Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2001 (25/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2001

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18837

Otorgan permisos de pesca a personas natural y juridica para operar embarcaciones de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2001-PE/DNE MORDAZA, 22 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00067002 con escrito del 19 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE, del 19 de diciembre del 2000, se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE. El esfuerzo de EMBARCACION SHOSHIN MARU Nº 51 TN INTERN 357 CAPAC. DE ALMAC. (M3) 1,018.65

pesca por embarcacion calamarera para el presente Regimen Especial, sera hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes permitiendose una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98PE y 156-2000-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "SHOSHIN MARU Nº 51" de 357 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 084-2001-PE/DNEDacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 1562000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN, KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 22.2.2001 - 23.3.2001

INDICATIVO SISTEMA DE INTERNAC. PRESERV. JCCM CONGELADO

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la prorroga respectivamente, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso

de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18838

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2001-PE/DNE MORDAZA, 22 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00072002 con escrito del 19 de febrero del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal en el Peru del armador japones OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera para el presente Regimen Especial, sera hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes permitiendose una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº

88" de 359 TN y 337 TN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 083-2001-PE/ DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 1562000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal en el Peru del armador japones OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.

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