Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2001 (25/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 199214

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2001

visar los programas de mantenimiento y construccion de locales escolares, manteniendo actualizado el Margesi de Bienes Inmuebles en su jurisdiccion, en coordinacion con la Oficina de Administracion y con los organos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educacion. g) Modernizar los sistemas de informacion, elaborar la estadistica y los indicadores educativos necesarios para el mejoramiento de la gestion. h) Coordinar, asesorar y apoyar las acciones de medicion de la calidad educativa que ejecuta la Sede Central del Ministerio de Educacion. i) Elaborar y evaluar el Plan Operativo Anual de la Direccion Regional de Educacion. j) Promover y proponer la suscripcion de convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperacion de la comunidad nacional e internacional en materia de gestion institucional. k) Emitir opinion tecnica en aspectos de su competencia. l) Todas las demas que por MORDAZA le MORDAZA delegadas. CAPITULO 3 DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Articulo 9º.- Son funciones del Organo de Asesoramiento: a) Asesorar a la Direccion Regional de Educacion en asuntos de caracter juridico legal. b) Emitir dictamen u opinion legal sobre recursos impugnativos y en asuntos relacionados al servicio del sector como instancia administrativa, incluyendo el proyecto de resolucion. c) Ejecutar la defensa judicial preliminar y por delegacion del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion. d) Asumir la defensa legal de la Direccion Regional de Educacion, en los casos que corresponda. e) Sistematizar y difundir la legislacion del sector en coordinacion con la Oficina de Asesoria Juridica de la Sede Central del Ministerio de Educacion. f) Participar a requerimiento de la Direccion en la formulacion de proyectos de resoluciones, disposiciones, contratos, convenios y otros actos juridicos de competencia de la Direccion Regional. CAPITULO 4 DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 10º.- Son funciones del Organo de Control : a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Gubernamental, de conformidad con la politica y planes de control del Organismo Central del Ministerio de Educacion y de la Contraloria General de la Republica. b) Realizar las auditorias de gestion y financieras, asi como desarrollar acciones de control financiero, presupuestal y legal establecidas en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental. c) Realizar las acciones de seguimiento que corresponda, cautelando la ejecucion de medidas correctivas y/o sanciones dispuestas por el titular de la entidad. d) Organizar y ejecutar las acciones de control que especificamente le encargue el titular de la entidad. e) Informar oportunamente al titular de la entidad y a los niveles competentes sobre los resultados de las acciones de control ejecutadas. f) Brindar asesoramiento y orientacion durante la realizacion de las auditorias de gestion y financieras en la correcta aplicacion de las normas de planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion, ejecucion y evaluacion de los procesos en coordinacion con los organos de asesoramiento, gestion pedagogica y de apoyo. g) Todas las demas que por MORDAZA le MORDAZA delegadas. TITULO IV DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Articulo 11º.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Regionales de Educacion, coordinaran con los organos correspondientes de la Sede Central del Ministerio de Educacion y otros sectores, de acuerdo a requerimiento. Articulo 12º.- Las Direcciones Regionales de Educacion, promoveran la cooperacion de entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los titulares de las Direcciones Regionales de Educacion ocupan cargos considerados de confianza. Segunda.- Los ambitos de ejecucion y MORDAZA para Asignacion de Personal de las Direcciones Regionales de Educacion, seran aprobados por resolucion del Consejo Transitorio de Administracion Regional-CTAR previa aprobacion del Ministerio de Educacion. Tercera.- Para la designacion de los Directores Regionales, los Consejos Transitorios de Administracion Regional propondran una terna, siendo el Ministerio de Educacion el encargado de aprobar y designar al Director Regional conforme a lo dispuesto en el Articulo 14º, inciso g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTAR, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES. 18816

INTERIOR
Sancionan con destitucion a servidores de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0182-2001-IN/PNP MORDAZA, 15 de febrero del 2001 Visto, el Acta Nº 167-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (38) CIP Nº 282960; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 8610-DIPERPNP de 24.NOV.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien prestaba servicios en la Clinica Geriatrica "San Jose", por la presunta comision de Abandono de Cargo desde el 1.SET.2000 hasta la fecha; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendose determinado que la accion realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 167-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Destitucion a partir del 1.SET.2000, en via de regularizacion; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.