Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2001 (10/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 206488

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- Objeto de la ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotacion genera canon y regula de manera general su distribucion en favor de las municipalidades y gobiernos regionales, centros poblados y comunidades en cuya circunscripcion se hallan dichos recursos, de conformidad con lo establecido por el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ley se circunscribe al canon que se deriva de la explotacion de los recursos naturales expresamente consignados en los articulos siguientes. La inclusion de otros tipos de canon en virtud de la explotacion de cualquiera de los recursos naturales a que se refiere el Articulo 3º de la Ley Nº 26821, requiere obligatoriamente de ley que la cree, segun criterios economicos de valor actual y no potencial. Articulo 4º.- Disposiciones generales 4.1 Inalterabilidad del monto correspondiente al canon Las personas naturales o juridicas podran acogerse a cualquier beneficio o incentivo tributario que recaiga sobre el Impuesto a la Renta, solo despues de haber cancelado el monto que corresponde al canon. 4.2 Oportunidad La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de canon sera efectuada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), dentro de los 30 (treinta) dias siguientes al vencimiento del plazo de la entrega del monto correspondiente, haciendose los depositos en una cuenta que el Banco de la Nacion creara para que la SUNAT haga los depositos respectivos. TITULO II DISTRIBUCION DEL CANON Articulo 5º.- Distribucion del canon

6.2 Los recursos que los concejos municipales y gobiernos regionales reciban por concepto de canon se utilizaran de manera exclusiva en gastos de inversion. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de ejecucion. TITULO IV DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS RECURSOS Articulo 7º.- Las responsabilidades de las autoridades municipales 7.1 Las autoridades locales son responsables de: a) Las autoridades de los gobiernos locales provinciales y distritales, bajo responsabilidad, transferiran recursos para inversion a los centros poblados de su circunscripcion. b) Rendir cuentas periodicamente sobre el destino de los recursos del canon. c) Crear los indicadores y mecanismos adecuados para el monitoreo y evaluacion de impactos y costo/beneficio de la inversion del canon. 7.2 Todos los funcionarios y servidores publicos, asi como aquellos elegidos mediante eleccion popular que administren los recursos publicos transferidos a las entidades de su direccion o gobierno, son responsables por el buen uso de los mismos, y tienen la obligacion de rendir cuentas semestrales de los gastos efectuados a la Contraloria General de la Republica, conforme al mandato general establecido por el Articulo 199º de la Constitucion Politica del Estado. 7.3 La ejecucion de las obras, los gastos incurridos y los logros alcanzados estaran sujetos a la fiscalizacion posterior de los pobladores, sin perjuicio de las acciones de control que las leyes establecen. Articulo 8º.- Obligaciones

5.1 La distribucion del canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribucion. 5.2 El Canon sera distribuido entre los gobiernos locales de acuerdo al criterio de area de influencia del yacimiento explotado. Los gobiernos locales estan constituidos por las municipalidades provinciales y distritales, siendo la distribucion la siguiente: a) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para las municipalidades de la provincia o provincias en que se encuentra localizado el recurso natural, de acuerdo a criterios que fije el Ministerio de Economia y Finanzas. b) El 60% (sesenta por ciento) del total recaudado para las municipalidades provinciales y distritales del departamento o departamentos en que se encuentra localizado el recurso natural, segun criterio de densidad poblacional. c) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales en cuyo territorio se encuentra el recurso natural, que seran invertidos en obras de impacto regional. TITULO III UTILIZACION DEL CANON

8.1 Los funcionarios publicos responsables de las transferencias a los concejos municipales beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de canon estan obligados a efectuar las respectivas transferencias dentro de los plazos previstos en esta Ley, bajo sancion de destitucion por incumplimiento de las normas establecidas por la Ley General de Procedimientos Administrativos y la presente Ley. 8.2 El pago del canon por el Gobierno Central no exime a este de dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y/o legales de asistir a los concejos municipales en su desarrollo social y economico. TITULO V DEL CANON MINERO Articulo 9º.- Constitucion del canon El canon minero esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que MORDAZA los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, monto que no podra ser afectado por los beneficios e incentivos tributarios que recaigan sobre el Impuesto a la Renta. TITULO VI

Articulo 6º.- Utilizacion del canon 6.1 El control y ejecucion de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales, esta sujeto a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ley.

DEL CANON DE LOS HIDROCARBUROS Articulo 10º.- Determinacion del canon petrolero La determinacion del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicacion actual.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.