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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (03/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 203890 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 rrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedi- ción de la precitada resolución para que la recurrente termine de ejecutar la construcción de la embarcación "DOÑA EMMA"; Que mediante Resolución Ministerial Nº 686-97- PE, del 4 de noviembre de 1997, se declaró procedente la solicitud presentada por la empresa UNION FIS- HING S.A., considerando en consecuencia que el pla- zo otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 615-96-PE, concluiría indefectiblemente el 31 de ene- ro de 1998; Que mediante Resolución Directoral Nº 318-98- PE/DNE, del 21 de octubre de 1998, se declaró proce- dente la solicitud presentada por la empresa UNION FISHING S.A., ampliándose el plazo señalado en la Resolución Ministerial a que se refiere el conside- rando anterior, hasta el 31 de diciembre de 1998, indefectiblemente; Que mediante los escritos del visto la empresa FE- RREYROS S.A.A., en su condición de propietario, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "DOÑA EMMA" de matrí- cula Nº CO-19867-PM, de 847.99 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación del expediente se desprende que la recurrente solicita permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, no obstante que la autoriza- ción de incremento de flota que le fuera otorgada por la Resolución Ministerial Nº 615-96-PE se limitaba al con- sumo humano directo. Además, la Inspección Técnica realizada el 20 de noviembre del 2000 por personal de la Dirección Nacional de Extracción y los Informes de Ins- pección de Condición de fechas 26 de mayo, 12 de octubre del 2000 y 21 de marzo del 2001, han constatado que la embarcación "DOÑA EMMA" no se encuentra en condi- ción operativa, requisito sustantivo para el otorgamiento del respectivo permiso de pesca, motivos por los que deviene improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 016-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DOÑA EMMA" presentada por la empresa FERREYROS S.A.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24580 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2001-PE/DNEPP Lima, 31 de mayo del 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00494002 con escrito del 28 de noviembre del 2000, presentado por GIMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, la misma que fue modificada por la Resolución Directoral Nº151-99-PE/DNE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al recurrente, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "CONDOR" con matrícula Nº PT-6257-PM, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de 3 ½ pulgadas ( 90 mm) de longitud mínima de abertura demalla, para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano directo, entendiéndose que la citada embarcación se encuentra autorizada a extraer los recursos tiburón, pez espada y perico con destino al consumo humano directo, emplean- do palangre fuera de las 30 millas de la costa, y, asimismo, se declaró improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca, entre otros, en el extremo referido al recurso bacalao de profundidad; Que por Resolución Directoral Nº 047-2000-PE/DNE del 20 de marzo del 2000 se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por GIMA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 226-99-PE/DNE y, se le otorgó en el marco del régimen provisional establecido por Reso- lución Ministerial Nº 154-99-PE, permiso de pesca hasta el 30 de abril del 2000, para operar la citada embarcación pesquera en la extracción del recurso bacalao de profun- didad con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través del escrito del visto, y en el marco de lo dispuesto por el numeral 7.4, y las Disposiciones Transi- torias y Complementarias 1 y 2 del Plan de Ordenamiento en la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE, la recurrente solicita ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera "CONDOR" en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, equipada con palangre de profundidad y con hielo como medio de preservación a bordo; Que de acuerdo a las Disposiciones Complementarias 1 y 2 del referido Plan de Ordenamiento Pesquero los armadores de las embarcaciones pesqueras que obtuvie- ron la autorización para extraer bacalao de profundidad, al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE mo- dificado por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE, que hayan operado sus embarcacio- nes pesqueras en el marco del citado régimen, se les otorgará el permiso de pesca, para cuyo efecto deberán acreditar las capturas efectuadas mediante la presenta- ción de boletas de venta, facturas y el Formulario de Captura de Dissostichus spp;, Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y a los que obran en la administración, se ha determinado que la embarcación pesquera "CONDOR" con matrícula Nº PT-6257-PM no ha operado durante la vigencia del régimen provisional establecido por Resolu- ción Ministerial Nº 154-99-PE, toda vez que no acredita haber efectuado capturas del recurso bacalao de profun- didad en dicho período y, asimismo, no cumple con pre- sentar los Certificados de Inspección de Condición y de Matrícula vigentes de la citada embarcación, requisitos del procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos "TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante el Informe Nº 081-2001-PE/ DAP-rng y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentada por GIMA S.A., para operar la embarcación pesquera "CONDOR" de matrícula Nº PT-6257-PM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24581