales. Articulo 8º.- Los miembros del Comite Directivo perciben dietas por las sesiones a las que concurran, de conformidad con lo dispuesto por las normas legales. Articulo 9º.- Vaca el cargo de miembro del Comite Directivo por: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Remocion; d) Impedimento para desempenar sus funciones de manera permanente; y, e) Inasistencia injustificada a tres (3) o mas sesiones consecutivas o a mas de la tercera parte de las sesiones realizadas durante los doce (12) meses precedentes. Articulo 10º.- El Presidente o quien haga sus veces, convoca al Comite Directivo a sesion ordinaria por lo menos dos (2) veces al mes o, con mayor frecuencia, si lo considera necesario para los intereses de la institucion, asi como cuando lo soliciten por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Articulo 11º.- El quorum valido para las sesiones del Comite Directivo lo constituye como minimo cuatro (4) de los miembros que lo integran. Articulo 12º.- Cada miembro del Comite Directivo tiene derecho a un MORDAZA y los acuerdos se adoptaran por mayoria absoluta de votos de los miembros concurrentes. En caso de empate dirimira el Presidente o quien haga sus veces. Articulo 13º.- El desarrollo de las sesiones del Comite Directivo se regira por el respectivo reglamento y los acuerdos adoptados en ellas constaran en un libro de actas debidamente legalizado, que llevara la secretaria del Comite. Articulo 14º.- Los miembros del Comite Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuerdos en los que participen. En caso de desacuerdo, el miembro discrepante expondra las razones que constaran en el acta correspondiente, pudiendo, ademas, hacer MORDAZA los procedimientos establecidos en las normas aplicables. Articulo 15º.- Son funciones del Presidente del Comite Directivo: a) Dirigir y conducir el Comite Directivo; b) Ejercer la representacion institucional de FONDEPES; c) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucional y el cumplimiento de los acuerdos del Comite Directivo; d) Delegar la ejecucion de determinados asuntos de interes institucional a uno o mas directores, informando oportunamente al Comite Directivo; e) Gestionar ante el Ministerio de Pesqueria y otras entidades publicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales, aquellos asuntos de interes institucional que se estime conveniente; y,

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