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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (25/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 199220 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de febrero de 2001 Ministeriales Nºs. 307-2000-PE y 501-98-PE, respectiva- mente, excluyendo a la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/ DNE y la denominación "MACABI 6", comprendidos en dichos anexos. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 18841 Cancelan permiso de pesca otorgado a armador para operar embarcación de bandera nacional en la extracción de diversos recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2001-PE/DNE Lima, 23 de febrero del 2001 Visto el Expediente Nº 04461002 con escrito de fecha 10 de mayo del 2000. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Ministerial Nº 622-97-PE del 20 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determi- nado a ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES para operar la embarcación pesquera "GLENN I" de matrícula Nº PL- 12465-CM, con 60.80 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos suco, cachema, machete y lisa, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando cajas con hielo como sistema de preser- vación a bordo y red de cerco con longitud mínima de malla 1½ pulgadas (38 mm.); Mediante Resolución Directoral Nº 018-2000-CTAR-AN- CASH/DRP-CH del 13 de noviembre del 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "GLENN I" con matrícula Nº PL-12465-CM, de 60.80 m3 de volumen de bodega y de 19.25 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo huma- no indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que los Artículos 89º y 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, esta- blecen que la renuncia se hará por escrito con firma legaliza- da y que la Administración aceptará la renuncia salvo que sea de interés público la continuación del proceso; Que mediante los escritos del visto, el armador ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, presentó su renuncia al dere- cho administrativo a que se hace referencia en el primer considerando, al solicitar permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "GLENN I" al amparo del régimen de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y demás normas complementarias, cumpliendo para tal efecto con las formalidades establecidas en el Artí- culo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y de conformidad a la Resolu- ción Ministerial Nº 588-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 427-2000-PE/ DNE-Dacp y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el armador ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES al derechootorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 622-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 622-97-PE para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional denominada "GLENN I" de matrícula Nº PL-12465-CM. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera "GLENN I" de matrícula Nº PL-12465-CM del literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 18842 M T C Autorizan a diversas empresas operar estaciones retransmisoras y transmi- sora del servicio de radiodifusión so- nora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de febrero de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO SAN LUIS S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departa- mento de Piura; así como de cambio de modalidad de opera- ción, de aumento de potencia y cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 743-91-TC/15.17 del 11 de octubre de 1991, se concedió a la empresa RADIO SAN LUIS S.R.LTDA. transformada en RADIO SAN LUIS S.A., autorización por el plazo de un (1) año, en período de insta- lación y prueba de una estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provin- cia y departamento de Piura; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los térmi- nos del Informe Nº 078-2000-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalacio- nes de la referida estación de radiodifusión en FM, se cons- tató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autori- zación por diez (10) años, incluyéndose el cambio de modali- dad de operación, aumento de potencia, cambio de ubicación y asimismo, el cambio de tipo de emisión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 023- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 743-91-TC/ 15.17; así como también es procedente autorizar los cambios de características técnicas antes indicados para dicha esta- ción; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., la operación de una esta- ción retransmisora del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distri- to, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: