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Pág. 199222 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de febrero de 2001 De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequi- pa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.5 MHz Indicativo :OBT-6N Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Lima Nº 151, distrito y pro- vincia de Camaná, departamen- to de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 42' 47" L.S. 16° 37' 37" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Minis- terial Nº 142-98-MTC/15.19, por tanto vencerá el 18 de marzo del año 2008. La Dirección General de Telecomunicacio- nes procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18823 Otorgan a empresas autorizaciones y permisos de instalación para operar estaciones transmisora y retransmiso- ras del servicio de radiodifusión co- mercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 085-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NEGO- CIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Tele- visión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan;Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técni- cos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 228-2000-MTC/15.19.03.2 y 483-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NEGO- CIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C.. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS GE- NERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión comercial por Televi- sión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Chicla- yo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 537.25 MHz Audio: 541.75 MHz Canal :25 Indicativo :OAV-1T Potencia :Video: 1000 w Audio: 100 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Balta Nº 1245, distrito y provincia de Chiclayo, de- partamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 50' 23" L.S. 06° 46' 05" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las ca- racterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamen- tarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18822 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 089-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de febrero de 2001