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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2001 (31/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 208041 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 2.2 Ficha Registral de la Empresa, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. Una vez otorgado el Permiso de Operación, esta ficha deberá ser presenta- da cada seis (6) meses, a efectos de actualizar la informa- ción relacionada con la empresa. 2.3 Contratos del Personal de conducción adminis- trativo y técnico. 2.4 Relación del Personal Aeronáutico, detallando nombres, nacionalidad, número de licencias y aptos médicos vigentes. 2.5 Certificado de Inscripción de los contratos de la(s) aeronave(s) en el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao (ORLC). 2.6 Contrato de Servicio de Mantenimiento con taller autorizado (si corresponde). 2.7 Copia del Certificado de Matrícula vigente de cada aeronave, para el caso de aeronaves con matrícula extranjera se deberá presentar la Notación Preventiva en los Registros Públicos en referencia a los Contratos de Arrendamiento de dichas aeronaves. c. Archivo C (Personal): 1. Copia del DICO . 2. Calificación del personal de dirección y aeronáuti- co: Adjunto de la Estructura Administrativa y de la Calificación. 2.1 Las RAP señalan los cargos de dirección y admi- nistrativos básicos y las calificaciones mínimas para los explotadores que proponen realizar actividades de avia- ción comercial. Cabe la posibilidad de obtener una des- viación con respecto a la antigüedad en las calificaciones de los cargos administrativos básicos, dependiendo de la complejidad de la operación que se planee. También existen desviaciones en referencia a la obligatoriedad de los cargos cuando la operación corresponde a certifica- ción de operaciones con un solo piloto, un solo piloto al mando y operaciones básicas bajo RAP 135. El personal asignado a los cargos administrativos establecidos en las RAP deberán tener un conocimiento integral de los manuales del Explotador así como de sus Especificacio- nes de Operación, las RAP y las operaciones que se planea en relación a sus cargos. Este adjunto debe contener los historiales profesionales (currículum vitae documentado) con las calificaciones, licencias (copia), habilitaciones y experiencia en aviación para cada uno de los siguientes cargos o sus equivalentes: (i)Gerente General; (ii)Gerente o Director de Operaciones; (iii)Jefe de Pilotos; (iv)Gerente de Aseguramiento de la Calidad; (v)Jefe de Control de Calidad; (vi)Gerente de Mantenimiento; (vii)Asesor de Prevención de Accidentes. 2.2 Si se va a tramitar una desviación con respecto a la antigüedad en las calificaciones listadas en la RAP 121.33 de los cargos administrativos, ésta debe ser consignada en la carta de solicitud formal. Sin embar- go, se debe elaborar la solicitud de la desviación espe- cifica en una petición aparte, con las justificaciones del caso. Esta solicitud de desviación debe ser presen- tada al JPC-DGAC lo antes posible con el objeto de lograr que el individuo que asuma el cargo se familia- rice con el mismo lo antes posible en el Proceso de Certificación. d. Archivo D (Operaciones): 1. Copia del DICO . 2. Cronograma de eventos propuesto : El adjunto "Lis- ta de Verificación y Cronograma de Eventos para un Solicitante de Certificado de Explotador Aéreo Parte 121, 133, 135 ó 137", sirve de base para hacer un segui- miento al Proceso de Certificación (ver Apéndice 4), este es un documento clave que consigna los asuntos a tratar,actividades, programas y adquisiciones de aeronaves e instalaciones que deben ser cumplidas o puestas a dispo- sición para la inspección de la DGAC antes de la certifi- cación. Debe incluir fechas propuestas adecuadas al entrenamiento inicial requerido del personal aeronáuti- co de la compañía. Además, el cronograma de eventos debe incluir las fechas que señalen cuándo estarán listas las instalaciones de mantenimiento para la inspección de la DGAC, cuándo estará disponible cada uno de los manuales que se exigen para la Certificación, cuándo estarán listas las instalaciones terminales (CCO, coun- ter, línea, etc.) para su inspección, cuándo se pretenden efectuar las demostraciones de evacuación de emergen- cia, demostraciones de amaraje y vuelos de demostra- ción, etc. Estas fechas estimadas deben ser lógicas en términos de secuencia. Por ejemplo, la fecha estimada para empezar el entrenamiento en tierra de Adoctrina- miento Inicial de la compañía para tripulantes debe ser posterior a la fecha de presentación de dichas secciones de los manuales. La DGAC debe disponer de todo el tiempo necesario para revisar, inspeccionar y aprobar cada evento, en caso de que se requiera la aprobación antes del inicio de un evento posterior. El no realizar un evento de manera satisfactoria o de acuerdo al cronogra- ma de eventos podría retrasar el Proceso de Certifica- ción. Si, en cualquier oportunidad durante el Proceso de Certificación, el solicitante considera necesario modifi- car el cronograma de eventos, se deberá notificar al JPC lo antes posible. El cronograma propuesto deberá definir las fechas de cumplimiento de aspectos tales como: Q La documentación requerida para acreditar capa- cidad financiera y legal; Q Los manuales y documentos de operaciones y de mantenimiento requeridos; Q Las Especificaciones de Operación; Q La Calificación del Personal de Dirección del Ex- plotador; Q Carta de Cumplimiento de las RAP; Q Verificación de la infraestructura y la aplicación de los Programas de Entrenamiento; Q Calificación y Chequeo de los tripulantes y perso- nal de operaciones; Q Demostración de las facilidades con las que cuenta su Base y estaciones; Q Demostración de sus procedimientos de archivos; Q Demostración de su capacidad de control operacio- nal de los vuelos; Q Demostración de sus procedimientos y archivos de mantenimiento e inspección; Q Documentación de las aeronaves; Q Demostración de evacuación de emergencia de los pasajeros (si corresponde); Q Pruebas de la aeronave, incluyendo demostración de la habilidad de operarlas (si corresponde); y Q Otras demostraciones que las características de la operación exijan. 3. Manuales de Operación (RAP 121, 133, 135 ó 137) : Estos manuales, que pueden ser emitidos en partes separadas de acuerdo a cada tipo de usuario, contienen información sobre las políticas generales del Explotador así como sobre los deberes y responsa- bilidades de su personal, política de control operacio- nal y procedimientos del mismo. Estos son comúnmen- te conocidos como Manual General de Operaciones (MGO) o Manual Básico de Operaciones (MBO) y Manual General de Mantenimiento (MGM) o Manual Básico de Mantenimiento (MBM), según sea el tipo de operación bajo la RAP 121, 133, 135 ó 137. Las RAP exigen que estos manuales incluyan instrucciones e información necesaria para permitir que el personal de vuelo y tierra contratado efectúe sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad operacional. Las RAP 121 y 135, prescribe el contenido de dichos manuales. Para una orientación del contenido de los Manuales de Operación, MGO o MPSO ver el Apéndice 10 de esta Guía. Asimismo, deben acompañarse los Manuales de Vuelo de las aeronaves.