Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2001 (10/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

mentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, debido a la destruccion y deterioro de las viviendas e infraestructura productivas y servicios publicos ocasionados por el sismo del 23 de junio del 2001. Que, es de MORDAZA importancia ayudar al restablecimiento de las actividades productivas y equilibrar el nivel de egresos de los pobladores de las zonas rurales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna y de las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del departamento de Ayacucho. Que, siendo la actual regulacion del Valor Agregado de Distribucion vigente hasta el 31.10.2001 se ha visto por conveniente adelantar los efectos de la siguiente regulacion a fin de alcanzar los valores tarifarios esperados de la aplicacion de los factores de ponderacion ya aprobados mediante Resolucion Directoral Nº 005-2001EM/DGE, Articulo MORDAZA, expedida del 2.3.2001 y que se aplicara a partir del 1.11.2001 para el conjunto de las empresas distribuidoras. Que, dada la situacion de emergencia, el gobierno ha visto por conveniente que se adelanten los efectos de los factores de ponderacion en las tarifas de distribucion de los sectores 3 y 4 MORDAZA adelantadas hasta el 31.10.2001 de manera transitoria. Que, del informe de OSINERG se deduce que el impacto de estas medidas no genera una desviacion sensible en la conduccion de las empresas de distribucion y generacion que operan en la MORDAZA declarada en estado de emergencia. Que las tarifas establecidas por OSINERG tienen el caracter de maximas, lo cual no impide graduar temporalmente su aplicacion, la misma que se efectua mediante factores de cobertura cuyo uso es potestativo en tanto no excedan los valores maximos establecidos por el organismo regulador. En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo Primero.- Autorizase por excepcion a las empresas concesionarias de distribucion electrica Electro Sur S.A. y Seal a adoptar las disposiciones necesarias para la aprobacion de factores de cobertura aplicables a las tarifas de usuarios finales de los sistemas urbano-rurales y/o rurales. Dichos factores de cobertura se calcularan para la tarifa BT5, consumo de 30 kWh/mes y sus efectos seran equivalentes a la aplicacion de los Factores de Ponderacion previstos para la proxima regulacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD). La mencionada ponderacion tomara los VAD vigentes. El factor de cobertura sera el mismo para todas las opciones tarifarias de cada sistema electrico. Articulo Segundo.- Autorizase por excepcion a las empresas de generacion electrica Egesur y Egasa a adoptar las medidas necesarias para asumir el costo del adelanto tarifario producido como consecuencia de la aplicacion de los factores de cobertura senalados en el Articulo Primero del presente Decreto de Urgencia, la que se efectuara en las respectivas facturas de venta de energia en MORDAZA a las empresas distribuidoras MORDAZA citadas, para lo cual estas ultimas deberan sustentar las variaciones tarifarias a los usuarios finales. Articulo Tercero.- Autorizase por excepcion a Electroperu S.A. a suscribir convenios con las empresas concesionarias de distribucion que operan en los sistemas urbano-rurales y/o rurales de las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA con el objeto de lograr un adelanto en la aplicacion tarifaria similar al establecido en los articulos precedentes, comprometiendose a asumir las variaciones que se produzcan en las tarifas a los usuarios finales.

Articulo Cuarto.- Lo dispuesto en los articulos precedentes sera de aplicacion hasta el 31 de octubre del ano 2001. Articulo Quinto.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo Sexto.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 26846

PCM
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONAM
DECRETO SUPREMO Nº 081-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, dispone que las entidades del Sector Publico, deberan incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posean o produzcan; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y el Decreto Supremo Nº 018-2001PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM que como anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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