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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 206619 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 tación del Servicio Público de Buscapersonas, en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima, del depar- tamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 24 de marzo de 1998; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de Concesión suscrito con BUSCATEL S.A. establece la obliga- ción de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la conce- sión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma especí- fica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedido del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones determina que vencido el plazo indica- do en el contrato de concesión sin que se haya iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá el pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento esta- blece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la pres- tación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjui- cio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Perua- no; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, según los términos de su Informe Nº 272- 2001-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa BUSCA- TEL S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuen- cia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contra- to; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administra- tivo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la empresa BUSCATEL S.A. para la prestación del Servicio Público de Buscapersonas, en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 644-97-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26802 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 440-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para operar una estación retransmisora del servicio de radiodi- fusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y sobre cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 449-94-MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1994, publicada el 25 de diciembre de 1994 se concedió a la COMPAÑÍA LATINO-AMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídi- cas para operar un servicio de radiocomunicación auto- rizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del Informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 270-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactorias las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la auto- rización por diez (10) años, incluyendo el cambio de ubica- ción y de la denominación de la referida estación de televi- sión, de la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIO- DIFUSIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 260- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación, con los cambios de las características técnicas antes indicadas, de la citada estación de radiodifusión de televisión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 449-94-MTC/15.17; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 024-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODI- FUSIÓN S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departa- mento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 83.25 MHz Audio: 87.75 MHz Canal :6 Indicativo :OAV-5D-TV Potencia :Video: 200 w Audio: 20 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Fermín Tangüis Nº 720, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 11' 27" L.S. 13° 42' 10" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 449-94-MTC/15.17, por tanto vencerá el 25 de diciembre de 2004. La Dirección General de Telecomu-