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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (03/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 203893 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 Debiendo suscribirse el "Documento de Buenos Aires sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementa- ción de la Convención Interamericana contra la Corrup- ción", durante la XXXI Asamblea General de la Organi- zación de los Estados Americanos; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Embajador Her- nán Couturier Mariátegui, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "Documento de Buenos Aires sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción", durante la XXXI Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 2. Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Hernán Couturier Mariátegui, Subse- cretario de Asuntos Multilaterales y Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 24630 M T C Otorgan autorización y permiso de instalación a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 349-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de mayo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM) en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un ser- vicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 198-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 197-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Ad- ministración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proceden- te otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO AMERI- CANA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.3 MHz Indicativo :OBW-9Z Potencia :0.5 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Imperio Nº 762, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Mar- tín Coordenadas: L.O. 77° 18' 22" L.S. 05° 56' 26" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua- no. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 24540