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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 207517 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 y técnicas modernas de auditoría de seguridad, de acuerdo con los sistemas vigentes. c) Constituirse en el lugar del accidente fatal en el término de la distancia de producido éste a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley. d) Ejecutar las inspecciones de oficio en las fechas señaladas por la autoridad minera. e) Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fiscalización en el respectivo Libro de Seguridad e Higiene Minera, las que formarán parte del respectivo informe de fiscalización. f) Sustentar con fotografías y/o filmaciones toma- das, si fuera necesario, el informe de cada fiscalización, mostrando las condiciones observadas. g) Presentar los informes de las fiscalizaciones den- tro de los quince (15) días calendario de realizada la inspección. h) Disponer la paralización temporal o definitiva del ámbito de trabajo, en caso que durante la inspección se detecte un peligro inminente de un accidente. TÍTULO SEGUNDO GESTIÓN DE LAS EMPRESAS MINERAS CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES SUBCAPÍTULO UNO DEL TITULAR DERECHOS Artículo 21º.- Es derecho del titular de la actividad minera, calificar y seleccionar al facilitador de la ges- tión de seguridad e higiene minera, personal de super- visores que cumplan con un perfil profesional competi- tivo, polifuncional y de alto sentido preventivo de ries- gos, para asegurar el cumplimiento de su misión, polí- tica y su rentabilidad. Artículo 22º.- Si en el caso de la paralización de una mina, exista el peligro de inundación, contaminación por gases, o aguas ácidas por las labores de comunica- ción, el titular de la actividad minera amenazada podrá pedir a la Autoridad Minera la autorización para clau- surar dicha labor y ésta resolverá lo conveniente. Artículo 23º .- Queda prohibido el ingreso de perso- nas extrañas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular de la actividad mine- ra. Se autorizará el ingreso de los profesores y alumnos de la universidad peruana que se encuentren en misión de estudios y prácticas preprofesionales. OBLIGACIONES Artículo 24º.- Obligaciones generales del titular de la actividad minera son: a) Asumir de manera absoluta los costos relaciona- dos con la Seguridad e Higiene Minera. b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo. c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior se mantendrá en la unidad minera y se remitirá a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera. d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas auto- rizadas por la Dirección General de Minería, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometi- dos. e) Informar a la Dirección General de Minería den- tro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un informe deta- llado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido tal suceso. f) Informar a los trabajadores de manera compren- sible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.g) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos pertinentes. i) Brindar facilidades que permitan a los trabajado- res satisfacer sus necesidades de vivienda de conformi- dad a lo dispuesto en el literal a), inciso 1) del Artículo 206º de la Ley. j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad. k) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todas las personas que están en el turno de trabajo, así como la localización probable de las mismas. l) Controlar en forma oportuna los riesgos origina- dos por condiciones o actos subestándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y los fiscalizadores. m) Efectuar inspecciones internas y externas; ejecu- tar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminar- los. n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos preocupacionales, anuales y de reti- ro. Anexo Nº 7 C. o) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos. p) Cumplir en los plazos señalados las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General de Minería como resultado de la fiscalización. Artículo 25º.- Las actividades mineras no podrán iniciar, reiniciar o cesar sus operaciones sin notificar previamente a la autoridad minera, adjuntando lo si- guiente: a) Evaluación ambiental o estudio de impacto am- biental, plan de minado y plan de cierre debidamente aprobados. b) Documentación que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno de propiedad priva- da en el que realizará la explotación. c) Autorización del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción en caso de que se proyecte iniciar la explotación cercana a asenta- miento humanos, carreteras y/o autopistas. d) Opinión favorable del respectivo consejo provin- cial en caso de que se proyecte iniciar la explotación en zona urbana o expansión urbana. e) Si la explotación, afectara a zonas agrícolas, no sólo contar con la opinión favorable del Ministerio de Agricultura, sino la autorización del propietario. Artículo 26º.- Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes abandona- dos temporal o definitivamente, hasta que se haya realizado un examen con instrumentos y medios apro- piados y comprobado que no existen gases inflamables o perjudiciales para la salud, insuficiente oxígeno en la atmósfera o una acumulación peligrosa de agua que amenace la seguridad de las personas. Artículo 27º.- El ritmo de trabajo se desarrollará en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una míni- ma alteración del ciclo normal de la vida diaria, tenien- do en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la producción normal. Artículo 28º.- Las jornadas de trabajo deben ade- cuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo. Artículo 29º.- Realizar estudios sobre la geología, geomecánica, hidrogeología, estabilidad de taludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos y voladu- ras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación, relleno y elaborar sus respectivos reglamentos internos de trabajo para cada uno de los procesos de la actividad