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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2001 (10/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 206488 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2001 Artículo 2º .- Objeto de la ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula de manera general su distribución en favor de las municipalidades y gobiernos regionales, centros poblados y comunida- des en cuya circunscripción se hallan dichos recursos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º .- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ley se circuns- cribe al canon que se deriva de la explotación de los recursos naturales expresamente consignados en los ar- tículos siguientes. La inclusión de otros tipos de canon en virtud de la explotación de cualquiera de los recursos naturales a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 26821, requiere obligatoriamente de ley que la cree, según crite- rios económicos de valor actual y no potencial. Artículo 4º .- Disposiciones generales 4.1 Inalterabilidad del monto correspondien- te al canon Las personas naturales o jurídicas podrán aco- gerse a cualquier beneficio o incentivo tributa- rio que recaiga sobre el Impuesto a la Renta, sólo después de haber cancelado el monto que corres- ponde al canon. 4.2 Oportunidad La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de canon será efectuada por la Super- intendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT), dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del plazo de la entrega del monto correspondiente, haciéndose los de- pósitos en una cuenta que el Banco de la Nación creará para que la SUNAT haga los depósitos respectivos. TÍTULO II DISTRIBUCIÓN DEL CANON Artículo 5º .- Distribución del canon 5.1 La distribución del canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución. 5.2 El Canon será distribuido entre los gobiernos locales de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado. Los go- biernos locales están constituidos por las municipalidades provinciales y distritales, siendo la distribución la siguiente: a)El 20% (veinte por ciento) del total recauda- do para las municipalidades de la provincia o provincias en que se encuentra localizado el recurso natural, de acuerdo a criterios que fije el Ministerio de Economía y Finanzas. b)El 60% (sesenta por ciento) del total recaudado para las municipalidades provinciales y distri- tales del departamento o departamentos en que se encuentra localizado el recurso natural, según criterio de densidad poblacional. c)El 20% (veinte por ciento) del total recauda- do para los gobiernos regionales en cuyo territorio se encuentra el recurso natural, que serán invertidos en obras de impacto regional. TÍTULO III UTILIZACIÓN DEL CANON Artículo 6º .- Utilización del canon 6.1 El control y ejecución de los recursos correspon- dientes al canon, asignado a los gobiernos loca- les, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley.6.2 Los recursos que los concejos municipales y gobiernos regionales reciban por concepto de canon se utilizarán de manera exclusiva en gas- tos de inversión. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de ejecución. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS RECURSOS Artículo 7º .- Las responsabilidades de las autoridades municipales 7.1 Las autoridades locales son responsables de: a)Las autoridades de los gobiernos locales provinciales y distritales, bajo responsabili- dad, transferirán recursos para inversión a los centros poblados de su circunscripción. b)Rendir cuentas periódicamente sobre el des- tino de los recursos del canon. c)Crear los indicadores y mecanismos adecua- dos para el monitoreo y evaluación de impac- tos y costo/beneficio de la inversión del ca- non. 7.2 Todos los funcionarios y servidores públicos, así como aquellos elegidos mediante elección popu- lar que administren los recursos públicos trans- feridos a las entidades de su dirección o gobier- no, son responsables por el buen uso de los mismos, y tienen la obligación de rendir cuentas semestrales de los gastos efectuados a la Con- traloría General de la República, conforme al mandato general establecido por el Artículo 199º de la Constitución Política del Estado. 7.3 La ejecución de las obras, los gastos incurridos y los logros alcanzados estarán sujetos a la fisca- lización posterior de los pobladores, sin perjui- cio de las acciones de control que las leyes esta- blecen. Artículo 8º .- Obligaciones 8.1 Los funcionarios públicos responsables de las transferencias a los concejos municipales bene- ficiarios de los recursos recaudados por concep- to de canon están obligados a efectuar las res- pectivas transferencias dentro de los plazos pre- vistos en esta Ley, bajo sanción de destitución por incumplimiento de las normas establecidas por la Ley General de Procedimientos Adminis- trativos y la presente Ley. 8.2 El pago del canon por el Gobierno Central no exime a éste de dar cumplimiento a sus obli- gaciones constitucionales y/o legales de asis- tir a los concejos municipales en su desarrollo social y económico. TÍTULO V DEL CANON MINERO Artículo 9º .- Constitución del canon El canon minero está constituido por el 50% (cincuen- ta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por el aprove- chamiento de los recursos minerales, monto que no podrá ser afectado por los beneficios e incentivos tributa- rios que recaigan sobre el Impuesto a la Renta. TÍTULO VI DEL CANON DE LOS HIDROCARBUROS Artículo 10º .- Determinación del canon petrolero La determinación del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicación actual.