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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2001 (10/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 206490 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2001 mentos de Arequipa, Moquegua y Tacna y las provin- cias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del depar- tamento de Ayacucho, debido a la destrucción y dete- rioro de las viviendas e infraestructura productivas y servicios públicos ocasionados por el sismo del 23 de junio del 2001. Que, es de vital importancia ayudar al restableci- miento de las actividades productivas y equilibrar el nivel de egresos de los pobladores de las zonas rurales de los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna y de las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho. Que, siendo la actual regulación del Valor Agregado de Distribución vigente hasta el 31.10.2001 se ha visto por conveniente adelantar los efectos de la siguiente regulación a fin de alcanzar los valores tarifarios espe- rados de la aplicación de los factores de ponderación ya aprobados mediante Resolución Directoral Nº 005-2001- EM/DGE, Artículo Cuarto, expedida del 2.3.2001 y que se aplicará a partir del 1.11.2001 para el conjunto de las empresas distribuidoras. Que, dada la situación de emergencia, el gobierno ha visto por conveniente que se adelanten los efectos de los factores de ponderación en las tarifas de distribución de los sectores 3 y 4 sean adelantadas hasta el 31.10.2001 de manera transitoria. Que, del informe de OSINERG se deduce que el impacto de estas medidas no genera una desviación sensible en la conducción de las empresas de distri- bución y generación que operan en la zona declarada en estado de emergencia. Que las tarifas establecidas por OSINERG tienen el carácter de máximas, lo cual no impide graduar tempo- ralmente su aplicación, la misma que se efectúa me- diante factores de cobertura cuyo uso es potestativo en tanto no excedan los valores máximos establecidos por el organismo regulador. En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo Primero.- Autorízase por excepción a las empresas concesionarias de distribución eléctrica Electro Sur S.A. y Seal a adoptar las disposiciones necesarias para la aprobación de factores de cobertu- ra aplicables a las tarifas de usuarios finales de los sistemas urbano-rurales y/o rurales. Dichos factores de cobertura se calcularán para la tarifa BT5, consu- mo de 30 kWh/mes y sus efectos serán equivalentes a la aplicación de los Factores de Ponderación previs- tos para la próxima regulación del Valor Agregado de Distribución (VAD). La mencionada ponderación to- mará los VAD vigentes. El factor de cobertura será el mismo para todas las opciones tarifarias de cada sistema eléctrico. Artículo Segundo.- Autorízase por excepción a las empresas de generación eléctrica Egesur y Egasa a adoptar las medidas necesarias para asumir el costo del adelanto tarifario producido como conse- cuencia de la aplicación de los factores de cobertura señalados en el Artículo Primero del presente Decre- to de Urgencia, la que se efectuará en las respectivas facturas de venta de energía en barra a las empresas distribuidoras antes citadas, para lo cual estas últi- mas deberán sustentar las variaciones tarifarias a los usuarios finales. Artículo Tercero.- Autorízase por excepción a Electroperú S.A. a suscribir convenios con las empresas concesionarias de distribución que ope- ran en los sistemas urbano-rurales y/o rurales de las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara con el objeto de lograr un adelanto en la apli- cación tarifaria similar al establecido en los artícu- los precedentes, comprometiéndose a asumir las variaciones que se produzcan en las tarifas a los usuarios finales.Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en los artículos pre- cedentes será de aplicación hasta el 31 de octubre del año 2001. Artículo Quinto.- Quedan sin efecto las disposi- ciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 26846 P C M Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del CONAM DECRETO SUPREMO Nº 081-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, dispone que las entidades del Sector Público, deberán incorpo- rar en su Texto Único de Procedimientos Administrati- vos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produz- can; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo Nº 018-2001- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM que como anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros