TEXTO PAGINA: 15
Pág. 203889 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 embarcación denominada "DON SEBASTIAN II" con matrícula Nº PL-4341-BM, de 33.73 m3 de volumen de bodega, utilizando cajas con hielo como medio de preser- vación a bordo, para ser dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.); Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, que los exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas com- plementarias los plazos, términos, condiciones y requisi- tos para su aplicación; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "DON SE- BASTIAN II", con matrícula Nº PL-4341-CM, de 33.73 m3 de volumen de bodega y 8.08 de A.N., con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa, con destino para el consumo humano directo y, asimismo, renuncian al permiso de pesca otorgado mediante la citada Resolución Ministerial Nº 617-97-PE; Que de la evaluación del expediente del visto, se desprende que los recurrentes no han acreditado haber realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos sardina, jurel y caballa, deviniendo improcedente en este extremo el permiso de pesca solicitado; Que en lo relativo al recurso anchoveta, se ha determi- nado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE y la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, en el marco de la Ley Nº 26920, siendo procedente aceptar la renuncia al permiso de pesca otorgado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 617-97-PE al cumplirse con los requi- sitos exigidos por la normatividad vigente y, en conse- cuencia, otorgar permiso de pesca para operar la embar- cación "DON SEBASTIAN II" de matrícula Nº PL-4341- CM en la extracción del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado a través del informe Nº 347- 2000-PE/DNE-Dacp y su ampliación del 20 de diciembre del 2000 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás nor- mas correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, BENJAMIN LLEN- QUE FIESTAS y DARIO LLENQUE FIESTAS al permi- so de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 617-97-PE, para operar la embarcación pesquera de- nominada "DON SEBASTIAN II" con matrícula Nº PL- 4341-BM, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación denominada "DON SEBASTIAN II" de matrícula Nº PL-4341-BM, a través de la Resolución Ministerial Nº 617-97-PE y retirarla del literal H) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100- 2001-PE y del anexo II de la Resolución Ministerial Nº101-2001-PE, según corresponda. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a los armadores LUIS LLENQUE FIESTAS, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y DARIO LLENQUE FIESTAS para operar la embarcación pesquera construi- da en madera denominada "DON SEBASTIAN II" con matrícula Nº PL-4341-CM de 33.73 m3 de volumen de bodega y 8.08 de A.N., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa.Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por LUIS, BENJAMIN y DARIO LLENQUE FIESTAS para operar la embarca- ción pesquera "DON SEBASTIAN II" en lo referente a los recursos sardina, jurel y caballa, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a través del Artículo 3º de la presente Resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº102- 2001-PE, y, en consecuencia retirar la embarcación pes- quera "DON SEBASTIAN II" de matrícula Nº PL-4341- BM del Anexo II del literal A de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE. Artículo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera, la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás normas complementarias y cuyo in- cumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24579 Declaran improcedentes solicitudes de ampliación de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2001-PE/DNEPP Lima, 31 de mayo del 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00181002 con escritos de fechas 12 de junio, 20 de octubre y 11 de diciembre del 2000, 10 de enero y 28 de marzo del 2001 respectivamente, presentados por la empresa FERREY- ROS S.A.A., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DOÑA EMMA". CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permi- so de pesca correspondiente, el mismo que es un dere- cho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 615-96- PE, del 13 de diciembre de 1996 se modificó el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 105-94-PE, autorizando a la empresa pesquera UNION FISHING S.A., el incre- mento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras de cerco a denominarse "DON LUIS" de 750 m3 y "DOÑA EMMA" de 900 m3 con sistema de refrigeración RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm. para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos sub explotados e inexplotados destinados al consumo humano directo y otorgando un plazo impro-