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Pág. 199213 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de febrero de 2001 calidad educativa y el fortalecimiento de su capacidad de gestión. h) Fomentar y apoyar la realización de programas que aseguren en los educandos una formación en valores, en el desarrollo de una cultura de paz y trabajo; así como las competencias necesarias para su inserción en el mundo laboral y en la vida democrática. i) Realizar el acompañamiento y apoyo técnico para asegurar que las actividades educativas se desarrollen de acuerdo a lo programado, evitando la pérdida de horas de clase en los Centros y Programas Educativos. j) Apoyar la medición de la calidad de la educación que ejecuta la Sede Central del Ministerio de Educación. k) Reconocer y crear Centros y Programas Educati- vos, priorizar los programas de inversión y apoyar la construcción y mantenimiento de la infraestructura edu- cativa, garantizando la operatividad de la misma, desde el aspecto del personal docente, administrativo y del mobiliario. l) Gerenciar los recursos humanos, materiales, financie- ros y patrimoniales de su ámbito jurisdiccional consolidando el presupuesto a nivel departamental. m) Asesorar, Supervisar y evaluar a las instancias admi- nistrativas e instituciones de Educación Superior No Uni- versitaria de su ámbito jurisdiccional. n) Promover y suscribir convenios y contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras - en coordinación con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación - para lograr la cooperación y apoyo a la educación en su ámbito jurisdic- cional. o) Realizar otras acciones por encargo o convenio con sectores públicos relacionados con el sector educación. TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO 1 DEL ORGANO DE DIRECCION Artículo 5º.- Los titulares de las Direcciones Regio- nales de Educación, son los funcionarios con mayor nivel jerárquico, en materia de educación, en su ámbito depar- tamental, con autoridad y facultad para adoptar decisio- nes resolutivas y gerenciales con acuerdo a Ley. Sus funciones son: a) Asegurar la aplicación y adecuación de la política y normatividad educativa en su ámbito jurisdiccional y liderar el proceso de mejoramiento continuo de la calidad, equidad y eficiencia del servicio educativo. b) Proporcionar asesoramiento y asistencia técnico - pedagógica, institucional y administrativa a los Centros y Programas Educativos de su jurisdicción. c) Promover la mejora de la calidad educativa en los Centros y Programas Educativos. d) Promover la creatividad, iniciativa, productividad y eficiencia de su personal . e) Implementar medidas encaminadas a modernizar, desconcentrar y fortalecer la gestión administrativa de los Centros y Programas Educativos y establecer indicadores de cambio. f) Lograr el apoyo y la cooperación de las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales mediante la suscripción de convenios y/o contratos. Tratándose de entidades internacionales deberá de coordinarse con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación. g) Evaluar la gestión de los Centros y Programas Educa- tivos, adoptando oportunamente las acciones preventivas y correctivas pertinentes, presentando los informes corres- pondientes a la autoridad inmediata superior. h) Todas las demás que por norma le sean delegadas. Artículo 6º.- El órgano de Dirección cuenta con equipos responsables de las funciones de Registro de Títulos, Actas y Certificados, Trámite Documentario, Imagen Institucional y Apoyo Técnico al Director. CAPITULO 2 DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 7º.- Las funciones de la Dirección de Gestión Pedagógica son: a) Formular y proponer la adecuación de la política y normatividad educativa, cultural, recreacional y de preven-ción a la realidad socio - económica de su región; así como, orientar y supervisar su aplicación en los Centros y Progra- mas Educativos. b) Promover el trabajo pedagógico centrado en el apren- dizaje. c) Diseñar, organizar, monitorear y evaluar proyectos educativos, programas de prevención social y acciones de carácter no formal. d) Promover y ejecutar investigaciones e innovaciones téc- nico-pedagógicas, y propiciar la creación, experimentación e intercambio de nuevas estrategias de aprendizaje centrado en el alumno entre Centros y Programas Educativos. e) Impulsar la ejecución de investigaciones e innovacio- nes técnico-pedagógicas promovidas por la Sede Central del Ministerio de Educación. f) Impulsar, apoyar y asesorar la diversificación curricu- lar, así como la propuesta curricular a nivel de centro educativo y de aula. g) Promover, asesorar y evaluar el desarrollo curricular y la producción de materiales educativos, elaborados en el centro educativo, adecuados a su ámbito de ejecución. h) Impulsar el uso de programas informáticos en aplica- ciones pedagógicas. i) Promover y apoyar la capacitación técnico-pedagó- gica del personal directivo y docente de los Centros y Programas Educativos de su jurisdicción y evaluar los resultados de desempeño para brindar el asesoramiento correspondiente. j) Apoyar las acciones de medición de la calidad educativa que ejecuta la Sede Central del Ministerio de Educación. k) Brindar asistencia técnico pedagógica, supervisar y evaluar tanto al personal como a los Institutos y Escuelas de Educación Superior no Universitaria. l) Proponer y promover la suscripción de convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad nacional e internacional en materia de gestión técnico - pedagógica. m) Identificar la necesidad de recursos para las diversas actividades pedagógicas y coordinar con el Area de Gestión Institucional su solución. n) Promover la aplicación de la política de Educación Bilingüe Intercultural en coordinación con los órganos per- tinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación. o) Promover la aplicación de la política y estrategias para el desarrollo de la Educación Especial en coordinación con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación. p) Impulsar la aplicación de la política de formación profesional, que se imparte en la Educación Secundaria diversificada, la Educación Ocupacional y la Educación Su- perior Tecnológica en coordinación con los órganos pertinen- tes de la Sede Central del Ministerio de Educación. q) Impulsar la aplicación de la política y estrategias de alfabetización y post-alfabetización en coordinación con las entidades pertinentes. r) Impulsar la aplicación de la política educativa para el desarrollo de la Educación Primaria y Secundaria de Adultos en coordinación con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación. s) Promover la participación de la Sociedad Civil en apoyo del desarrollo del deporte y la cultura en beneficio del estudiante. t) Emitir opinión técnica en aspectos de su competencia. Artículo 8º.- Las funciones de la Dirección de Gestión Institucional son: a) Adecuar la política y normatividad de gestión institu- cional del Sector Educación a las realidades regionales y a los objetivos de desarrollo educativo en su ámbito jurisdiccional, supervisando su aplicación. b) Asesorar a los órganos dependientes en la elaboración y aplicación de los instrumentos de gestión institucional: planes, proyectos, reglamentos y otros que impulsen el pro- ceso de modernización y descentralización educativa. c) Dictaminar sobre la creación, modificación, traslado, clausura, receso o reapertura de Centros y Programas Edu- cativos públicos y privados según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 882. d) Identificar las necesidades de incremento y de control de las plazas docentes y administrativas y, realizar las acciones de racionalización pertinentes. e) Promover y apoyar la capacitación en gestión institu- cional del personal directivo y administrativo de los Centros y Programas Educativos. f) Determinar las necesidades de infraestructura, priori- zando los programas de inversión; así como apoyar y super-