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Pág. 206492 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 403-2001-INEI/OTPPCT-OECT del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Comunidad Andi- na, ha cursado invitación al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para que participe en la Reunión de Expertos Gubernamentales en Coopera- ción Técnica en Estadística, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 12 al 13 de julio del 2001; Que, es de interés para el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI por la importancia que tiene la participación del Perú en su condición del país miembro del Comité Andino de Estadística, la participa- ción de una funcionaria del INEI en la citada Reunión; Que, en consecuencia es pertinente autorizar a una funcionaria del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática - INEI, para que participe en la citada Reunión; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004- 2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Arq. MARIA LUISA ORTIZ DE VILLACORTA, Directora Ejecutiva de Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 11 al 13 de julio del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán asumidos con Recursos Ordinarios del Pliego 02 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, de acuerdo al siguien- te detalle: - Viáticos :US$ 450.00 - Pasajes :US$ 423.62 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La representante del INEI antes mencio- nada, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Jefatura del INEI, en el cual describirá las activida- des desarrolladas en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 26851 AGRICULTURA Aprueban los términos de referencia para la elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2001-INRENA-DGANPFS Lima, 6 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, se establece en sus incisos b) y c) que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA tiene entre otras funciones proponer la norma- tividad requerida para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas y aprobar las normas ad- ministrativas necesarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, mediante la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902 se crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), y por Decreto Supremo Nº 055-92-AG se aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones establece en su Artículo 17º que la Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre es el órgano encargado de proponer las políticas, planes y normas para la adecuada gestión y manejo de las unidades que compo- nen el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, en el Artículo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, así como su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su Artículo 37º y sus acápites 37.1, 37.2 y 37.3 respec- tivamente así como el Plan Director, Estrategia para las Areas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, indican que el Ente rector aprobará un Plan Maestro para cada Area Natu- ral Protegida. Este constituye el documento de planifi- cación de más alto nivel para la gestión de la misma. Los planes maestros serán elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada cinco años, en donde se definirá la Zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión de la respectiva Area Natural Protegida, organización, objetivos, planes es- pecíficos y programas de manejo, marcos de coope- ración, coordinación y participación en relación con el área y sus zonas de amortiguamiento, asimismo, cada plan maestro debe incluir un plan de acción para su implementación; Que, en el Artículo 37.3 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Su- premo Nº 038-2001-AG, señala que la Dirección Gene- ral aprueba mediante Resolución Directoral, los térmi- nos de referencia y las guías metodológicas para la elaboración de los Planes Maestros; asimismo puede suscribir acuerdos, convenios u otros documentos aná- logos con instituciones públicas y privadas con el fin de facilitar el proceso de su elaboración; Que, mediante Ley Nº 15574 se establece el Parque Nacional Tingo María ubicado en la provincia de Leon- cio Prado del departamento de Huánuco, cuyo objetivo es conservar la Bella Durmiente y la Cueva de las Lechuzas, así como la colonia de Steatornis sp.; Que, mediante un amplio proceso participativo de Instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, vinculadas a la conservación del Parque Nacional Tingo María, la jefatura del Parque Nacional Tingo María ha elevado a la Dirección General de Areas Naturales Protegidas los términos de referencia para la elabora- ción del Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María a fin de asegurar y contribuir con los objetivos de su creación; y, De conformidad con el Artículo 37º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 055-92-AG "Reglamento de Orga- nizaciones y Funciones del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los términos de referen- cia para la elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, contenidos en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre INRENA 26816