TEXTO PAGINA: 5
Pág. 206491 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2001 Aceptan renuncia de Presidenta del Comité Directivo del Fondo General de Contravalor Perú-Japón - FGCPJ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 337-2001-PCM Lima, 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 408-93-PCM, se designó como Presidente del Comité Directivo del Fondo General de Contravalor Perú -Japón, en represen- tación del Ministerio de la Presidencia, a la señora Luzmila Kamisato Naka; Que, mediante Resolución Suprema Nº 266-2001- PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de mayo del 2001, se modifica el Artículo 9º de la Resolución Suprema Nº 162-93-PCM, por la cual se cambia la conformación del Comité Directivo del Fondo General de Contravalor Perú-Japón; Que, la mencionada funcionaria ha presentado re- nuncia al cargo de Presidenta del Comité Directivo del Fondo General de Contravalor Perú-Japón; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad al 23 de mayo del presente, la renuncia presentada por la Sra. LUZMILA KAMISATO NAKA, al cargo de Pre- sidenta del Fondo General de Contravalor Perú- Japón - FGCPJ, en representación del Ministerio de la Presidencia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 26849Encargan funciones de Inspector Gene- ral del Despacho de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-2001-PCM Lima, 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Inspector General del Despacho de la Presidencia de la República; Que, a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades de la Inspectoría General de la Presidencia de la República, es necesario encargar las funciones de Inspector General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Ley Nº 25863, Decreto Supremo Nº 009-93-PCM y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, en vía de regulariza- ción, a partir del 1 de enero del presente año, las funciones de Inspector General del Despacho de la Presidencia de la República al señor CPC DAVID OR- LANDO DIAZ PAZOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 26850 Autorizan viaje de funcionaria del INEI para participar en la Reunión de Expertos Gubernamentales en Cooperación Técni- ca en Estadística, a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 339-2001-PCM Lima, 9 de julio de 2001CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) N° DENOMINACION REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD OR- DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO AUTO EVALUACION PLAZO DONDE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE DEN MATICO POSI- NEGA- NO REGU- TRAMITE TRAMITE RECURSO TIVO TIVO LADO IMPUGNATORIO UNIDAD ORGANICA : SECRETARIA EJECUTIVA 1 Resolución en Ultima Instancia 1.- Solicitud a la Secretaría Sin costo X 45 días Secretaría Consejo Administrativa Ambiental Ejecutiva Ejecutiva Directivo (Art. 46 D.S. N° 022-2001-PCM) 2.- Copias simples de las Resoluciones de los sectores involucrados 2 Acceso a la Información que 1.- Solicitud a la Secretaría Sin costo X 7 días Secretaría Secretaría posean o produzcan las diver- Ejecutiva especificando infor- (**) Ejecutiva Ejecutiva sas Direcciones y Oficinas del mación exacta a la que desea CONAM acceder Recursos Impugnativos Base Legal: DS 018-2000-PCM Reconsideración: - Secretaría Ejecutiva Apelación: - Presidente del Consejo Directivo Nota : En caso de requerir reproducción de documentos se realizarán bajo los siguientes términos: Copia Simple = 0.0001% UIT por página Copia Fedateada = 0.0002% UIT por página En diskette = 0.0015% UIT por diskette (**) El usuario recibirá en un plazo de SIETE (7) días hábiles de presentada su solicitud la respuesta respecto a su viabilidad. En caso de ser viable, en un plazo de CINCO (5) días hábiles posteriores se le proporcionará la información solicitada. 26847