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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2001 (31/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 208038 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Co municaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Viceministerial Nº 050-2001-MTC/ 15.03 del 23 de enero del 2001, se aprobó la transferencia de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión, así como la titularidad de los procedimien- tos iniciados para obtener tales derechos que pertenecie- ron a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A. a favor de CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., recono- ciéndola como titular de dichos derechos, en virtud a la fusión de la primera de las nombradas; Que, mediante Informes Nºs. 445-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 486-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :105.3 MHz Indicativo :OBT-1D Potencia :500 w. Emisión :256F8E. Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Jorge Chávez, cuadra 9, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 81° 06' 58.8" L.S. 05° 05' 06.7" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN GES- TIÓN S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28291Aprueban la "Guía del Usuario para Certificación de Explotadores Aéreos" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2001-MTC/15.16 Lima, 16 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º, inciso f) de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otor- gar, modificar, suspender o revocar los Certificados de Explotador, las Conformidades de Operación, así como aceptar las Especificaciones Técnicas de Operación co- rrespondientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 90º de la referida Ley, la Dirección General de Aeronáutica Civil certifica la capacidad legal, técnica y económico financie- ra del solicitante y acepta las Especificaciones Técnicas de Operación; Que, conforme a las disposiciones citadas, corres- ponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil, establecer las fases, etapas y procedimientos técnicos que los solicitantes deben realizar para acreditar sus capacidades, a fin de acceder al Certificado de Explo- tador Aéreo; Que, resulta necesario facilitar e informar debidamente a los usuarios sobre los alcances, etapas, requisitos, procedimientos y documentación necesa- ria exigida para la obtención del Certificado de Explo- tador Aéreo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2000- MTC/15.16 se aprobó la Guía del Usuario referida entre otros, al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos; Que, en el marco del proceso permanente de revisión y evaluación de todos los aspectos técnicos y operativos, se ha revisado la parte correspondiente a la certificación de explotadores aéreos; por lo que es necesario aprobar la Guía correspondiente a fin de que su cumplimiento sea obligatorio a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 019- 90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, vigente se- gún lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Guía del Usuario para Certificación de Explotadores Aéreos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, la cual establece las fases, etapas, requerimientos técnicos, do- cumentación y procedimientos que cada operador debe cumplir a efecto de obtener el Certificado de Explotador Aéreo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Parte III y el Anexo 2 de la "Guía de Usuario" aprobada por Resolu- ción Directoral Nº 024-2000-MTC/15.16, así como las demás disposiciones de la citada norma que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los operadores nacionales que se encuentren en proceso de certificación deberán adecuarse a lo establecido en el presente dispositivo. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil