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Pág. 203876 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 larse en las bases correspondientes el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.1 de la presente Ley. Artículo 5º .- De los productos utilizados Las municipalidades solicitarán obligatoriamente a los proveedores, a quienes les adquieran los productos para el Programa del Vaso de Leche, una declaración jurada que especifique la procedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Supremo Nº 03-2001-PCM. Artículo 6º .- De los beneficiarios Las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis. Artículo 7º .- De los índices de distribución 7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba me- diante resolución ministerial los índices de distribución de los recursos que destina para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, prin- cipalmente el índice de pobreza, conjuntamente con el demo- gráfico de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos conforme se establece en el artículo precedente. 7.2 Las municipalidades, en coordinación con el Comi- té de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para deter- minar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajo responsabilidad. Artículo 8º .- De la autorización de recursos El Ministerio de Economía y Finanzas asignará men- sualmente a las municipalidades a nivel nacional, a través de los calendarios de compromisos que autoriza la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentran aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Público y conforme a la Programación Mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura. Artículo 9º .- De la supervisión y control La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsa- bilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Con- trol, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emitirá el citado organismo. Artículo 10º .- Responsabilidades Queda terminantemente prohibida toda politización del Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma el responsable del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité. Artículo 11º .- Norma transitoria Lo establecido en la presente Ley no se aplicará a las municipalidades distritales que hayan convocado a pro- cesos de selección con anterioridad a la fecha de publica- ción de la Ley, debiendo comunicar tal ocurrencia, en un plazo no mayor de cinco días, a la municipalidad provin- cial de su jurisdicción a efectos de no ser considerados en su plan de adquisiciones, siempre y cuando no contraven- gan lo dispuesto en el numeral 4.1. DISPOSICIÓN FINAL Única .- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opon- gan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 24644 AGRICULTURA Crean la Reserva Paisajística Nor Yau- yos - Cochas DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68º, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen Patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, por Decreto Supremo Nº 001-99-AG se declaró Zona Reservada Alto Cañete y Cochas Pachacayo, ubica- da en la cuenca alta del río Cañete y cuenca del río Cochas - Pachacayo, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegi- das y Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios pertinentes en coordinación con las organizaciones de la región, ha presentado el expediente técnico de categori- zación y delimitación definitiva de la Zona Reservada Alto Cañete y Cochas Pachacayo, en el que se propone el estable- cimiento de la Reserva Paisajística Nor Yauyos - Cochas; para conservar la unidad paisajística que conforma, asegu- rando los usos compatibles con su conservación; Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 26834, indica que las Reservas Paisajística son áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Con- sejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reserva Paisajística. Declárase Reserva Paisajística Nor Yauyos - Cochas, la superficie de doscientos veintiún mil doscientos sesentiocho y 48/100 hectáreas (221 268,48 ha.), ubicada en los distritos de Tanta, Miraflores, Vitis, Huancaya, Alis, Laraos, Tomas y Carania en la provin- cia de Yauyos, departamento de Lima y el distrito de Cancha-