Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (25/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 199218 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de febrero de 2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 18837 Otorgan permisos de pesca a perso- nas natural y jurídica para operar embarcaciones de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2001-PE/DNE Lima, 22 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00067002 con escrito del 19 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE, del 19 de diciembre del 2000, se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE. El esfuerzo depesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tolerancia del 5%; en este régi- men no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "SHOSHIN MARU Nº 51" de 357 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 084-2001-PE/DNE- Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modifica- do por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156- 2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN, KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la ex- tracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA SHOSHIN MARU Nº 51 357 1,018.65 J C C M CONGELADO POTERA 22.2.2001 - 23.3.2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régimen especial y la prórroga respectivamente, para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según co- rresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesque- ra calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, está condicionada a la entrada en vigencia del permisode pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 18838 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2001-PE/DNE Lima, 22 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00072002 con escrito del 19 de febrero del 2001, presentado por el señor GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarca- ción calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tolerancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesque- ro del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº88" de 359 TN y 337 TN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 083-2001-PE/ DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modifica- do por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156- 2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al señor GEOR- GE LUIS KAWANO VERA, representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.