Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2001 (25/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Justicia 18880

PESQUERIA
Modifican resolucion por cambio de denominacion de puerto en la matricula y nombre de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2001-PE/DNE MORDAZA, 20 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00512002 con escrito del 7 de diciembre del 2000, presentado por la empresa CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero de 1995, modificada por Resolucion Directoral Nº 2602000-PE/DNE del 13 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al recurrente para operar la embarcacion pesquera denominada "SAMANCO 2" con matricula Nº CE-4502-PM de 360 m3 de volumen de bodega en aplicacion del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano

indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicito la modificacion de la Resolucion autoritativa citada, por cambio de denominacion de puerto en la matricula y nombre de la embarcacion conforme constan en el certificado compendioso de dominio presentado; la cual fue aprobada al estar sujeta a aprobacion automatica conforme a lo dispuesto por el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 425-2000-PE/DNE-Dacp, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias y el procedimiento 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 50198-PE, 505-98-PE y 307-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en aplicacion de la aprobacion automatica de la solicitud de cambio de denominacion de puerto en la matricula y nombre de la embarcacion, la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 260-2000-PE/DNE, entendiendose como denominacion de la embarcacion "POLAR VI" y su matricula Nº CO-4502-PM, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Incorporar la denominacion de la embarcacion "POLAR VI" con matricula Nº CO-4502-PM, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo la anterior denominacion "SAMANCO 2" con matricula Nº CE-4502-PM y la Resolucion Directoral Nº 260-2000-PE/DNE de los indicados anexos con respecto a la embarcacion citada. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18836

Prorrogan permisos de pesca otorgados a Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2001-PE/DNE MORDAZA, 22 de febrero del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00068002 del 19 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 003-2001PE/DNE y 019-2001-PE/DNE de fechas 4 y 29 de enero del 2001, se otorgo el permiso de pesca y prorroga a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones YOSHIHIRO OZAKI, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "HOSEI MARU Nº 13" y "HOSEI MARU Nº 23" por un periodo de vigencia a partir del 5 de enero al 5 de febrero del 2001 y del 6 al 20 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga de los permisos de pesca otorgado a las naves EMBARCACION "HOSEI MARU Nº 13" "HOSEI MARU Nº 23"

"HOSEI MARU Nº 13" y "HOSEI MARU Nº 23", por un periodo de vigencia a partir del 21 de febrero al 7 de marzo del 2001, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 082-2001-PE/DNEDacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar los permisos de pesca otorgados a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones YOSHIHIRO OZAKI, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. ARTE DE VIGENCIA DEL PESCA PERMISO DE PESCA POTERA POTERA 21.2.2001 - 7.3.2001 21.2.2001 - 7.3.2001

TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. 328 330 1,025.00 1,014.00 JJUY JJJF CONGELADO CONGELADO

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