Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (25/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 199212 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2001-ED Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socie- dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será designado por el Ministerio de Educación en su representación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-97-ED, de fecha 23 de junio de 1997, se designó al señor Máximo Ríos Miranda, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Arequi- pa; Que, el señor Máximo Ríos Miranda, ha presentado su renuncia a la citada representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el señor Máximo Ríos Miranda, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Jorge Bustamante Rodrí- guez, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 18846 Aprueban los Lineamientos Genera- les para las Direcciones Regionales de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2001-ED Lima, 22 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 16º de la Constitución Política del Perú; el Estado coordina la política educativa y según el Artículo 12º de la Ley General de Educación - Ley Nº 23384, es responsabilidad del Estado, entre otras, el promover la educación, a través del Ministerio de Educación; Que, el inciso a) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, establece que la aprobación de los instrumentos de gestión institucional será de responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector público; Que, es pertinente que los documentos de gestión institu- cional de las Direcciones Regionales de Educación y de sus Organos Intermedios estén de acuerdo con los lineamientos nacionales, de manera que se garantice la coherencia orga- nizaciónal y la articulación funcional entre las diferentes instancias que la conforman, siendo necesario aprobar los Lineamientos Generales para las Direcciones Regionales de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar los "Lineamientos Generales para las Direcciones Regionales de Educación", los cuales constan de cuatro (4) Títulos, doce (12) Artículos y tres Disposiciones Com- plementarias y que forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º .- Derógase o déjense sin efecto, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente documento establece los linea- mientos generales que deben de seguir las Direcciones Regio- nales de Educación. CAPITULO 2 DE LA NATURALEZA Y FINES Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educación tienen relación técnico-normativa con el Ministerio de Edu- cación, son órganos desconcentrados de los Consejos Transi- torios de Administración Regional - CTAR y, responsables de administrar el servicio educativo que se ofrece en los Centros y Programas Educativos del área de ejecución a su cargo y en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria de su ámbito jurisdiccional. Artículo 3º.- Son fines de las Direcciones Regionales de Educación: v El desarrollo integral del educando en concordancia con las exigencias del desarrollo socioeconómico de su región y del país. v La prestación de los servicios educativos, brindados con equidad, satisfaciendo plenamente las necesidades edu- cativas del ámbito jurisdiccional, buscando la excelencia del servicio. v La administración del sistema educativo en el marco de la descentralización y la búsqueda permanente de una educación de excelencia. v Incentivar la participación de la familia, la comunidad y los sectores de la actividad pública y privada en la gestión educativa. v Asegurar que las instituciones a su cargo cumplan con las funciones asignadas y con el logro de los objetivos. TITULO II CAPITULO 1 DE LAS FUNCIONES Artículo 4º.- Son funciones generales de las Direcciones Regionales de Educación: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Estratégico concordante con la política Sectorial y Regional. b) Dirigir, coordinar, orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad en materia de educación, cultura y recreación. c) Asesorar y brindar asistencia técnico pedagógica a las entidades educativas a su cargo, impulsando el trabajo pedagógico centrado en el aprendizaje, propiciando la inno- vación, investigación, adecuación y diversificación de los currículos, mejoramiento de la utilización de los recursos educativos, desarrollo de programas de prevención y accio- nes educativas de carácter no formal. d) Promover la adecuación y diversificación de los Progra- mas Curriculares Básicos de los diferentes niveles y modali- dades educativas a nivel de centro educativo y de aula. Asimismo brindar el apoyo y monitoreo permanente que garantice la implantación y funcionamiento de los respecti- vos programas. e) Promover y asesorar la ejecución de las innovaciones, proyectos de investigación y/o experimentación pedagógica que lleva a cabo la Sede Central del Ministerio de Educación, Gobiernos locales y/o Regionales. f) Impulsar la modernización y el proceso de descentrali- zación, promoviendo el trabajo en equipo, el desarrollo de la iniciativa y la creatividad generando sinergias. g) Promover, ejecutar y apoyar acciones de capacitación permanente del personal, así como el mejoramiento de la