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Pág. 199214 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de febrero de 2001 visar los programas de mantenimiento y construcción de locales escolares, manteniendo actualizado el Margesí de Bienes Inmuebles en su jurisdicción, en coordinación con la Oficina de Administración y con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación. g) Modernizar los sistemas de información, elaborar la estadística y los indicadores educativos necesarios para el mejoramiento de la gestión. h) Coordinar, asesorar y apoyar las acciones de medición de la calidad educativa que ejecuta la Sede Central del Ministerio de Educación. i) Elaborar y evaluar el Plan Operativo Anual de la Dirección Regional de Educación. j) Promover y proponer la suscripción de convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comu- nidad nacional e internacional en materia de gestión institucional. k) Emitir opinión técnica en aspectos de su competencia. l) Todas las demás que por norma le sean delegadas. CAPITULO 3 DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 9º.- Son funciones del Organo de Asesoramien- to: a) Asesorar a la Dirección Regional de Educación en asuntos de carácter jurídico legal. b) Emitir dictamen u opinión legal sobre recursos impug- nativos y en asuntos relacionados al servicio del sector como instancia administrativa, incluyendo el proyecto de resolu- ción. c) Ejecutar la defensa judicial preliminar y por delega- ción del Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del Ministerio de Educación. d) Asumir la defensa legal de la Dirección Regional de Educación, en los casos que corresponda. e) Sistematizar y difundir la legislación del sector en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede Central del Ministerio de Educación. f) Participar a requerimiento de la Dirección en la formu- lación de proyectos de resoluciones, disposiciones, contratos, convenios y otros actos jurídicos de competencia de la Direc- ción Regional. CAPITULO 4 DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 10º.- Son funciones del Organo de Control : a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Audito- ría Gubernamental, de conformidad con la política y planes de control del Organismo Central del Ministerio de Educa- ción y de la Contraloría General de la República. b) Realizar las auditorías de gestión y financieras, así como desarrollar acciones de control financiero, presupues- tal y legal establecidas en el Plan Anual de Auditoría Guber- namental. c) Realizar las acciones de seguimiento que corresponda, cautelando la ejecución de medidas correctivas y/o sanciones dispuestas por el titular de la entidad. d) Organizar y ejecutar las acciones de control que espe- cíficamente le encargue el titular de la entidad. e) Informar oportunamente al titular de la entidad y a los niveles competentes sobre los resultados de las acciones de control ejecutadas. f) Brindar asesoramiento y orientación durante la reali- zación de las auditorías de gestión y financieras en la correc- ta aplicación de las normas de planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de los proce- sos en coordinación con los órganos de asesoramiento, ges- tión pedagógica y de apoyo. g) Todas las demás que por norma le sean delegadas. TITULO IV DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 11º.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Regionales de Educación, coordinarán con los órganos correspondientes de la Sede Central del Ministerio de Educación y otros sectores, de acuerdo a requerimiento. Artículo 12º.- Las Direcciones Regionales de Educación, promoverán la cooperación de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines.TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Los titulares de las Direcciones Regionales de Educación ocupan cargos considerados de confianza. Segunda .- Los ámbitos de ejecución y Cuadros para Asignación de Personal de las Direcciones Regionales de Educación, serán aprobados por resolución del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional-CTAR previa aprobación del Ministerio de Educación. Tercera .- Para la designación de los Directores Regiona- les, los Consejos Transitorios de Administración Regional propondrán una terna, siendo el Ministerio de Educación el encargado de aprobar y designar al Director Regional confor- me a lo dispuesto en el Artículo 14º, inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de los CTAR, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES. 18816 INTERIOR Sancionan con destitución a servido- res de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0182-2001-IN/PNP Lima, 15 de febrero del 2001 Visto, el Acta Nº 167-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC PB PNP Rosa Bertha REYNA PAREDES (38) CIP Nº 282960; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 8610-DIPER- PNP de 24.NOV.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Rosa Bertha REYNA PARE- DES, quien prestaba servicios en la Clínica Geriátrica "San José", por la presunta comisión de Abandono de Cargo desde el 1.SET.2000 hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servido- res Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos esta- blecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomen- dar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la PNP, en el Acta Nº 167-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Rosa Bertha REYNA PAREDES, con Destitución a partir del 1.SET.2000, en vía de regularización; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes.